Lección XIV.1
Hacienda llegó cinco meses tarde
Facultades de comprobación, caducidad y nulidad lisa y llana: por qué el error casi nunca cierra la puerta y el reloj sí
Video de 10:23 Lectura de 10 páginas · 15 minNivel: licenciaturaActualizada al 29 de octubre de 2026

Capítulos del video
Resumen
Cuánto tiempo tiene la autoridad fiscal federal para revisar y determinar un crédito; qué son las facultades de comprobación; por qué casi siempre puede corregir sus errores y cuándo ya no; tres errores que anulan cobros (el calendario, la competencia y el plazo de la revisión), uno que no libra al contribuyente, la reforma de 2026 y lo que dicen las cifras.
Lo que vas a aprender
- Por regla general, la autoridad fiscal tiene cinco años para determinar contribuciones omitidas; diez si el contribuyente no se inscribe, no lleva contabilidad o no declara.
- La mayoría de los vicios de forma o de competencia permiten a la autoridad volver a intentarlo; el reloj vencido, no.
- Una nulidad para efectos no es una victoria definitiva: la autoridad puede reponer el procedimiento y determinar de nuevo.
- La caducidad no protege frente a los delitos fiscales.
Documentos que se estudian
Un extracto de cada uno. El texto completo de los extractos, con su fuente, está en la lectura.
- Código Fiscal de la Federación
Artículo 67 (extracto)
«Las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, se extinguen en el plazo de cinco años contados a partir del día siguiente a aquél en que: I. Se presentó la declaración del ejercicio…»
- SCJN, Pleno (integración anterior)
Tesis aislada P. XXXIV/2007, contradicción de tesis 15/2006-PL
«…en la nulidad lisa y llana la resolución o acto quedan nulificados y no existe la obligación de emitir una nueva resolución en los casos en que no exista autoridad competente, no existan fundamentos ni motivos que puedan sustentarla o que existiendo se hayan extinguido las facultades de la autoridad competente; sin embargo, habrá supuestos en los que la determinación de nulidad lisa y llana, que aunque no constriñe a la autoridad tampoco le impedirá a la que sí es competente que emita la resolución correspondiente o subsane el vicio […] es decir, solamente la nulidad absoluta o lisa y llana que se dicta estudiando el fondo del asunto es la que impide dictar una nueva resolución…»
- SCJN, Pleno
Proyecto de la revisión fiscal 5/2025, síntesis de la sentencia del TFJA
«…el período en que se suspendió el plazo, del diez de marzo de dos mil diecisiete a la fecha señalada, fue de dos años, seis meses y dieciséis días que, sumado al de cuatro años, once meses y cinco días da un total de siete años, cinco meses y veintiún días, que excede el máximo de siete años aplicable a la persona moral accionante.»
- SCJN, Segunda Sala (integración anterior)
Jurisprudencia 2a./J. 99/2007, contradicción de tesis 34/2007-SS
«…el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa deberá declarar la nulidad lisa y llana del acto administrativo emitido por aquélla, esto es, no la vinculará a realizar acto alguno, por lo que su decisión no podrá tener un efecto conclusivo sobre el acto jurídico material que lo motivó…»
- SCJN, Segunda Sala (integración anterior)
Jurisprudencia 2a./J. 2/2004 (texto aclarado)
«…deberá declarar la nulidad lisa y llana […], lo que implica que la resolución administrativa quedará totalmente sin efectos, sin que sea óbice para lo anterior que no se haya resuelto el problema de fondo, que la resolución respectiva tenga su origen en el ejercicio de facultades discrecionales y que la infracción haya ocurrido dentro del procedimiento…»
Para pensar
Preguntas para el repaso
Respóndelas por escrito antes de volver a la lectura. Lo que escribas se queda en tu navegador.
¿Desde cuándo corre el plazo de caducidad del artículo 67 del CFF y en qué casos es de diez años?
¿Qué diferencia hay entre la suspensión del plazo de caducidad y sus topes de seis años y medio o siete años?
¿Qué puede hacer la autoridad después de una nulidad por incompetencia, por vicio de forma y por vicio de fondo?
¿Por qué la 2a./J. 99/2007 dice que la nulidad por competencia mal fundada «no podrá tener un efecto conclusivo»?
¿Cómo se calculó en el caso de 2026 el exceso sobre el plazo máximo de siete años?
¿Por qué el Pleno declaró improcedente la revisión fiscal y por qué no aplicó la reforma de junio de 2026?
¿Qué enseña el caso Codere sobre la nulidad para efectos?
¿Por qué la caducidad no protege a quien no declara ni a quien comete un delito fiscal?
Glosario
- Caducidad
- Extinción de la facultad de la autoridad para determinar contribuciones omitidas e imponer sanciones, por el paso del tiempo (art. 67 CFF).
- Prescripción
- Extinción del crédito fiscal ya determinado cuando no se cobra en cinco años (art. 146 CFF).
- Facultades de comprobación
- Poderes de la autoridad para verificar el cumplimiento fiscal: revisión de gabinete, visita domiciliaria y revisión electrónica, entre otras (art. 42 CFF).
