Lección XIV.2

La cubeta y otras multas de todos los días

Faltas cívicas y de tránsito en la Ciudad de México: qué se sanciona, quién sanciona, cuánto cuesta y qué límites pone la Constitución

Video de 9:34 Lectura de 12 páginas · 25 minNivel: licenciaturaActualizada al 29 de octubre de 2026

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Capítulos del video

Resumen

Qué son las faltas cívicas y de tránsito en la Ciudad de México, quién las sanciona y cómo se calculan sus multas; un día común, de la cubeta que aparta el lugar a la basura en la esquina, comparado con otros estados; por qué la «mordida» es delito, y qué límites protegen a quien comete la falta.

Lo que vas a aprender

  • Desde agosto de 2025, apartar un lugar de estacionamiento con cualquier objeto se sanciona con 24 a 36 horas de arresto inconmutable.
  • Las faltas cívicas las sanciona una persona juzgadora cívica; las de tránsito, el agente, con un monto que fija un sistema.
  • Las multas se expresan en UMA (117.31 pesos en 2026); los rangos son topes, no tarifas.
  • La Constitución limita el arresto a 36 horas y la multa de quien trabaja a un día de su salario.
  • La «mordida» no evita la multa: la vuelve delito.

Documentos que se estudian

Un extracto de cada uno. El texto completo de los extractos, con su fuente, está en la lectura.

  1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    Artículo 21, párrafos quinto a séptimo

    «Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa, arresto hasta por treinta y seis horas o en trabajo a favor de la comunidad; pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutará esta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas.»
  2. Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México

    Artículo 28 BIS (adicionado G.O. CDMX 27 de agosto de 2025) y artículo 31, tipo F

    «Son infracciones especiales contra la seguridad ciudadana relacionadas con la ocupación de la vía y el espacio público: I. Apartar con cualquier objeto lugares de estacionamiento en la vía y espacio público; II. Obstaculizar o impedir de cualquier manera el uso y goce de la vía y espacio público para estacionarse; III. Exigir de cualquier manera a una persona la obtención de un pago por vigilar, estacionar o cuidar, lavar o asear vehículos, y IV. Aprovecharse indebidamente de la vía y el espacio público para obtener un beneficio.»
  3. Código Penal para el Distrito Federal

    Artículo 278 (del capítulo de promoción de conductas ilícitas, cohecho y distracción de recursos públicos)

    «Al particular que de manera espontánea le ofrezca dinero o cualquier dádiva u otorgue promesa a un servidor público o a interpósita persona, para que dicho servidor haga u omita un acto relacionado con sus funciones, se le impondrán las siguientes sanciones: I. De seis meses a tres años de prisión y de veinte a doscientos días multa cuando la cantidad o el valor de la dádiva o promesa no exceda del equivalente a cien veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable; o II. De uno a cinco años de prisión y de trescientos a ochocientos días multa cuando la cantidad o el valor de la dádiva, promesa o prestación excedan de cien veces la Unidad de Cuenta…»

El poder de sancionar las faltas

1917La Constitución limita el castigo administrativo a multa o arresto de hasta 36 horas; la multa del obrero, al jornal de una semana.
2015Se publica el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México (G.O.D.F. 17 de agosto).
2016La UMA sustituye al salario mínimo como unidad de cuenta (DOF 27 de enero).
2019Se expide la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México vigente (G.O. 7 de junio).
2025Se adiciona el art. 28 BIS: apartar lugares de estacionamiento y exigir pago por cuidar coches, con arresto inconmutable (G.O. 27 de agosto).
2026Se reforma el rango de las infracciones tipo C y el cuadro de clasificación (G.O. 21 de agosto).

Para pensar

Preguntas para el repaso

Respóndelas por escrito antes de volver a la lectura. Lo que escribas se queda en tu navegador.

  1. ¿Qué sanciones permite el artículo 21 constitucional a la autoridad administrativa y en qué cambió ese artículo respecto del texto de 1917?

  2. ¿Por qué la cubeta para apartar lugar no puede «pagarse» y qué significa que el arresto sea inconmutable?

  3. ¿Quién impone la sanción en una falta cívica y quién en una infracción de tránsito? ¿Cómo se decide si la multa de tránsito es la mínima, la media o la máxima?

  4. ¿Qué dice la Ley de Cultura Cívica sobre la manguera y qué decide la persona juzgadora? Compárese con el reglamento de Puebla.

  5. ¿Qué requisitos tiene la queja vecinal en línea y por qué no equivale a una multa automática?

  6. ¿Por qué ofrecer dinero a un policía es delito aunque la multa sea pequeña? ¿Qué pena corresponde al servidor público que lo pide en la Ciudad de México?

  7. ¿Qué límites protegen a una persona trabajadora, a una persona sin ingresos y a quien acepta la falta ante el juzgado cívico?

