Lección II.3
Llegar a tiempo
La suspensión en el juicio de amparo, de 1590 a 2026
Video de 9:59 Lectura de 11 páginas · 15 minNivel: licenciaturaActualizada al 2 de octubre de 2026

Capítulos del video
Resumen
Un amparo que llega cuando el daño ya está hecho no ampara a nadie. La suspensión del acto reclamado existe para que la justicia llegue antes. Esta lectura sigue su historia: los mandamientos de amparo de la Nueva España, la «urgencia notoria» de las primeras leyes, la ley de 1882 que castigaba al juez que no suspendía una condena a muerte, la apariencia del buen derecho y los efectos restitutorios del siglo XXI, y los límites que le impusieron las reformas de 2024 y 2025.
Lo que vas a aprender
- La suspensión paraliza el acto reclamado mientras se resuelve el amparo, para que la sentencia no llegue tarde.
- Su semilla es colonial: los mandamientos de amparo protegían una posesión antes de decidir quién tenía el derecho.
- Durante el siglo XX sólo podía congelar las cosas; desde la apariencia del buen derecho (1996) y la Ley de Amparo de 2013 puede, además, restituir provisionalmente.
- Su límite razonable es la reversibilidad: puede adelantar lo que se pide, siempre que pueda deshacerse si el quejoso pierde.
- Desde 2024, las reformas prohibieron los efectos generales y multiplicaron los casos en que no procede; la suspensión de oficio contra lo que pone en peligro la vida sigue vigente.
Personajes
Quién fue cada uno, en qué campo trabajó y qué aportó.
Piero Calamandrei
1889 – 1956
Derecho procesal civil; derecho constitucional
- Quién fue
- Jurista italiano, profesor en Florencia y diputado de la Asamblea Constituyente que redactó la Constitución italiana de 1947.
- Qué aportó
- Su Introducción al estudio sistemático de las providencias cautelares (1936) fundó la teoría moderna de las medidas cautelares, basada en la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora.
Giuseppe Chiovenda
1872 – 1937
Derecho procesal civil
- Quién fue
- Jurista italiano, profesor en Roma y fundador de la escuela procesal italiana moderna.
- Qué aportó
- Formuló la máxima de que el tiempo necesario para obtener la razón no debe causar daño a quien tiene la razón, fundamento de toda medida cautelar.
Documentos que se estudian
Un extracto de cada uno. El texto completo de los extractos, con su fuente, está en la lectura.
- Documento colonial
Mandamiento del virrey Luis de Velasco al alcalde mayor de Tula, 20 de octubre de 1590 (transcrito por Andrés Lira)
«[…] los amparéis en dichas tierras […] ni consentir que se las tomen ni ocupen, ni inquieten en su posesión sin ser oídos y por fuero y derecho vencidos […].»
- Leyes de amparo del siglo XIX
Ley de amparo de 1861, art. 4, y ley de 20 de enero de 1869, art. 5
1861: «[…] excepto el caso en que sea de urgencia notoria la suspensión del acto ó providencia que motiva la queja, pues entonces lo declarará desde luego bajo su responsabilidad.»
- Ley de amparo de 1882
Ley de 14 de diciembre de 1882, arts. 8, 12 y 14
Art. 8: en casos urgentes, «la petición del amparo y de la suspensión del acto […] puede hacerse al Juez de Distrito, aun por telégrafo».
- Tesis del Semanario
Jurisprudencia P./J. 15/96, Pleno de la Suprema Corte (contradicción de tesis 3/95)
«[…] de modo tal que, según un cálculo de probabilidades, sea posible anticipar que en la sentencia de amparo se declarará la inconstitucionalidad del acto reclamado.»
- Ley
Ley de Amparo (Diario Oficial de la Federación, 2 de abril de 2013), art. 147, segundo párrafo
«[…] de ser jurídica y materialmente posible, restablecerá provisionalmente al quejoso en el goce del derecho violado mientras se dicta sentencia ejecutoria en el juicio de amparo.»
- Tesis del Semanario
Jurisprudencia 2a./J. 22/2023 (11a.), Segunda Sala, registro digital 2026730
«La suspensión del acto reclamado es, por definición, un beneficio transitorio.» Puede tener efectos restitutorios «cuando, en la eventualidad de que resuelva de forma adversa a la quejosa, puedan retrotraerse los efectos de la suspensión».
Para pensar
Preguntas para el repaso
Respóndelas por escrito antes de volver a la lectura. Lo que escribas se queda en tu navegador.
¿Por qué se dice que los mandamientos de amparo coloniales contienen la semilla de la suspensión?