- Crédito fiscal
- Cantidad que la autoridad determina a cargo del contribuyente, con actualización, recargos y multas.
- Nulidad para efectos
- La que obliga o permite a la autoridad reponer el procedimiento o emitir una nueva resolución.
- Nulidad lisa y llana
- La que deja sin efectos el acto sin vincular a la autoridad; sólo impide una nueva resolución cuando resuelve el fondo o cuando las facultades ya se extinguieron.
- Revisión fiscal
- Recurso de la autoridad contra las sentencias del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en los supuestos del artículo 63 de la LFPCA.
- Hechos diferentes
- Información nueva que permite volver a revisar el mismo concepto y periodo (art. 53-C CFF).
Fuentes20, en el orden en que la lectura las citaVer todasOcultar
- 1.PrensaLa Jornada, «Corte deja firme anulación de crédito fiscal de 2 mil 868 millones de pesos a favor de Femsa», 2 de julio de 2026.jornada.com.mx
- 2.Suprema CorteSCJN, Pleno, proyecto público del recurso de revisión fiscal 5/2025 (ponente: ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía), contra la sentencia del Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del TFJA de 12 de junio de 2024; antecedentes, apartado IV y resolutivos.www2.scjn.gob.mx
- 3.LeyCódigo Fiscal de la Federación, arts. 42, 46-A, 50, 53-B, 53-C, 67 y 146; última reforma DOF 9 de abril de 2026.diputados.gob.mx
- 4.LeyLey Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, arts. 52, 57 y 63; última reforma DOF 9 de junio de 2026.diputados.gob.mx
- 5.Tesis del SemanarioSCJN, Pleno, P. XXXIV/2007, tesis aislada, contradicción de tesis 15/2006-PL, registro digital 170684.sjf2.scjn.gob.mx
- 6.Suprema CorteSCJN, Pleno, versión taquigráfica de la sesión pública de 2 de julio de 2026 (asunto 7, revisión fiscal 5/2025).scjn.gob.mx
- 7.Suprema CorteSCJN, Pleno, lista oficial de la sesión de 2 de julio de 2026, asunto 7.scjn.gob.mx
- 8.Tesis del SemanarioSCJN, Segunda Sala, 2a./J. 99/2007, jurisprudencia, registro digital 172182.sjf2.scjn.gob.mx
- 9.PrensaLa Jornada, «Se desiste ministra Batres de atracción de juicios que perdió el SAT contra empresas», 21 de mayo de 2026.jornada.com.mx
- 10.Documento oficialAuditoría Superior de la Federación, Cuenta Pública 2016, auditoría 80-GB, «Juicios Fiscales», cuadro de causas de las sentencias desfavorables, 2013-2016.asf.gob.mx
- 11.Tesis del SemanarioSCJN, Segunda Sala, 2a./J. 1/2004, jurisprudencia, registro digital 182270.sjf2.scjn.gob.mx
- 12.Tesis del SemanarioSCJN, Segunda Sala, 2a./J. 2/2004 (texto aclarado), jurisprudencia, registro digital 180971.sjf2.scjn.gob.mx
- 13.Tesis del SemanarioSCJN, Segunda Sala, 2a./J. 24/2022 (11a.), jurisprudencia, registro digital 2024681.sjf2.scjn.gob.mx
- 14.PrensaReforma, reproducido por El Diario de Chihuahua, «Busca SCJN revivir deuda de Hank Rhon», 26 de febrero de 2026.eldiariodechihuahua.mx
- 15.PrensaLa Jornada, nota sobre el amparo de Codere México en la Primera Sala, 29 de mayo de 2025.jornada.com.mx
- 16.Suprema CorteSCJN, Primera Sala, proyecto publicado del amparo directo en revisión 1452/2023 (Codere México, S.A. de C.V.), párrs. 103 y 104.scjn.gob.mx
- 17.Suprema CorteSCJN, Primera Sala, lista de asuntos fallados y acta de la sesión pública de 28 de mayo de 2025, amparo directo en revisión 1452/2023.scjn.gob.mx
- 18.Suprema CorteSCJN, Pleno, versión taquigráfica de la sesión de 6 de julio de 2026, solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 837/2025.scjn.gob.mx
- 19.PrensaLa Jornada, nota sobre la atracción del caso de los Alemán e Interjet, 7 de julio de 2026.jornada.com.mx
- 20.Estadística oficialSecretaría de Hacienda y Crédito Público, Informes sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública, cuarto trimestre de 2025, cuadro «Juicios Ganados y Perdidos por el SAT, enero-diciembre de 2025».finanzaspublicas.hacienda.gob.mx
Cómo citar esta lección
Iurexia, «Hacienda llegó cinco meses tarde. Facultades de comprobación, caducidad y nulidad lisa y llana: por qué el error casi nunca cierra la puerta y el reloj sí», Estudiar y pensar, lección XIV.1: video (10:23) y material de lectura, actualizado al 29 de octubre de 2026. https://www.iurexia.com/estudiar/caducidad-fiscal-nulidad-lisa-y-llana
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