Glosario

Falta administrativa
Infracción a los reglamentos gubernativos y de policía; la sanciona la autoridad administrativa, no un juez penal, con multa, arresto de hasta 36 horas o trabajo comunitario.
Persona juzgadora cívica
Autoridad del juzgado cívico que, en audiencia oral y pública, decide si hubo infracción a la Ley de Cultura Cívica y qué sanción corresponde.
UMA
Unidad de Medida y Actualización; referencia para calcular multas y obligaciones desde 2016. En 2026 vale 117.31 pesos diarios.
Arresto inconmutable
Arresto que no puede sustituirse por multa ni por trabajo en favor de la comunidad.
Trabajo en favor de la comunidad
Servicio no remunerado de limpieza, conservación u orientación que puede sustituir al arresto por la mitad de sus horas.
Reincidencia
En la Ley de Cultura Cívica, cometer infracciones dos o más veces en seis meses; en tránsito, el criterio que eleva la multa según las sanciones pendientes.
Queja vecinal
Denuncia de un particular ante el juzgado cívico, oral, escrita o en línea, que debe presentarse dentro de los quince días naturales siguientes a la falta.
Cohecho
Entrega u ofrecimiento de dinero o de un beneficio a un servidor público para que haga u omita un acto propio de sus funciones.
Fuentes16, en el orden en que la lectura las citaVer todas
  1. 1.ConstituciónConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, art. 21, última reforma DOF 7 de octubre de 2026.diputados.gob.mx
  2. 2.Documento históricoConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, texto original publicado en el DOF el 5 de febrero de 1917, art. 21 (edición de la Dirección General de Bibliotecas de la Cámara de Diputados).diputados.gob.mx
  3. 3.Diario OficialDecreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, DOF 27 de enero de 2016, transitorios segundo y tercero (en la compilación constitucional de la Cámara de Diputados).diputados.gob.mx
  4. 4.Estadística oficialINEGI, valor de la Unidad de Medida y Actualización para 2026: 117.31 pesos diarios, publicado en el DOF el 9 de enero de 2026 y vigente desde el 1 de febrero de 2026.inegi.org.mx
  5. 5.LeyReglamento de Tránsito de la Ciudad de México, G.O.D.F. 17 de agosto de 2015, última reforma G.O. CDMX 30 de junio de 2026, arts. 5, 7, 30, 34, 37, 38, 59, 60, 62, 64 y 70.data.consejeria.cdmx.gob.mx
  6. 6.LeyLey de Cultura Cívica de la Ciudad de México, G.O. 7 de junio de 2019, última reforma G.O. CDMX 21 de agosto de 2026, arts. 1, 3, 5, 27, 28, 28 BIS (adicionado G.O. CDMX 27 de agosto de 2025), 29, 30, 31, 32, 37, 40, 41, 48, 54, 57, 82, 83, 84 y 94, y transitorios del decreto del 21 de agosto de 2026.data.consejeria.cdmx.gob.mx
  7. 7.LeyCódigo Reglamentario para el Municipio de Puebla (COREMUN), art. 209, fr. II, inciso b), última reforma P.O. 10 de diciembre de 2025.
  8. 8.LeyReglamento de Justicia Cívica del Municipio de Monterrey, arts. 6 y 7, fracciones I, inciso a), y III, inciso b), P.O.E. 16 de septiembre de 2022.
  9. 9.LeyReglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Monterrey, arts. 4, fr. XV (definición de «cuota»), 51, fr. II, 76, fr. III y último párrafo, 166, fr. I, inciso c), y tabulador de infracciones, última reforma P.O.E. 24 de abril de 2026.
  10. 10.LeyReglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco, expedido por acuerdo DIELAG ACU 023/2023 del 4 de agosto de 2023, arts. 36.1, fr. VII, y 38.1, fr. X.
  11. 11.LeyReglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán, D.O. 21 de junio de 2011, última reforma D.O. 26 de mayo de 2025, arts. 169, fr. I, 171 y tabulador de sanciones.
  12. 12.LeyLey de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios, Gaceta del Gobierno 22 de noviembre de 2023, última reforma 16 de junio de 2026, arts. 38 y 60, fr. XII.
  13. 13.LeyLey General para el Control del Tabaco, arts. 26 y 48, fr. I, última reforma DOF 17 de febrero de 2022.diputados.gob.mx
  14. 14.LeyReglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, art. 65 Bis (adicionado DOF 16 de diciembre de 2022) y transitorio primero de ese decreto.diputados.gob.mx
  15. 15.LeyCódigo Penal para el Distrito Federal, arts. 211 Quáter, 267, 272 y 278, última reforma G.O. CDMX 21 de agosto de 2026.data.consejeria.cdmx.gob.mx
  16. 16.LeyCódigo Penal Federal, art. 222, última reforma DOF 13 de marzo de 2026.diputados.gob.mx

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