Lección III.1
Cláusulas pétreas
¿Puede ser inconstitucional una reforma a la Constitución?
Video de 5:44 Lectura de 8 páginas · 10 minNivel: licenciaturaActualizada al 2 de octubre de 2026

Capítulos del video
Resumen
¿Puede una mayoría, cumpliendo todas las reglas, reformar la Constitución para quitarle sus derechos a una minoría? Esta lectura explica de dónde viene el control judicial de constitucionalidad (Marbury v. Madison, 1803; Kelsen, 1920), la distinción entre poder constituyente y poder reformador (Sieyès, 1789) y las respuestas de Alemania, Brasil, Francia, la India, Colombia, Israel y Honduras a la idea de un núcleo constitucional intocable. Termina con el debate mexicano de 2024.
Lo que vas a aprender
- El control de constitucionalidad nació para revisar leyes: una ley contraria a la Constitución es nula (Marbury, 1803).
- Las cláusulas pétreas plantean una pregunta más difícil: si una reforma a la propia Constitución puede ser inválida.
- Alemania y Brasil las escribieron en su Constitución; la India y Colombia las derivaron de la idea de que reformar no es destruir ni sustituir.
- La doctrina corta por los dos lados: en Honduras se invocaron derechos para permitir la reelección indefinida.
- México no tiene cláusulas pétreas escritas, y desde 2024 su Constitución prohíbe impugnar las reformas constitucionales.
Personajes
Quién fue cada uno, en qué campo trabajó y qué aportó.
John Marshall
1755 – 1835
Derecho constitucional; judicatura
- Quién fue
- Abogado y político de Virginia, secretario de Estado y presidente de la Corte Suprema de los Estados Unidos de 1801 a 1835.
- Qué aportó
- En Marbury v. Madison fundó el control judicial de constitucionalidad: los jueces pueden dejar de aplicar una ley contraria a la Constitución.
Hans Kelsen
1881 – 1973
Teoría del derecho; derecho constitucional
- Quién fue
- Jurista austriaco nacido en Praga, autor de la Teoría pura del derecho y juez del Tribunal Constitucional de Austria; tras el ascenso del nazismo enseñó en Ginebra y en los Estados Unidos.
- Qué aportó
- Concibió el tribunal constitucional como un órgano especializado que anula las leyes contrarias a la Constitución, modelo adoptado por buena parte de Europa y de América Latina.
Emmanuel-Joseph Sieyès
1748 – 1836
Teoría política; derecho constitucional
- Quién fue
- Clérigo y político francés, figura central de la Revolución francesa y miembro del Directorio y del Consulado.
- Qué aportó
- Su folleto ¿Qué es el Tercer Estado? (1789) formuló la distinción entre poder constituyente y poderes constituidos, base de toda la discusión sobre los límites de la reforma constitucional.
Documentos que se estudian
Un extracto de cada uno. El texto completo de los extractos, con su fuente, está en la lectura.
- Corte Suprema de EE. UU.
Marbury v. Madison, 5 U.S. (1 Cranch) 137, 177 (1803)
«[…] un acto de la legislatura contrario a la constitución es nulo.»
Traducción propia del inglés; el texto original está en la lectura.
- Documento histórico
Emmanuel-Joseph Sieyès, ¿Qué es el Tercer Estado?, 3.ª ed., 1789, pág. 111
«La constitución no es obra del poder constituido, sino del poder constituyente. Ningún poder delegado puede cambiar las condiciones de su delegación.»
Traducción propia del francés; el texto original está en la lectura.
- Ley alemana
Ley de 24 de marzo de 1933 (Reichsgesetzblatt, 1933, parte I, n.º 25, pág. 141)
«[…] una vez comprobado que se cumplen los requisitos de la legislación que reforma la Constitución: Artículo 1. Las leyes del Reich podrán ser acordadas también por el Gobierno del Reich, además del procedimiento previsto en la Constitución del Reich.»
Traducción propia del alemán; el texto original está en la lectura.
- Constitución alemana
Ley Fundamental de la República Federal de Alemania (1949), art. 79, párrafo 3
«Es inadmisible una reforma de esta Ley Fundamental que afecte la organización de la Federación en Länder, la participación de los Länder en la legislación o los principios de los artículos 1 y 20.»
Traducción propia del alemán; el texto original está en la lectura.
- Suprema Corte de la India
Kesavananda Bharati v. State of Kerala, [1973] Supp. S.C.R. 1, 24 de abril de 1973
«El art. 368 no faculta al Parlamento para alterar la estructura básica o el marco de la Constitución.»
Traducción propia del inglés; el texto original está en la lectura.
- Versión taquigráfica
SCJN, Pleno, sesión de 5 de noviembre de 2024, intervención de la ministra Ríos Farjat, págs. 96, 101 y 134
«[…] una cosa es limitarnos frente a reformas constitucionales regulares y otra es analizar reformas constitucionales medulares, que son las que se realizan sobre cláusulas pétreas.»
Para pensar
Preguntas para el repaso
Respóndelas por escrito antes de volver a la lectura. Lo que escribas se queda en tu navegador.
¿Qué principio fijó Marbury v. Madison y en qué se distingue el modelo europeo de control que impulsó Kelsen?
Explique la distinción de Sieyès entre poder constituyente y poder constituido, y su relación con el artículo 135 de la Constitución mexicana.
