Lección VII.3

¿Tu pareja te fue infiel?

Infidelidad, daño moral y libertad en el derecho mexicano: el amparo directo en revisión 183/2017 y los límites de la responsabilidad civil entre cónyuges

Video de 11:39 Lectura de 12 páginas · 20 minNivel: licenciaturaActualizada al 10 de octubre de 2026

Video en el canal de Iurexia en YouTube

Capítulos del video

Resumen

Por qué la Primera Sala de la Suprema Corte resolvió que la infidelidad, por sí sola, no es un hecho ilícito que obligue a pagar daño moral; qué es el daño moral y de dónde viene; qué dejó abierto el fallo, qué conductas entre parejas sí se indemnizan y cuánto han valido otras indemnizaciones revisadas por la Corte.

Lo que vas a aprender

  • La fidelidad es un deber jurídico del matrimonio, pero personalísimo y de contenido esencialmente moral: no se exige por la fuerza ni se cobra en dinero.
  • La consecuencia de la infidelidad es la posibilidad de disolver el vínculo; convertirla en una condena económica afectaría el libre desarrollo de la personalidad y la libertad sexual.
  • El fallo no prejuzgó el ocultamiento doloso de la paternidad, el contagio de una enfermedad ni otros daños por hechos distintos.
  • La violencia familiar, el ataque al honor, a la vida privada o a la imagen y la difusión de imágenes íntimas sí son hechos ilícitos que se reparan.

Documentos que se estudian

Un extracto de cada uno. El texto completo de los extractos, con su fuente, está en la lectura.

  1. Código Civil Federal

    Artículo 1916, párrafos primero y segundo

    «Por daño moral se entiende la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspecto físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás.»
  2. Diario Oficial · 1928

    Código Civil, artículo 1916 original

    «Independientemente de los daños y perjuicios, el juez puede acordar en favor de la víctima de un hecho ilícito, o de su familia, si aquélla muere, una indemnización equitativa, a título de reparación moral, que pagará al responsable del hecho. Esa indemnización no podrá exceder de la tercera parte de lo que importe la responsabilidad civil.»
  3. Proyecto publicado · p. 22

    Amparo directo en revisión 183/2017

    «…el deber de fidelidad sexual en el matrimonio, es un deber jurídico de carácter personalísimo y de contenido esencialmente moral, por lo que si bien es un deber propio del matrimonio, su observancia no puede ser exigida coactivamente…»
  4. Proyecto publicado · p. 31

    Amparo directo en revisión 183/2017

    «…el matrimonio no confiere a los cónyuges un derecho o un poder coactivo sobre el cuerpo y los actos del consorte en el ámbito sexual…»
  5. Proyecto publicado · p. 34

    Amparo directo en revisión 183/2017

    «Sin embargo, aquí no se prejuzga sobre el posible daño moral que pueda causar al cónyuge varón un eventual ocultamiento doloso de la esposa sobre la verdadera paternidad de un hijo concebido con persona distinta durante el matrimonio…»
  6. Tesis aislada

    1a. CCXX/2018 (10a.), registro digital 2018647

    «DERECHO A VIVIR EN UN ENTORNO FAMILIAR LIBRE DE VIOLENCIA. LOS ACTOS QUE CONFIGUREN VIOLENCIA INTRAFAMILIAR CONSTITUYEN UN HECHO ILÍCITO.»

Cronología

c. 451 a. C.Las XII Tablas castigan la iniuria: el talión por miembro roto y penas fijas en dinero para las ofensas menores, según Gayo (3.223).
c. 287 a. C.La lex Aquilia protege las cosas del patrimonio; la actio iniuriarum del pretor protegerá a la persona: su cuerpo, su dignidad y su fama.
533El Digesto (D. 47.10, De iniuriis et famosis libellis) recoge que la víctima podía estimar su propia ofensa ante el juez.
1804El Code civil (art. 1382): todo hecho que causa a otro un daño obliga a repararlo a aquel por cuya culpa ocurrió.
1870 y 1884Los códigos civiles mexicanos miden el daño en el patrimonio; el sentimiento sólo entra como «precio de afección» de una cosa, con tope de un tercio.
1928El Código Civil (vigente desde 1932) crea la «reparación moral»: facultativa, accesoria y sin exceder «de la tercera parte de lo que importe la responsabilidad civil».
31-12-1982La reforma del art. 1916 define el daño moral y lo hace autónomo y sin tope; se adiciona el 1916 Bis.
10-01-1994Se agrega la presunción del daño cuando se vulneran la libertad o la integridad.
19-05-2006Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen del Distrito Federal.
13-04-2007El art. 1916 enumera, en sus fracciones I a IV, conductas que se consideran hechos ilícitos (honor, vida privada, imagen).
26-02-2014Amparo directo 30/2013: la «justa indemnización» y la dimensión disuasiva del daño moral.

