Lección XI.1

La Corte escribió esto

Tres tesis de la Suprema Corte que hoy cuesta creer y las decisiones que las dejaron atrás

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Capítulos del video

Resumen

Qué es una tesis del Semanario Judicial de la Federación y cómo se lee; tres criterios de la Suprema Corte hoy inaceptables —el matrimonio prohibido en Sonora (1932), la violación entre cónyuges como «ejercicio indebido de un derecho» (1994) y la confesión «purgada» (1985)— y las decisiones de 2005, 2015 y 2017 que los criticaron, modificaron o abandonaron.

Lo que vas a aprender

  • Una tesis resume un criterio: la aislada orienta, la jurisprudencia obliga, y ambas siguen en el archivo aunque se superen.
  • 1932: la Corte validó prohibir el matrimonio con hombres «de raza china»; en 2015 criticó esa tesis.
  • 1994: la violación entre cónyuges, «ejercicio indebido de un derecho»; en 2005 se corrigió: protege la libertad sexual.
  • 1982 y 1985: la primera confesión valía más; en 2017 se ordenó dejar de aplicar esas tesis.

Documentos que se estudian

Un extracto de cada uno. El texto completo de los extractos, con su fuente, está en la lectura.

  1. Tesis aislada · Segunda Sala · Quinta Época

    «MATRIMONIO EN SONORA, PROHIBICIONES PARA CONTRAERLO.» Registro digital 362659

    «…la ley que expidió el Congreso de aquel Estado, prohibiendo el matrimonio de las mujeres mexicanas con individuos de raza china, no es anticonstitucional, ya que tal prohibición no implica una restricción a las garantías individuales, toda vez que el Código Supremo del país da al matrimonio el carácter de contrato civil. […] resulta indudable que la negativa de un Juez del Registro Civil, a tomar nota de la presentación de un chino para contraer matrimonio con una mexicana, está ajustada a derecho; sin que pueda decirse que esa ley sea privativa, porque no se ha expedido para aplicarla exclusivamente a una persona, sino a todos aquellos casos en que pretendiera contraerse matrimonio en las circunstancias que prohibe…»
  2. Primera Sala · amparo en revisión 704/2014

    Párrafo 78 de la sentencia

    «Como se observa, el precepto legal de Sonora contenía un mensaje estigmatizador por discriminatorio para una categoría de personas, por razón de su raza […]. Las consecuencias de no adaptar al amparo como un medio de control constitucional apto para someter a escrutinio este tipo de mensajes incluidos en las leyes […] se observa con el contenido de la tesis transcrita, la cual se convierte en un transmisor complaciente de dicho mensaje.»
  3. Jurisprudencia · Primera Sala · Décima Época

    1a./J. 43/2015 (10a.), registro digital 2009407

    «Considerar que la finalidad del matrimonio es la procreación constituye una medida no idónea para cumplir con la única finalidad constitucional a la que puede obedecer la medida: la protección de la familia como realidad social. […] Como la finalidad del matrimonio no es la procreación, no tiene razón justificada que la unión matrimonial sea heterosexual, ni que se enuncie como "entre un solo hombre y una sola mujer". Dicha enunciación resulta discriminatoria en su mera expresión.»
  4. Jurisprudencia · Primera Sala · Octava Época (modificada en 2005)

    «VIOLACION ENTRE CONYUGES, SINO DE EJERCICIO INDEBIDO DE UN DERECHO. NO CONFIGURACION DEL DELITO DE.» 1a./J. 10/94, registro digital 206115

    «El que uno de los cónyuges imponga al otro la cópula normal de manera violenta, cuando subsiste la obligación de cohabitar, no es suficiente para que se configure el delito de violación previsto en el artículo 265 del Código Penal para el Distrito Federal, a pesar de la utilización de los medios típicos previstos para su integración; ya que si bien el cónyuge tiene derecho a la relación sexual con su pareja, no puede permitirse que lo obtenga violentamente; por lo que de observar tal conducta se adecuará a lo establecido en el artículo 226 del ordenamiento en cita, al ejercitar indebidamente su derecho.»
  5. Diario Oficial de la Federación, 30 de diciembre de 1997

