Lección II.5
Te silenciaron en redes, ¿procede el amparo?
Funcionarios, plataformas digitales y la autoridad responsable en el juicio de amparo
Video de 8:00 Lectura de 9 páginas · 10 minNivel: licenciaturaActualizada al 2 de octubre de 2026

Capítulos del video
Resumen
Cuando un funcionario bloquea a una persona en sus redes, o una plataforma suspende su cuenta, ¿procede el amparo? Antes de discutir si hubo censura, el juez debe resolver si quien actuó es autoridad. Esta lectura explica el artículo 5o., fracción II, de la Ley de Amparo, el caso del fiscal que bloqueó a un periodista, el examen de dos pasos para los particulares, los criterios sobre plataformas y la ruta procesal.
Lo que vas a aprender
- El amparo procede contra autoridades y, sólo en los casos de ley, contra particulares que actúan como ellas.
- Un funcionario que informa sobre su gestión en una cuenta «personal» puede ser autoridad si bloquea a alguien.
- Para los particulares se exige un nexo normativo con el Estado y una función de interés público.
- Los criterios publicados tratan las reglas de las plataformas como contrato; no hay jurisprudencia de la Corte que las considere autoridad.
- Que un contenido esté protegido no abre, por sí solo, la vía del amparo.
Documentos que se estudian
Un extracto de cada uno. El texto completo de los extractos, con su fuente, está en la lectura.
- Ley
Ley de Amparo (texto vigente, última reforma DOF 16 de octubre de 2025), art. 5o., fracción II
Es autoridad responsable, «con independencia de su naturaleza formal, la que dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria; u omita el acto que de realizarse crearía, modificaría o extinguiría dichas situaciones jurídicas».
- Tesis del Semanario
Tesis aislada 2a. XXXIV/2019 (10a.), Segunda Sala, registro digital 2020024
«[…] las cuentas de redes sociales utilizadas por los servidores públicos para compartir información relacionada con su gestión gubernamental adquieren notoriedad pública y se convierten en relevantes para el interés general. […] los contenidos compartidos a través de las redes sociales gozan de una presunción de publicidad, y bajo el principio de máxima publicidad […] deben ser accesibles para cualquier persona, razón por la cual bloquear o no permitir el acceso a un usuario sin una causa justificada, atenta contra los derechos de libertad de expresión y de acceso a la información de la ciudadanía.»
- Tesis del Semanario
Tesis aislada 1a. XXI/2020 (10a.), Primera Sala, «Amparo indirecto contra actos de particulares. Interpretación del artículo 5o., fracción II, segundo párrafo, de la Ley de Amparo», registro digital 2021955
«[…] para caracterizar a un acto de particular como acto de autoridad debe cumplirse un estándar de dos pasos. El primero exige relacionar el reclamo de la violación constitucional al ejercicio de una prerrogativa o poder normativo cuya fuente sea de una autoridad estatal […]. Este primer paso puede denominarse del "nexo", el cual es formal y busca excluir dentro del ámbito de actos justiciables en amparo, aquellos de los particulares cuyo único fundamento es una relación de coordinación solamente. El segundo paso es material y exige evaluar la materialidad de dicha prerrogativa, es decir, si el acto reviste un interés público diferenciado […].»
- Tribunal colegiado
Tesis aislada I.20o.A.1 A (12a.), Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, registro digital 2031537
«El uso de dicha red social deriva de una relación contractual privada entre los usuarios y la empresa, regida por sus términos y condiciones, en la que el Estado mantiene una postura neutral respecto a sus contenidos. La decisión de mantener o eliminar publicaciones no proviene de una potestad estatal, no se ejecuta en el ámbito de un servicio o espacio público, ni se encuentra prevista en una norma general que delegue a la empresa una función pública.»
- Tesis del Semanario
Jurisprudencia 1a./J. 80/2019 (10a.), Primera Sala, registro digital 2020798
«[…] para que se actualice ésta no es suficiente que la información difundida resulte falsa, pues ello conllevaría a imponer sanciones a informadores que son diligentes en sus investigaciones, por el simple hecho de no poder probar en forma fehaciente todos y cada uno de los aspectos de la información difundida […].»
Para pensar
Preguntas para el repaso
Respóndelas por escrito antes de volver a la lectura. Lo que escribas se queda en tu navegador.
¿Qué tres condiciones exige el artículo 5o., fracción II, para que un particular sea autoridad responsable?
¿Por qué el bloqueo del fiscal de Veracruz fue considerado acto de autoridad aunque la cuenta fuera «personal»?
Explique los dos pasos del examen propuesto en la tesis 1a. XXI/2020 con un ejemplo propio.