Cronología

AD 30/2013 · 2014Un joven murió electrocutado en el lago artificial de un hotel en Acapulco. El juez fijó $8,000,000; la apelación, $1,000,000; la Corte, $30,259,200, de los cuales $259,200 correspondían a terapias. Razón: grave afectación, alto grado de responsabilidad y capacidad económica de la empresa.
AD 50/2015 · 2017Una niña murió de varicela complicada con sepsis que no fue detectada, en un albergue del gobierno del Distrito Federal. De $150,000 en apelación, la Corte pasó a $20,000,000 (según el Cuaderno de Jurisprudencia 1).
AD 35/2014 · 2015Un niño con trastorno por déficit de atención sufrió acoso de su maestra y de sus compañeros. La Corte condenó a la escuela a pagar $500,000, considerando su capacidad económica media.
AD 3/2011 · 2013Un libro periodístico difundió datos íntimos de una persona; la apelación había condenado a $300,000 por demandada. La Corte absolvió: la información era de interés público.
ADR 183/2017 · 2018El marido pedía al menos $7,500,000 por la infidelidad. La Corte resolvió que la infidelidad, por sí misma, no es hecho ilícito para el daño moral.

Cronología

ArgentinaEl Código Civil y Comercial (vigente desde el 1 de agosto de 2015) habla del «deber moral de fidelidad» (art. 431), y su jurisprudencia niega daños por la infidelidad sola, aunque sí los concede por violencia.
EspañaEl Código Civil impone «guardarse fidelidad» (art. 68); el Tribunal Supremo resolvió en 1999 que el daño moral por infidelidad no es susceptible de reparación económica, y en 2018 revocó una condena por ocultar la paternidad.
ItaliaEl Código Civil prevé la obligación recíproca de fidelidad (art. 143); la Corte de Casación (n. 18853/2011) admite daños sólo cuando la forma de la infidelidad lesiona la salud o la dignidad del otro cónyuge.
FranciaEl Code civil incluye la fidelidad entre los deberes (art. 212); el amante no responde frente al cónyuge (Cass. 2e civ., 2001).
Estados UnidosUnos pocos estados conservan la acción contra el amante (alienation of affection). Carolina del Norte la codificó en 2009 y su tribunal de apelaciones la sostuvo en 2017; en Misisipi, la Suprema Corte del estado confirmó en 2007 una condena de 754,500 dólares.

Para pensar

Preguntas para el repaso

Respóndelas por escrito antes de volver a la lectura. Lo que escribas se queda en tu navegador.

  1. ¿Cuáles son los tres elementos de la acción de daño moral y cuál faltó en el amparo directo en revisión 183/2017?

  2. ¿Por qué la Primera Sala sostuvo que la fidelidad es un deber jurídico y, a la vez, que su incumplimiento no se indemniza?

  3. ¿Qué papel juegan el libre desarrollo de la personalidad y la libertad sexual en el razonamiento?

  4. ¿Qué hipótesis dejó expresamente sin prejuzgar el fallo y qué estándar de prueba proponía el proyecto?

  5. ¿Por qué la violencia intrafamiliar sí es un hecho ilícito, según la tesis 1a. CCXX/2018?

  6. ¿Qué criterios usa la Corte para cuantificar el daño moral y por qué no cuenta la situación económica de la víctima?

  7. ¿Cómo se explica que el adulterio dejara de ser delito y causal de divorcio en la Ciudad de México?

  8. ¿Qué tensión plantea la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias?