¿Qué medidas de la ley de 1882 muestran que la suspensión se concebía como una carrera contra el tiempo?
¿Qué diferencia hay entre una suspensión que sólo conserva la situación y una con efectos restitutorios?
Explique la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora con un ejemplo propio.
¿Por qué la reversibilidad es un límite razonable de la tutela anticipada?
Elija una de las reformas de 2024 o 2025 y argumente a favor y en contra de ella.
Glosario
- Suspensión del acto reclamado
- Medida cautelar que ordena paralizar el acto impugnado mientras se resuelve el juicio de amparo.
- Suspensión de oficio y de plano
- La que el juez concede sin petición, en el auto de admisión, frente a actos de especial gravedad (art. 126 de la Ley de Amparo).
- Suspensión provisional y definitiva
- La primera se decide al recibir la demanda, con base en lo que expone el quejoso; la segunda, en el incidente de suspensión, después de oír a las partes.
- Apariencia del buen derecho (fumus boni iuris)
- Probabilidad razonable de que el quejoso obtenga una sentencia favorable.
- Peligro en la demora (periculum in mora)
- Riesgo de que el daño se consume, o sea irreparable, si se espera a la sentencia.
- Efectos restitutorios o de tutela anticipada
- Los que restablecen provisionalmente al quejoso en el goce del derecho violado, en lugar de sólo conservar la situación.
- Interés social
- Beneficio de la colectividad que el juez debe ponderar frente al interés del quejoso.
- Efectos generales
- Los que alcanzan a todas las personas en la misma situación, y no sólo a quien pidió el amparo.
Fuentes39, en el orden en que la lectura las citaVer todasOcultar
- 1.DoctrinaMiguel Alessio Robles, «Mátalos en caliente», en Senderos, Biblioteca Jurídica Virtual del IIJ-UNAM.archivos.juridicas.unam.mx
- 2.PrensaCarlos Tello Díaz, «Mátalos en caliente», Letras Libres, 1 de octubre de 2018.letraslibres.com
- 3.LeyLey de Amparo vigente (última reforma, DOF 16 de octubre de 2025), arts. 126, 128, 129, 138, 147, 148 y 166.diputados.gob.mx
- 4.DoctrinaAndrés Lira González, El amparo colonial y el juicio de amparo mexicano, México, FCE, 1972, pp. 35 y 40, citado por Miguel Malagón Pinzón, «Antecedentes hispánicos del juicio de amparo y de la acción de tutela», Estudios Socio-Jurídicos, 5 (1), 2003.redalyc.org
- 5.DoctrinaAlejandro Morales Becerra, «Las leyes de amparo en el siglo XIX», Revista de la Facultad de Derecho de México, UNAM (leyes de 1861, art. 4; 1869, art. 5; 1882, arts. 8, 12, 14 y 65).revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx
- 6.DoctrinaMario Ramírez Rancaño, «Ejército federal, jefes políticos, amparos, deserciones: 1872-1914», Estudios de Historia Moderna y Contemporánea de México, 47, 2014, cuadro 3.elsevier.es
- 7.Documento históricoLey Orgánica de los artículos 101 y 102 de la Constitución, 14 de diciembre de 1882 (Dublán y Lozano, t. XVI), facsímil en el acervo de la SCJN.internet2.scjn.gob.mx
- 8.ConstituciónConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, texto original de 1917, art. 107, fr. X.diputados.gob.mx
- 9.LeyLey de Amparo de 10 de enero de 1936 (abrogada), art. 123.diputados.gob.mx
- 10.ConstituciónConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente, art. 107, fr. X y XVII.diputados.gob.mx
- 11.Tesis del SemanarioSCJN, Primera Sala, Quinta Época, revisión del incidente de suspensión 8663/40, 22 de agosto de 1941, registro digital 326955.sjf2.scjn.gob.mx
- 12.Tribunal colegiadoJurisprudencia II.3o. J/37, Tercer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, 1992, registro digital 217665.sjf2.scjn.gob.mx
- 13.DoctrinaPiero Calamandrei, Introducción al estudio sistemático de las providencias cautelares (1936), trad. de Santiago Sentís Melendo, 1945, p. 77, citado en una obra del IIJ-UNAM.archivos.juridicas.unam.mx