    Artículo 265 bis del Código Penal

    «Si la víctima de la violación fuera la esposa o concubina, se impondrá la pena prevista en el artículo anterior. Este delito se perseguirá por querella de parte ofendida.»
  6. Jurisprudencia modificada · Primera Sala · Novena Época

    «VIOLACIÓN. SE INTEGRA ESE DELITO AUN CUANDO ENTRE EL ACTIVO Y PASIVO EXISTA EL VÍNCULO MATRIMONIAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).» 1a./J. 10/94, registro digital 176065

    «El bien jurídico tutelado por el tipo penal de mérito es la libertad sexual, que reconoce en el ser humano, su derecho a la autodeterminación sexual. […] por tanto, debe concluirse que cuando uno de los cónyuges obtiene la cópula por medios violentos -sean éstos físicos y/o morales-, queda debidamente integrado el delito de violación, sin importar la existencia del vínculo matrimonial.»
  7. Tesis aislada · Sala Auxiliar · Séptima Época

    «CONFESION, RETRACTACION DE LA.» Registro digital 245644

    «Debe prevalecer la confesión emitida por el inculpado en su declaración inicial, que se produce en forma espontánea, sin tiempo suficiente de aleccionamiento ni de meditación sobre tácticas defensivas, máxime si esa versión original se encuentra apoyada por otras pruebas.»
  8. Tesis aislada · Sala Auxiliar · Séptima Época

    «CONFESION ANTE LA POLICIA JUDICIAL.» Registro digital 245274

    «En el supuesto de que la confesión sea obtenida mediante coacción moral o violencia física, por parte de la Policía Judicial, […] cuando la misma se ratifica, amplía o rinde en iguales términos ante el Ministerio Público, la confesión se convalida purgándose por ende cualquier vicio, adquiriendo el valor jurídico de prueba confesional que reúne los requisitos de espontaneidad e inmediatez, puesto que es producida sin tiempo suficiente de aleccionamiento o reflexiones defensivas, debiendo prevalecer sobre cualquier retractación posterior.»
  9. Tesis aislada · Primera Sala · Décima Época

    1a. CCLIII/2018 (10a.), registro digital 2018685

    «La doctrina de inmediatez procesal no debe ser utilizada para asignar un significado negativo a la preparación de una estrategia de defensa […]. Así, aquello que muchas veces es denominado con una connotación negativa como "aleccionamiento del inculpado", no es sino la realización práctica del derecho a recibir una asesoría jurídica adecuada.»
  10. Tesis aislada · Primera Sala · Décima Época

    1a. CCLVI/2018 (10a.), registro digital 2018688

    «…deben dejar de aplicarse las tesis emitidas por la extinta Sala Auxiliar del Alto Tribunal, de rubros: "CONFESIÓN. PRIMERAS DECLARACIONES DEL REO.", "CONFESIÓN ANTE LA POLICÍA JUDICIAL.", "CONFESIÓN, RETRACTACIÓN DE LA." y "TESTIGOS, RETRACTACIÓN INEFICAZ DE LOS." […] Además, el Juez estaba autorizado para buscar activamente la culpabilidad del inculpado y, por ello, se partía de una lógica que es incompatible con los criterios actuales sobre el principio de presunción de inocencia.»

Cronología

1917-1957Quinta Época (1o. de junio de 1917 a 30 de junio de 1957). Aquí está la tesis de Sonora de 1932.
1957-1968Sexta Época.
1969-1988Séptima Época (hasta el 14 de enero de 1988). Aquí están las tesis de la Sala Auxiliar de 1982 y 1985.
1988-1995Octava Época; las jurisprudencias se publican en una Gaceta mensual. Aquí está la jurisprudencia de 1994.
1995-2011Novena Época, tras la reforma judicial de diciembre de 1994. Aquí está la modificación de 2005.
2011-2021Décima Época, tras la reforma de amparo y derechos humanos de 2011. Aquí están las decisiones de 2015 y 2017.
2021-2025Undécima Época (desde el 1o. de mayo de 2021).
2025Duodécima Época, desde el 1 de septiembre de 2025.

