Lección I.1

El sistema interamericano de derechos humanos

Su obligatoriedad en México y el control de convencionalidad

Video de 2:35 Lectura de 7 páginas · 5 minNivel: licenciaturaActualizada al 2 de octubre de 2026

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Capítulos del video

Resumen

Cuando se debilitan los contrapesos internos, queda una garantía que no se elige en las urnas: el sistema interamericano de derechos humanos. Esta lectura explica cómo funciona, cuándo y cómo México se sometió a él, por qué la jurisprudencia de la Corte Interamericana obliga a los jueces mexicanos y de dónde viene el control de convencionalidad, expresión que apareció por primera vez en el voto de un juez mexicano. Termina con la tensión entre esas obligaciones y las restricciones de la Constitución.

Lo que vas a aprender

  • El sistema interamericano tiene dos órganos: la Comisión, que recomienda, y la Corte, que juzga y ordena.
  • México se adhirió a la Convención Americana en 1981 y aceptó la competencia contenciosa de la Corte en 1998.
  • Según la Suprema Corte, la jurisprudencia interamericana vincula a todos los jueces mexicanos cuando es más favorable a la persona.
  • La expresión «control de convencionalidad» apareció por primera vez en el sistema interamericano en un voto del juez mexicano Sergio García Ramírez (2003).
  • Su cumplimiento enfrenta límites: en 2022 y 2023 la Corte ordenó a México suprimir el arraigo y adecuar la prisión preventiva oficiosa, y en 2024 la Constitución amplió esa prisión preventiva.

Personajes

Quién fue cada uno, en qué campo trabajó y qué aportó.

Sergio García Ramírez

1938 – 2024

Derecho penal; derechos humanos

Quién fue
Jurista mexicano, investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, procurador general de la República y juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1998 a 2009, tribunal que presidió.
Qué aportó
Acuñó en el sistema interamericano la expresión «control de convencionalidad». En votos posteriores sostuvo que ese control, en el ámbito interno, puede ser difuso, es decir, quedar en manos de todos los tribunales.

Documentos que se estudian

Un extracto de cada uno. El texto completo de los extractos, con su fuente, está en la lectura.

  1. Tesis del Semanario

    Jurisprudencias P./J. 20/2014 y P./J. 21/2014 (10a.), Pleno de la Suprema Corte (contradicción de tesis 293/2011)

    Los derechos humanos de la Constitución y de los tratados constituyen el parámetro de control de regularidad constitucional, «pero cuando en la Constitución haya una restricción expresa al ejercicio de los derechos humanos, se deberá estar a lo que indica la norma constitucional» (P./J. 20/2014).
  2. Corte Interamericana

    Corte IDH, Myrna Mack Chang vs. Guatemala, sentencia de 25 de noviembre de 2003, voto razonado del juez Sergio García Ramírez, párr. 27

    «[…] dejando sus actuaciones fuera del “control de convencionalidad” que trae consigo la jurisdicción de la Corte internacional […].»
  3. Corte Interamericana

    Corte IDH, Radilla Pacheco vs. México, sentencia de 23 de noviembre de 2009, párr. 339

    «[…] el Poder Judicial debe ejercer un “control de convencionalidad” ex officio entre las normas internas y la Convención Americana […].»

Para pensar

Preguntas para el repaso

Respóndelas por escrito antes de volver a la lectura. Lo que escribas se queda en tu navegador.

  1. ¿Qué diferencia hay entre las funciones de la Comisión y las de la Corte Interamericana?

  2. ¿En qué condiciones vincula a los jueces mexicanos la jurisprudencia de la Corte Interamericana, según la contradicción de tesis 293/2011?

  3. ¿Qué aportó Sergio García Ramírez al concepto de control de convencionalidad, y con qué precisión debe afirmarse?