Glosario

Daño moral
Afectación en los sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspecto físicos, o en la consideración que de una persona tienen los demás.
Hecho ilícito
Conducta contraria a la ley o a las buenas costumbres; sin él no hay responsabilidad civil subjetiva.
Deber personalísimo
El que sólo puede cumplir el obligado y cuyo cumplimiento no puede imponerse por la fuerza.
Divorcio sin expresión de causa
El que se decreta a petición de uno de los cónyuges, sin que tenga que alegar ni probar motivo alguno.
Compensación económica
Derecho de quien se dedicó preponderantemente al hogar y al cuidado de los hijos en un matrimonio por separación de bienes.
Daños punitivos
Dimensión disuasiva de la indemnización por daño moral reconocida por la Primera Sala.
Engrose
Versión final de la sentencia, redactada después de la sesión en que se vota el proyecto.
Fuentes41, en el orden en que la lectura las citaVer todas
  1. 1.Documento oficialSCJN, Centro de Estudios Constitucionales, Cuadernos de Jurisprudencia. Derecho y Familia núm. 13, «Matrimonio y divorcio», julio de 2022, pp. 19-23 (copia del Internet Archive).web.archive.org
  2. 2.Suprema CorteSCJN, comunicado de prensa 106/2019, 25 de julio de 2019 (copia del Internet Archive).web.archive.org
  3. 3.Suprema CorteSCJN, Primera Sala, amparo directo en revisión 183/2017, proyecto de sentencia publicado el 13 de noviembre de 2018 (ponencia de Norma Lucía Piña Hernández), considerando séptimo, pp. 1-35.scjn.gob.mx
  4. 4.Documento oficialSCJN, Centro de Estudios Constitucionales, Cuadernos de Jurisprudencia núm. 1, «Derecho de daños. Responsabilidad extracontractual», 2020, pp. 59-62 (AD 50/2015), 106-114 (AD 30/2013, AD 35/2014 y ADR 5490/2016) y 109-111 (ADR 183/2017).scjn.gob.mx
  5. 5.Suprema CorteSCJN, comunicado de prensa 155/2018, 22 de noviembre de 2018 (copia del Internet Archive).web.archive.org
  6. 6.Documento oficialBúsquedas en la API pública del Semanario Judicial de la Federación («183/2017», «infidelidad», «fidelidad», «daño moral» con «cónyuge», «paternidad» u «ocultamiento»), 10 de octubre de 2026.sjf2.scjn.gob.mx
  7. 7.LeyCódigo Civil Federal, arts. 162, 267, 1910, 1916, 1916 Bis y 1934, última reforma DOF 14 de noviembre de 2025.diputados.gob.mx
  8. 8.Suprema CorteSCJN, Primera Sala, amparo directo 30/2013, 26 de febrero de 2014, versión pública, pp. 49, 76-79, 85-99, 108, 113-124.scjn.gob.mx
  9. 9.Documento históricoGayo, Institutiones III, 210-225, ed. latina, The Roman Law Library, Université Grenoble Alpes.droitromain.univ-grenoble-alpes.fr
  10. 10.Documento históricoDigesto, libro 47, título 10 (De iniuriis et famosis libellis), ed. Mommsen-Krüger, The Roman Law Library.droitromain.univ-grenoble-alpes.fr
  11. 11.Documento históricoCode civil des Français (1804), art. 1382 (Wikisource, edición original).fr.wikisource.org
  12. 12.Documento históricoCódigos civiles del Distrito Federal y Territorio de la Baja California de 1870 y 1884 (Legislación histórica de la SCJN).legislacion.scjn.gob.mx
  13. 13.Diario OficialCódigo Civil para el Distrito y Territorios Federales, DOF 1928 (Libro Cuarto), art. 1916 original; vigente desde el 1 de octubre de 1932.diputados.gob.mx
  14. 14.Diario OficialDecreto que reforma los artículos 1916 y 2116 y adiciona el 1916 Bis del Código Civil, DOF 31 de diciembre de 1982.diputados.gob.mx
  15. 15.Diario OficialDecreto de reformas al Código Civil para el Distrito Federal, DOF 10 de enero de 1994 (art. 1916, presunción del daño).diputados.gob.mx
  16. 16.LeyLey de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal, Gaceta Oficial del 19 de mayo de 2006.congresocdmx.gob.mx
  17. 17.Tesis del SemanarioSCJN, Primera Sala, 1a./J. 28/2015 (10a.), jurisprudencia, registro digital 2009591.sjf2.scjn.gob.mx
  18. 18.Doctrina«Daños derivados de la infidelidad conyugal», Boletín Mexicano de Derecho Comparado (IIJ-UNAM), 2021; cita los párrafos 92-115 del engrose del ADR 183/2017.scielo.org.mx
  19. 19.PrensaEl Financiero, «Corte determina que infidelidad no es causa de indemnización por daño moral», 22 de noviembre de 2018.elfinanciero.com.mx