Para pensar

Preguntas para el repaso

Respóndelas por escrito antes de volver a la lectura. Lo que escribas se queda en tu navegador.

  1. ¿Qué diferencia hay entre una tesis aislada y una jurisprudencia, y por qué un criterio superado sigue en el Semanario?

  2. ¿En qué tres argumentos se apoyó la tesis de 1932 y cuál es el defecto común de los tres?

  3. ¿Por qué la generalidad de una ley no prueba que sea igualitaria?

  4. ¿Qué dijo la Primera Sala en 2015 sobre la tesis de Sonora y por qué no la revocó?

  5. ¿Cuál era el punto de partida de la jurisprudencia 1a./J. 10/94 y qué cambió en 2005?

  6. ¿Qué relación hay entre la reforma penal de 1997 y la modificación de jurisprudencia de 2005?

  7. ¿Por qué la preferencia por la primera confesión choca con el derecho a una defensa adecuada?

  8. ¿Qué diferencia hay entre inmediatez procesal e inmediación?

  9. ¿Qué cuatro preguntas conviene hacer antes de citar una tesis?

Glosario

Tesis
Expresión abstracta, publicada en el Semanario, del criterio con el que un tribunal resolvió un caso; consta de rubro, texto y precedentes.
Registro digital
Número con el que cada tesis se identifica y se localiza en el Semanario Judicial de la Federación.
Tesis aislada
Criterio publicado que no reúne los requisitos de la jurisprudencia; orienta, pero no obliga.
Jurisprudencia
Criterio que, formado por reiteración, contradicción o precedente, es obligatorio para los tribunales inferiores.
Época
Periodo del Semanario Judicial de la Federación, marcado por reformas al sistema judicial o de publicación.
Contradicción de tesis
Procedimiento para decidir cuál de dos criterios opuestos debe prevalecer como jurisprudencia.
Modificación de jurisprudencia
Vía por la que un tribunal obligado pedía a la Corte cambiar una jurisprudencia; en 2013 pasó a llamarse sustitución y se derogó en 2021.
Ley privativa
La que se dirige a personas determinadas y no a todos los casos semejantes; la prohíbe el artículo 13 constitucional.
Sala Auxiliar
Sala de la Suprema Corte que funcionó de 1934 a 1956 y, de nuevo, de 1967 a la reforma de 1994.
Inmediatez procesal
Antigua regla que daba más valor a las declaraciones más cercanas a los hechos.
Inmediación
Principio por el que el juez percibe directamente la prueba.
Aleccionamiento
Término con el que las tesis antiguas descalificaban la asesoría recibida por el acusado.
Fuentes22, en el orden en que la lectura las citaVer todas
  1. 1.DoctrinaKif Augustine-Adams, «Prohibir el mestizaje con chinos: solicitudes de amparo, Sonora, 1921-1935», Revista de Indias, 72(255), 2012, pp. 409-432 (esp. pp. 426-429).revistadeindias.revistas.csic.es
  2. 2.Tesis del SemanarioSCJN, Segunda Sala, «MATRIMONIO EN SONORA, PROHIBICIONES PARA CONTRAERLO.», tesis aislada, Quinta Época, S.J.F., t. XXXVI, p. 2072; registro digital 362659.sjf2.scjn.gob.mx
  3. 3.DoctrinaSCJN, La Undécima Época del Semanario Judicial de la Federación. Un nuevo paradigma, 2022, pp. 12, 16-20 y 60.scjn.gob.mx
  4. 4.ConstituciónConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, arts. 1o., 13, 94 y 107, texto vigente.diputados.gob.mx
  5. 5.LeyLey de Amparo, arts. 215 a 230, texto vigente.diputados.gob.mx