  4. Explique la evolución del control de convencionalidad de Almonacid (2006) a Radilla (2009).

  5. ¿Por qué la regla de las restricciones constitucionales expresas genera tensión con las sentencias de la Corte Interamericana?

Glosario

Convención Americana sobre Derechos Humanos
Tratado de 1969, también llamado Pacto de San José, que reconoce derechos y crea la Comisión y la Corte Interamericanas.
Competencia contenciosa
Facultad de la Corte Interamericana de juzgar a un Estado que la ha aceptado y de condenarlo.
Control de convencionalidad
Deber de las autoridades de verificar que las normas internas sean compatibles con la Convención y con la interpretación de la Corte Interamericana.
Ex officio
De oficio, sin necesidad de que las partes lo soliciten.
Control difuso
Modelo en el que cualquier juez puede dejar de aplicar, en el caso concreto, una norma contraria a la Constitución o a los tratados.
Restricción constitucional expresa
Límite a un derecho humano establecido en el texto de la Constitución, que según la contradicción de tesis 293/2011 prevalece sobre el tratado.
Fuentes12, en el orden en que la lectura las citaVer todas
  1. 1.TratadoConvención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), 22 de noviembre de 1969. México se adhirió en 1981 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte Interamericana en 1998.
  2. 2.Diario OficialDiario Oficial de la Federación, 10 de junio de 2011, reforma constitucional en materia de derechos humanos, art. 1.ºdiputados.gob.mx
  3. 3.Tesis del SemanarioJurisprudencia P./J. 20/2014 (10a.), Pleno de la SCJN (contradicción de tesis 293/2011), registro digital 2006224.sjf2.scjn.gob.mx
  4. 4.Tesis del SemanarioJurisprudencia P./J. 21/2014 (10a.), Pleno de la SCJN (contradicción de tesis 293/2011), registro digital 2006225.sjf2.scjn.gob.mx
  5. 5.Corte InteramericanaCorte IDH, Caso Myrna Mack Chang vs. Guatemala, sentencia de 25 de noviembre de 2003, Serie C No. 101, voto razonado de Sergio García Ramírez, párr. 27.corteidh.or.cr
  6. 6.Corte InteramericanaCorte IDH, Caso Almonacid Arellano y otros vs. Chile, sentencia de 26 de septiembre de 2006, Serie C No. 154, párr. 124.corteidh.or.cr
  7. 7.Corte InteramericanaCorte IDH, Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) vs. Perú, sentencia de 24 de noviembre de 2006, Serie C No. 158, párr. 128.corteidh.or.cr
  8. 8.Corte InteramericanaCorte IDH, Caso Radilla Pacheco vs. México, sentencia de 23 de noviembre de 2009, Serie C No. 209, párr. 339.corteidh.or.cr
  9. 9.Tesis del SemanarioTesis P. LXVII/2011 (9a.), Pleno de la SCJN (expediente Varios 912/2010), «Control de convencionalidad ex officio en un modelo de control difuso de constitucionalidad», registro digital 160589.sjf2.scjn.gob.mx
  10. 10.Corte InteramericanaCorte IDH, Caso Tzompaxtle Tecpile y otros vs. México, sentencia de 7 de noviembre de 2022, Serie C No. 470, párr. 118.corteidh.or.cr
  11. 11.Corte InteramericanaCorte IDH, Caso García Rodríguez y otro vs. México, sentencia de 25 de enero de 2023, Serie C No. 482, párrs. 176, 300 y 301.corteidh.or.cr
  12. 12.Diario OficialDiario Oficial de la Federación, 31 de diciembre de 2024, edición vespertina, reforma al art. 19 constitucional.dof.gob.mx

Cómo citar esta lección

Iurexia, «El sistema interamericano de derechos humanos. Su obligatoriedad en México y el control de convencionalidad», Estudiar y pensar, lección I.1: video (2:35) y material de lectura, actualizado al 2 de octubre de 2026. https://www.iurexia.com/estudiar/sistema-interamericano

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