¿Por qué la experiencia alemana de 1933 explica la cláusula de eternidad de 1949?
Compare la doctrina de la estructura básica (India) con la de la sustitución de la Constitución (Colombia).
¿Qué enseña el caso de Honduras sobre los riesgos de las cláusulas pétreas?
¿Qué distinción propuso la ministra Ríos Farjat entre reformas regulares y medulares?
Glosario
- Control de constitucionalidad
- Facultad de los jueces de revisar si las normas o los actos son conformes con la Constitución.
- Modelo difuso y modelo concentrado
- En el primero, cualquier juez puede inaplicar una ley inconstitucional; en el segundo, sólo un tribunal especializado puede anularla.
- Poder constituyente
- Poder originario que crea la Constitución.
- Poder reformador
- Órgano que modifica la Constitución conforme al procedimiento que ella misma establece.
- Cláusula pétrea o de eternidad
- Contenido constitucional que no puede ser modificado, ni siquiera por el poder reformador.
- Estructura básica
- Doctrina de la Suprema Corte de la India según la cual una reforma no puede alterar los rasgos esenciales de la Constitución.
- Sustitución de la Constitución
- Doctrina colombiana según la cual reformar no autoriza a reemplazar la Constitución por otra distinta.
Fuentes20, en el orden en que la lectura las citaVer todasOcultar
- 1.Estados UnidosMarbury v. Madison, 5 U.S. (1 Cranch) 137, 177 (24 de febrero de 1803), U.S. Reports, Biblioteca del Congreso.tile.loc.gov
- 2.ConstituciónBundes-Verfassungsgesetz de Austria, 1 de octubre de 1920, art. 140.
- 3.Documento históricoEmmanuel-Joseph Sieyès, Qu'est-ce que le Tiers-État ?, 3.ª ed., 1789, pág. 111 (ejemplar de la BnF, en Wikimedia Commons).
- 4.ConstituciónConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente, arts. 105, 107 y 135.diputados.gob.mx
- 5.Documento históricoGesetz zur Behebung der Not von Volk und Reich, 24 de marzo de 1933, Reichsgesetzblatt 1933, parte I, n.º 25, pág. 141.de.wikisource.org
- 6.ConstituciónLey Fundamental de la República Federal de Alemania, art. 79.gesetze-im-internet.de
- 7.ConstituciónConstitución de la República Federativa de Brasil (1988), art. 60, § 4.ºplanalto.gov.br
- 8.Tribunal extranjeroSupremo Tribunal Federal de Brasil, ADI 939, 15 de diciembre de 1993.
- 9.Tribunal extranjeroConstitución francesa de 1958, art. 89 (traducción oficial); Conseil constitutionnel, decisión 2003-469 DC, 26 de marzo de 2003.conseil-constitutionnel.fr
- 10.Tribunal extranjeroSuprema Corte de la India, Kesavananda Bharati v. State of Kerala, [1973] Supp. S.C.R. 1, 24 de abril de 1973.
- 11.Tribunal extranjeroSuprema Corte de la India, Indira Nehru Gandhi v. Raj Narain, [1976] 2 S.C.R. 347 (1975); Minerva Mills v. Union of India, [1981] 1 S.C.R. 206 (1980); Supreme Court Advocates-on-Record Assn. v. Union of India, [2015] 13 S.C.R. 1 (16 de octubre de 2015).
- 12.Tribunal extranjeroCorte Constitucional de Colombia, sentencia C-551 de 2003.corteconstitucional.gov.co
- 13.Tribunal extranjeroCorte Constitucional de Colombia, sentencia C-141 de 2010.corteconstitucional.gov.co
- 14.Tribunal extranjeroSuprema Corte de Israel, HCJ 5658/23, 1 de enero de 2024, voto de la presidenta emérita Esther Hayut, párr. 214 (versión en inglés).
- 15.Tribunal extranjeroCorte Suprema de Justicia de Honduras, Sala de lo Constitucional, fallo de 22 de abril de 2015, pág. 31.
- 16.Corte InteramericanaCorte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión Consultiva OC-28/21, 7 de junio de 2021.corteidh.or.cr
- 17.Tesis del SemanarioJurisprudencia P./J. 39/2002, Pleno de la SCJN, registro digital 185941.sjf2.scjn.gob.mx
- 18.Suprema CorteSCJN, versión taquigráfica de la sesión del Pleno de 5 de noviembre de 2024 (acción de inconstitucionalidad 164/2024 y acumuladas).
- 19.Diario OficialDiario Oficial de la Federación, 31 de octubre de 2024, edición vespertina, reforma a los arts. 105 y 107 constitucionales.dof.gob.mx
- 20.Suprema CorteSCJN, versión taquigráfica de la sesión del Pleno de 28 de mayo de 2026 (amparo en revisión 555/2025).
Cómo citar esta lección
Iurexia, «Cláusulas pétreas. ¿Puede ser inconstitucional una reforma a la Constitución?», Estudiar y pensar, lección III.1: video (5:44) y material de lectura, actualizado al 2 de octubre de 2026. https://www.iurexia.com/estudiar/clausulas-petreas
Material académico e informativo; no sustituye la asesoría de un abogado. Las traducciones de textos en otros idiomas son propias.
¿Terminaste la lección? Márcala para llevar tu avance en el programa.