Lección II.4

¿Se puede pedir amparo contra la Constitución?

La puerta que la Suprema Corte abrió y cerró, de 1996 a 2026

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Capítulos del video

Resumen

¿Puede un juez revisar una reforma a la Constitución? En México, la Suprema Corte ha respondido que sí, después que no, luego otra vez que sí, y hoy la propia Constitución dice que no. Esta lectura recorre esa historia caso por caso, del amparo de Manuel Camacho Solís (1997-1999) a la reforma constitucional de 2024, y explica la distinción entre el poder constituyente y el poder reformador que está en el centro del debate.

Lo que vas a aprender

  • El poder reformador no es el constituyente: es un poder constituido, regulado y limitado por la propia Constitución.
  • 1997: la Corte admitió el amparo de Camacho porque ninguna norma lo prohibía; en 1999 lo negó en el fondo, pero el principio quedó.
  • 2002: cerró la puerta; reformar la Constitución sería una función soberana «no sujeta a ningún tipo de control externo».
  • 2008-2009: la reabrió; un Estado constitucional debe prever controles sobre las reformas que se aparten de las reglas.
  • La Ley de Amparo de 2013 y la Constitución en 2024 escribieron la prohibición; la pregunta de fondo sigue abierta.

Personajes

Quién fue cada uno, en qué campo trabajó y qué aportó.

Manuel Camacho Solís

1946 – 2015

Política; administración pública

Quién fue
Político mexicano, jefe del Departamento del Distrito Federal de 1988 a 1993.
Qué aportó
Su amparo planteó por primera vez ante la Suprema Corte si procede el juicio de amparo contra el procedimiento de reforma a la Constitución.

Documentos que se estudian

Un extracto de cada uno. El texto completo de los extractos, con su fuente, está en la lectura.

  1. Diario Oficial

    Decreto de reforma constitucional, Diario Oficial de la Federación, 22 de agosto de 1996, transitorio noveno

    El requisito «debe entenderse aplicable a todo ciudadano que haya sido titular de dicho órgano, aunque lo haya desempeñado bajo distinta denominación».
  2. Suprema Corte

    SCJN, Serie Debates, Pleno, n.º 11 (1997), síntesis del amparo en revisión 2996/96

    «[…] no existe disposición expresa que prohíba el ejercicio de la acción de amparo en contra del proceso de reformas a la Ley Suprema […].»
  3. Suprema Corte

    SCJN, Pleno, controversia constitucional 82/2001, 6 de septiembre de 2002, y jurisprudencia P./J. 39/2002

    La función de reformar la Constitución constituye «una función soberana no sujeta a ningún tipo de control externo, porque en la conformación del órgano y en la atribución constitucional de su función se encuentra su propia garantía».
  4. Tesis del Semanario

    Tesis aislada P. LXXV/2009, Pleno, «Poder reformador de la Constitución. El procedimiento reformatorio relativo emanado de este órgano con facultades limitadas, es susceptible de control constitucional», registro digital 165713

    «No puede identificarse al Poder Reformador de la Constitución con el Poder Constituyente, debido a que la propia Norma Fundamental establece ciertos límites al primero […].»
  5. Ley

    Ley de Amparo (Diario Oficial de la Federación, 2 de abril de 2013), art. 61, fracción I

    El juicio de amparo es improcedente «contra adiciones o reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos».
  6. Versión taquigráfica

    SCJN, Pleno, sesión de 5 de noviembre de 2024 (acción de inconstitucionalidad 164/2024 y acumuladas), intervención de la ministra Ríos Farjat

    «[…] una cosa es limitarnos frente a reformas constitucionales regulares y otra es analizar reformas constitucionales medulares, que son las que se realizan sobre cláusulas pétreas.»

Para pensar

Preguntas para el repaso

Respóndelas por escrito antes de volver a la lectura. Lo que escribas se queda en tu navegador.

  1. ¿En qué se distinguen el poder constituyente y el poder reformador, y por qué importa esa distinción para el control judicial?

  2. ¿Qué razón dio la mayoría en 1997 para admitir el amparo de Camacho, y cómo respondieron a ella la ley de 2013 y la Constitución en 2024?

  3. ¿Por qué la Corte consideró en 2002 que la reforma constitucional no estaba sujeta a control externo?

  4. Explique el argumento central de la tesis P. LXXV/2009.

  5. ¿Qué distinción propuso la ministra Ríos Farjat entre reformas regulares y medulares?