  20. 20.Tribunal extranjeroEspaña, Tribunal Supremo (Pleno de la Sala Primera), sentencia 629/2018, de 13 de noviembre de 2018 (texto íntegro en base no oficial).civil-mercantil.com
  21. 21.LeyCódigo Civil y Código Penal del Estado de Jalisco, textos vigentes del Congreso del Estado (fidelidad «sexual y afectiva»; derogación del adulterio el 16 de julio de 2022).congresoweb.congresojal.gob.mx
  22. 22.Suprema CorteSCJN, Primera Sala, amparo directo en revisión 5490/2016, 7 de marzo de 2018, versión pública, pp. 32-49.scjn.gob.mx
  23. 23.Tesis del SemanarioSCJN, Primera Sala, 1a. CCXX/2018 (10a.), tesis aislada, registro digital 2018647.sjf2.scjn.gob.mx
  24. 24.Suprema CorteSCJN, Primera Sala, amparo directo en revisión 724/2021, 6 de octubre de 2021, engrose, pp. 1 y 44.www2.scjn.gob.mx
  25. 25.Tribunal colegiadoTribunal colegiado de circuito, I.3o.C.469 C (10a.), tesis aislada, registro digital 2026347.sjf2.scjn.gob.mx
  26. 26.Diario OficialDecreto que adiciona los arts. 199 Octies a 199 Decies al Código Penal Federal, DOF 1 de junio de 2021.diputados.gob.mx
  27. 27.LeyCódigo Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México), arts. 267, fr. VI, 311 y 1934, última reforma G.O. CDMX 20 de agosto de 2026 (divorcio sin expresión de causa: G.O. 3 de octubre de 2008).data.consejeria.cdmx.gob.mx
  28. 28.Tesis del SemanarioSCJN, Primera Sala, 1a./J. 50/2013, 1a. CXXIV/2018, 1a./J. 133/2022 y 1a./J. 39/2024, sobre la compensación económica (rubros consultados en el Semanario).sjf2.scjn.gob.mx
  29. 29.Tesis del SemanarioSCJN, Primera Sala, 1a./J. 143/2024 (11a.), jurisprudencia, registro digital 2029412.sjf2.scjn.gob.mx
  30. 30.Suprema CorteSCJN, Primera Sala, amparo directo 35/2014, 15 de mayo de 2015, versión pública, pp. 96-102.scjn.gob.mx
  31. 31.Suprema CorteSCJN, Primera Sala, amparo directo 3/2011, 30 de enero de 2013, versión pública, pp. 56 y 162.scjn.gob.mx
  32. 32.Documento históricoCódigo Penal para el Distrito y Territorios Federales, DOF 14 de agosto de 1931, arts. 273-276 (imagen de la Cámara de Diputados).diputados.gob.mx
  33. 33.Diario OficialDecreto por el que se deroga el capítulo del adulterio del Código Penal Federal, DOF 8 de junio de 2011.diputados.gob.mx
  34. 34.Estadística oficialINEGI, Estadística de Divorcios 2024, datos abiertos (CSV); conteo propio de la causa de divorcio.inegi.org.mx
  35. 35.Tribunal extranjeroArgentina, Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994), art. 431 (InfoLEG).servicios.infoleg.gob.ar
  36. 36.Tribunal extranjeroItalia, Corte di Cassazione, sez. I civ., sentencia n. 18853, de 15 de septiembre de 2011 (copia no oficial); Codice civile, art. 143 (Normattiva).normattiva.it
  37. 37.Tribunal extranjeroFrancia, Code civil, art. 212; Cour de cassation, 2e chambre civile, 5 de julio de 2001, n.º 99-21.445 (vía doctrina).legifrance.gouv.fr
  38. 38.Estados UnidosCarolina del Norte, Malecek v. Williams, 255 N.C. App. 300 (2017), y Rodriguez v. Lemus, 257 N.C. App. 493 (2018) (Caselaw Access Project).static.case.law
  39. 39.Estados UnidosMisisipi, Fitch v. Valentine, 959 So. 2d 1012 (Miss. 2007) (Caselaw Access Project).static.case.law
  40. 40.LeyLey General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, art. 6, fr. I, última reforma DOF 15 de enero de 2026.diputados.gob.mx
  41. 41.LeyCódigo Civil del Estado de México, art. 4.397, texto vigente.legislacion.edomex.gob.mx

Cómo citar esta lección

Iurexia, «¿Tu pareja te fue infiel?. Infidelidad, daño moral y libertad en el derecho mexicano: el amparo directo en revisión 183/2017 y los límites de la responsabilidad civil entre cónyuges», Estudiar y pensar, lección VII.3: video (11:39) y material de lectura, actualizado al 10 de octubre de 2026. https://www.iurexia.com/estudiar/infidelidad-y-dano-moral

Material académico e informativo; no sustituye la asesoría de un abogado. Las traducciones de textos en otros idiomas son propias.

¿Terminaste la lección? Márcala para llevar tu avance en el programa.