¿Por qué los criterios publicados consideran contractuales las normas comunitarias de una plataforma?
¿Qué diferencia hay entre que un contenido esté protegido por la libertad de expresión y que proceda el amparo contra quien lo retiró?
¿Contra quién debe promoverse el amparo cuando una plataforma retira un contenido por orden de una autoridad?
Glosario
- Autoridad responsable
- Quien dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar un acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria, o quien omite un acto debido.
- Particular equiparado a autoridad
- Persona privada que realiza actos equivalentes a los de autoridad, que afectan derechos, con funciones determinadas por una norma general.
- Acto reclamado
- La norma, acto u omisión que se impugna en el amparo.
- Interés legítimo
- Posibilidad de promover amparo por una afectación real y diferenciada, derivada de la especial situación de la persona frente al orden jurídico, aunque no sea titular de un derecho subjetivo.
- Malicia efectiva
- Estándar según el cual sólo hay responsabilidad por información de interés público difundida a sabiendas de su falsedad o con total despreocupación por su verdad.
- Principio de definitividad
- Obligación de agotar los recursos ordinarios antes de promover amparo, salvo las excepciones legales.
- Sobreseimiento
- Resolución que termina el juicio sin estudiar el fondo, por una causa de improcedencia.
Fuentes16, en el orden en que la lectura las citaVer todasOcultar
- 1.LeyLey de Amparo (texto vigente, última reforma DOF 16 de octubre de 2025), arts. 1o., 5o. (fr. I y II), 17, 61, 63 y 170.diputados.gob.mx
- 2.Suprema CorteSCJN, Segunda Sala, amparo en revisión 1005/2018, 20 de marzo de 2019, párrs. 57, 84, 91 y 276.www2.scjn.gob.mx
- 3.Tesis del SemanarioTesis aislada 2a. XXXIV/2019 (10a.), Segunda Sala, registro digital 2020024.sjf2.scjn.gob.mx
- 4.Tesis del SemanarioTesis aislada 2a. XXXV/2019 (10a.), Segunda Sala, registro digital 2020025.sjf2.scjn.gob.mx
- 5.Tesis del SemanarioTesis aislada 2a. XXXVIII/2019 (10a.), Segunda Sala, registro digital 2020010.sjf2.scjn.gob.mx
- 6.Tesis del SemanarioTesis aislada 1a. XXI/2020 (10a.), Primera Sala, registro digital 2021955.sjf2.scjn.gob.mx
- 7.Suprema CorteSCJN, Primera Sala, amparo en revisión 327/2017, 27 de noviembre de 2019 (sinopsis).supremacorte.gob.mx
- 8.Tribunal colegiadoTesis aislada I.20o.A.1 A (12a.), Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, registro digital 2031537.sjf2.scjn.gob.mx
- 9.Tribunal colegiadoTesis aislada XVII.2o.P.A.28 A (11a.), registro digital 2029125 (se verificó su rubro).sjf2.scjn.gob.mx
- 10.PrensaMilenio, septiembre de 2026, sobre los juicios contra Meta y Google en México; véase también Nexos, «¿Las redes sociales son una autoridad?».milenio.com
- 11.PrensaXEVT, septiembre de 2026, sobre la suspensión provisional que ordenó reactivar las cuentas de un activista.xevt.com
- 12.Tesis del SemanarioJurisprudencia 1a./J. 38/2013 (10a.), Primera Sala, registro digital 2003303.sjf2.scjn.gob.mx
- 13.Tesis del SemanarioJurisprudencia 1a./J. 32/2013 (10a.), Primera Sala, registro digital 2003304.sjf2.scjn.gob.mx
- 14.Tesis del SemanarioJurisprudencia 1a./J. 80/2019 (10a.), Primera Sala, registro digital 2020798.sjf2.scjn.gob.mx
- 15.TratadoTratado entre México, Estados Unidos y Canadá, capítulo 19 (Comercio Digital), art. 19.17 y anexo 19-A.gob.mx
- 16.Tesis del SemanarioJurisprudencia 1a./J. 15/2012 (9a.), Primera Sala, registro digital 159936.sjf2.scjn.gob.mx
Cómo citar esta lección
Iurexia, «Te silenciaron en redes, ¿procede el amparo?. Funcionarios, plataformas digitales y la autoridad responsable en el juicio de amparo», Estudiar y pensar, lección II.5: video (8:00) y material de lectura, actualizado al 2 de octubre de 2026. https://www.iurexia.com/estudiar/amparo-y-redes-sociales
Material académico e informativo; no sustituye la asesoría de un abogado. Las traducciones de textos en otros idiomas son propias.
¿Terminaste la lección? Márcala para llevar tu avance en el programa.