  6. ¿Quién debe proteger el núcleo de una Constitución si sus reformas no pueden revisarse? Argumente su respuesta.

Glosario

Poder constituyente
Poder originario que crea una Constitución; no está sujeto a normas jurídicas previas.
Poder reformador o constituyente permanente
Órgano que puede modificar la Constitución siguiendo el procedimiento que ella misma establece (en México, art. 135).
Cláusula pétrea
Contenido de una Constitución que no puede ser modificado ni siquiera mediante reforma.
Improcedencia
Causa que impide al juez estudiar el fondo de un asunto.
Sobreseimiento
Resolución que pone fin al juicio sin decidir el fondo, por existir una causa de improcedencia.
Controversia constitucional
Juicio ante la Suprema Corte entre órdenes o poderes del Estado por invasión de competencias o violaciones a la Constitución.
Tesis aislada y jurisprudencia
La tesis aislada orienta; la jurisprudencia es obligatoria para los órganos jurisdiccionales.
Fuentes16, en el orden en que la lectura las citaVer todas
  1. 1.ConstituciónConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente, arts. 105, 107 y 135.diputados.gob.mx
  2. 2.Diario OficialDiario Oficial de la Federación, 22 de agosto de 1996, decreto de reforma constitucional (art. 122, apartado C, base segunda, fr. I; transitorios séptimo y noveno), imagen publicada por la Cámara de Diputados.
  3. 3.Suprema CorteSCJN, Serie Debates, Pleno, n.º 11, «Amparo contra el procedimiento de reformas a la Constitución», 1997 (síntesis y votación del amparo en revisión 2996/96; demanda y agravios de Manuel Camacho Solís).
  4. 4.Suprema CorteSCJN, versión taquigráfica de la sesión del Pleno de 9 de septiembre de 1999 (amparo en revisión 1334/98), págs. 6, 9 y 11.
  5. 5.Tesis del SemanarioTesis P. LXII/99, Pleno, registro digital 193249.sjf2.scjn.gob.mx
  6. 6.Documento oficialMoisés Jaime Bailón Corres, Derechos indígenas en México 2001-2019, CNDH, 2019, págs. 27-31.
  7. 7.Suprema CorteSCJN, Pleno, controversia constitucional 82/2001 (San Pedro Quiatoní, Oaxaca), 6 de septiembre de 2002. Las hojas del engrose llevan por error el encabezado «48/2001».
  8. 8.Tesis del SemanarioJurisprudencia P./J. 39/2002, Pleno, registro digital 185941; véase también P./J. 40/2002 (registro 186044).sjf2.scjn.gob.mx
  9. 9.Diario OficialDiario Oficial de la Federación, 13 de noviembre de 2007, reforma electoral (art. 41, base III, apartado A).
  10. 10.Suprema CorteSCJN, Pleno, amparo en revisión 186/2008 (Centro Empresarial de Jalisco, S. P.), 29 de septiembre de 2008.
  11. 11.Tesis del SemanarioTesis aislada P. LXXV/2009, Pleno, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XXX, diciembre de 2009, pág. 14, registro digital 165713.sjf2.scjn.gob.mx
  12. 12.Suprema CorteSCJN, versión taquigráfica de la sesión del Pleno de 28 de marzo de 2011 (amparo en revisión 2021/2009).
  13. 13.LeyLey de Amparo, texto original (DOF 2 de abril de 2013), art. 61, fr. I.diputados.gob.mx
  14. 14.Suprema CorteSCJN, versión taquigráfica de la sesión del Pleno de 5 de noviembre de 2024 (acción de inconstitucionalidad 164/2024 y acumuladas), págs. 96 y 135.
  15. 15.Diario OficialDiario Oficial de la Federación, 31 de octubre de 2024, edición vespertina, reforma a los arts. 105 y 107 constitucionales.dof.gob.mx
  16. 16.Suprema CorteSCJN, versión taquigráfica de la sesión del Pleno de 28 de mayo de 2026 (amparo en revisión 555/2025).

Cómo citar esta lección

Iurexia, «¿Se puede pedir amparo contra la Constitución?. La puerta que la Suprema Corte abrió y cerró, de 1996 a 2026», Estudiar y pensar, lección II.4: video (5:47) y material de lectura, actualizado al 2 de octubre de 2026. https://www.iurexia.com/estudiar/amparo-contra-la-constitucion

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