  6. 6.Suprema CorteSCJN, Primera Sala, amparo en revisión 704/2014, 18 de marzo de 2015, engrose firmado, pp. 1-2, 32-33 y 71 (párrs. 77-81 y 163-164).www2.scjn.gob.mx
  7. 7.Tesis del SemanarioSCJN, Primera Sala, 1a./J. 43/2015 (10a.), registro digital 2009407.sjf2.scjn.gob.mx
  8. 8.DoctrinaJ. L. Caballero Ochoa y D. A. García Huerta, «El enigma, el candil y el vigía decidido. Los claroscuros del matrimonio igualitario en la jurisprudencia mexicana», en Alterio y Niembro (coords.), La Suprema Corte y el matrimonio igualitario en México, UNAM, 2017, pp. 203-232.archivos.juridicas.unam.mx
  9. 9.Tesis del SemanarioSCJN, Primera Sala, 1a./J. 10/94, contradicción de tesis 5/92, registro digital 206115.sjf2.scjn.gob.mx
  10. 10.DoctrinaMaría Amparo Hernández Chong Cuy, «Jurisprudencia y perspectiva de género», Cuestiones Constitucionales, núm. 25, 2011, pp. 339-352.revistas.juridicas.unam.mx
  11. 11.Diario OficialDiario Oficial de la Federación, 30 de diciembre de 1997, decreto de reformas al Código Penal (adiciona el art. 265 bis).diputados.gob.mx
  12. 12.Tesis del SemanarioSCJN, Primera Sala, 1a./J. 10/94 (modificada), registro digital 176065.sjf2.scjn.gob.mx
  13. 13.Suprema CorteSCJN, Primera Sala, Varios 9/2005-PS, 16 de noviembre de 2005, engrose firmado, pp. 59 y 64-65.www2.scjn.gob.mx
  14. 14.DoctrinaLilia Mónica López Benítez, «Acceso de las mujeres a la justicia. Violación entre cónyuges desde la perspectiva de la equidad de género», Revista del Instituto de la Judicatura Federal, núm. 26, 2008, pp. 201-225.revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx
  15. 15.Suprema CorteSCJN, Primera Sala, amparo directo en revisión 2963/2015, 16 de agosto de 2017, engrose firmado, párrs. 111-144, pp. 45-56 (tesis antiguas en pp. 49-51).www2.scjn.gob.mx
  16. 16.Tesis del SemanarioSCJN, Sala Auxiliar, «CONFESION, RETRACTACION DE LA.», tesis aislada, Séptima Época, registro digital 245644 (texto y datos cotejados en el engrose del ADR 2963/2015, p. 50).sjf2.scjn.gob.mx
  17. 17.Tesis del SemanarioSCJN, Sala Auxiliar, «CONFESION ANTE LA POLICIA JUDICIAL.», tesis aislada, Séptima Época, registro digital 245274.sjf2.scjn.gob.mx
  18. 18.Tesis del SemanarioSCJN, Primera Sala, 1a. CCLVI/2018 (10a.), registro digital 2018688.sjf2.scjn.gob.mx
  19. 19.Documento oficialSCJN, Tesis aisladas 2018, Primera Sala (compendio oficial), p. 307.scjn.gob.mx
  20. 20.Tesis del SemanarioSCJN, Primera Sala, 1a. CCLIII/2018 (10a.), registro digital 2018685.sjf2.scjn.gob.mx
  21. 21.DoctrinaAlfredo Gutiérrez Ortiz Mena, «La tortura como cuestión constitucional: balances sobre la evolución doctrinal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación», Revista del Centro de Estudios Constitucionales, núm. 7, 2018, pp. 205 y ss.sitios.scjn.gob.mx
  22. 22.LeyLey Orgánica del Poder Judicial de la Federación (DOF 20 de diciembre de 2024), transitorio Décimo Octavo.diputados.gob.mx

Cómo citar esta lección

Iurexia, «La Corte escribió esto. Tres tesis de la Suprema Corte que hoy cuesta creer y las decisiones que las dejaron atrás», Estudiar y pensar, lección XI.1: video (10:21) y material de lectura, actualizado al 16 de octubre de 2026. https://www.iurexia.com/estudiar/la-corte-escribio-esto

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