- 14.Tribunal colegiadoTesis I.3o.A 125 K, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, incidente en revisión 2233/93, 21 de octubre de 1993, ponente Genaro David Góngora Pimentel, registro digital 213282.sjf2.scjn.gob.mx
- 15.Tesis del SemanarioJurisprudencia P./J. 15/96, Pleno (contradicción de tesis 3/95), registro digital 200136.sjf2.scjn.gob.mx
- 16.Tesis del SemanarioJurisprudencia 2a./J. 204/2009, Segunda Sala, registro digital 165659.sjf2.scjn.gob.mx
- 17.Diario OficialDiario Oficial de la Federación, 6 de junio de 2011, reforma al art. 107 constitucional.dof.gob.mx
- 18.LeyLey de Amparo, texto original (DOF 2 de abril de 2013), arts. 129, 138 y 147.diputados.gob.mx
- 19.Tesis del SemanarioJurisprudencia 1a./J. 21/2016 (10a.), Primera Sala, registro digital 2011829.sjf2.scjn.gob.mx
- 20.Tesis del SemanarioJurisprudencia P./J. 19/2020 (10a.), Pleno, registro digital 2022619.sjf2.scjn.gob.mx
- 21.Tesis del SemanarioJurisprudencia 2a./J. 40/2020 (10a.), Segunda Sala, registro digital 2022231.sjf2.scjn.gob.mx
- 22.Tesis del SemanarioJurisprudencia P./J. 6/2022 (11a.), registro digital 2025292, y jurisprudencia XVII.1o.P.A. J/2 K (11a.), registro digital 2025172.sjf2.scjn.gob.mx
- 23.Tribunal colegiadoTesis I.1o.P.106 P (10a.), registro digital 2016556.sjf2.scjn.gob.mx
- 24.Tribunal colegiadoJurisprudencia PR.P.CN. J/13 P (11a.), Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Norte, registro digital 2027280.sjf2.scjn.gob.mx
- 25.Tesis del SemanarioJurisprudencia 1a./J. 193/2023 (11a.), Primera Sala, registro digital 2027846.sjf2.scjn.gob.mx
- 26.Tesis del SemanarioJurisprudencia 2a./J. 22/2023 (11a.), Segunda Sala (contradicción de criterios 338/2022), registro digital 2026730.sjf2.scjn.gob.mx
- 27.Tribunal colegiadoTesis I.11o.A.3 A (11a.), registro digital 2024098.sjf2.scjn.gob.mx
- 28.PrensaExpansión, 19 de marzo de 2021, y La Jornada, 11 de marzo de 2021, sobre la suspensión de la reforma eléctrica.expansion.mx
- 29.PrensaExcélsior, 15 de marzo de 2021, sobre la carta del presidente al presidente de la Suprema Corte.excelsior.com.mx
- 30.Diario OficialDiario Oficial de la Federación, 14 de junio de 2024, reforma a la Ley de Amparo (arts. 129 y 148).dof.gob.mx
- 31.Diario OficialDiario Oficial de la Federación, 15 de septiembre de 2024, edición vespertina, reforma judicial (arts. 105 y 107).dof.gob.mx
- 32.PrensaExpansión Política, 24 de abril de 2024, sobre el dictamen de la reforma a la Ley de Amparo.politica.expansion.mx
- 33.Documento oficialMéxico Evalúa, «Reformas que desamparan», 3 de octubre de 2025 (con la exposición de motivos de la iniciativa).mexicoevalua.org
- 34.PrensaEl Universal, octubre de 2024, «No vamos a bajar la publicación».eluniversal.com.mx
- 35.Tesis del SemanarioJurisprudencia P./J. 2/2025 (12a.), Pleno, registro digital 2031441.sjf2.scjn.gob.mx
- 36.Suprema CorteSCJN, Pleno, revisión en incidente de suspensión 1/2026, 12 de agosto de 2026 (proyecto), y nota del Semanario a la jurisprudencia 2a./J. 87/2019 (registro 2019978).www2.scjn.gob.mx
- 37.PrensaInfobae, 13 de agosto de 2026, sobre los bloqueos de cuentas de la UIF.infobae.com
- 38.PrensaProceso, 18 de noviembre de 2025, y MVS Noticias, 17 de noviembre de 2025, sobre la jueza suspendida por el Tribunal de Disciplina Judicial.proceso.com.mx
- 39.Tribunal colegiadoTesis I.11o.A.3 K (12a.), queja 421/2025, publicada en agosto de 2026, registro digital 2032507.sjf2.scjn.gob.mx
Cómo citar esta lección
Iurexia, «Llegar a tiempo. La suspensión en el juicio de amparo, de 1590 a 2026», Estudiar y pensar, lección II.3: video (9:59) y material de lectura, actualizado al 2 de octubre de 2026. https://www.iurexia.com/estudiar/suspension-en-el-amparo
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