Lección III.2

Inamovible, no intocable

La estabilidad de los jueces como garantía de los ciudadanos, y sus límites

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Resumen

La inamovilidad judicial es la garantía de que un juez no puede ser separado de su cargo por los otros poderes, salvo por causas graves previstas en la ley y probadas en un procedimiento con todas las garantías. Esta lectura explica su origen en Inglaterra y en los Estados Unidos, su accidentada historia en las constituciones mexicanas y cómo la entienden hoy la Corte Interamericana y otros tribunales internacionales: como una garantía de la persona que acude a un juez. Examina después su límite: protege las decisiones del juez, no su conducta.

Lo que vas a aprender

  • La inamovilidad no es un premio para el juez: existe para que quien litiga contra el poder tenga un juez que pueda darle la razón sin temor a represalias.
  • Nació como respuesta a reyes que destituían a los jueces que no fallaban a su favor. El Acta de Establecimiento inglesa (1701) la fijó en una fórmula: los jueces sirven «mientras se conduzcan bien».
  • En México no ha sido una línea recta: de los ministros «perpetuos» de 1824 a la petición presidencial de destitución (1928-1982), la sustitución de la Corte en 1994 y la elección judicial de 2024.
  • Para la Corte Interamericana, un juez no puede ser destituido por el contenido de sus decisiones, salvo infracciones intencionales a la ley o incompetencia comprobada.
  • La garantía no es absoluta: admite la destitución por conductas graves, probadas en un procedimiento justo. Protege la decisión del juez, no su conducta.

Personajes

Quién fue cada uno, en qué campo trabajó y qué aportó.

Jorge III

1738 – 1820

Monarquía británica

Quién fue
Rey de Gran Bretaña e Irlanda desde 1760 hasta su muerte; en su reinado se independizaron las colonias norteamericanas.
Qué aportó
Presentó la independencia judicial ante el Parlamento como una garantía de los derechos de los súbditos, no como un favor del monarca ni un privilegio de los jueces.

Alexander Hamilton

1755 o 1757 – 1804

Derecho constitucional; ciencia política; hacienda pública

Quién fue
Abogado y político estadounidense, delegado a la Convención de Filadelfia y primer secretario del Tesoro (1789-1795).
Qué aportó
Escribió con James Madison y John Jay El Federalista (1787-1788). El n.º 78 es la defensa clásica de la independencia judicial y del control judicial de las leyes.

Samuel Chase

1741 – 1811

Derecho; judicatura federal de los Estados Unidos

Quién fue
Abogado de Maryland, firmante de la Declaración de Independencia y ministro de la Corte Suprema desde 1796.
Qué aportó
Es el único ministro de la Corte Suprema estadounidense sometido a juicio político. Su absolución fijó el precedente de que a un juez no se le remueve por sus opiniones.

Francis Bacon

1561 – 1626

Filosofía; derecho; política

Quién fue
Filósofo y jurista inglés; procurador general y, desde 1618, lord canciller de Inglaterra, el cargo judicial más alto del reino.
Qué aportó
Uno de los fundadores del método científico moderno (Novum Organum, 1620) y autor de los Ensayos. Su caída es un precedente temprano de que ni el juez de más alto rango está por encima de la responsabilidad.

Gordon Hewart, lord Hewart

1870 – 1943

Derecho inglés; judicatura

Quién fue
Abogado y político liberal británico; procurador general y, de 1922 a 1940, Lord Chief Justice de Inglaterra, el juez de mayor rango del país.
Qué aportó
Convirtió la apariencia de imparcialidad en un requisito de la justicia. En The New Despotism (1929) advirtió contra la expansión de los poderes de la administración.

Martin T. Manton

1880 – 1946

Derecho; judicatura federal de los Estados Unidos

Quién fue
Juez federal de Nueva York desde 1916 y del Tribunal de Apelaciones del Segundo Circuito desde 1918. Renunció en 1939.
Qué aportó
Su condena dejó una regla citada desde entonces: la actuación judicial no está en venta, aunque el fallo comprado sea correcto.

Documentos que se estudian

Un extracto de cada uno. El texto completo de los extractos, con su fuente, está en la lectura.

  1. Corte Interamericana

    Corte IDH, Reverón Trujillo vs. Venezuela, sentencia de 30 de junio de 2009, párr. 146

    «Los términos en que está redactado este artículo indican que el sujeto del derecho es el justiciable, la persona situada frente al juez que resolverá la causa que se le ha sometido.»
  2. Ley inglesa

    Act of Settlement, 12 & 13 Will. III c. 2 (1701), sección III

    «[…] los nombramientos de los jueces se hagan quam diu se bene gesserint [mientras se conduzcan bien] y sus salarios se fijen y establezcan; pero que, a petición de ambas Cámaras del Parlamento, sea lícito removerlos.»

    Traducción propia del inglés; el texto original está en la lectura.

  3. El Federalista

    Alexander Hamilton, El Federalista, n.º 78 (28 de mayo de 1788)

    «[…] como nada puede contribuir tanto a su firmeza e independencia como la permanencia en el cargo, esta cualidad puede considerarse con justicia un ingrediente indispensable de su constitución y, en gran medida, la ciudadela de la justicia pública y de la seguridad pública.»
  4. Diario Oficial

    Reforma al art. 111 constitucional, Diario Oficial de la Federación, 20 de agosto de 1928

    «El Presidente de la República podrá pedir ante la Cámara de Diputados la destitución, por mala conducta, de cualquiera de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de los Magistrados de Circuito, de los Jueces de Distrito […]. En estos casos, si la Cámara de Diputados, primero, y la Cámara de Senadores, después, declaran por mayoría absoluta de votos justificada la petición, el funcionario acusado quedará privado desde luego de su puesto […].»
  5. Corte Interamericana

    Corte IDH, Ríos Avalos y otro vs. Paraguay, sentencia de 19 de agosto de 2021, párr. 107

    «[…] es inviable que el juicio político o la eventual destitución de juezas o jueces […] se fundamente en el contenido de las decisiones que hayan dictado, en el entendido que la protección de la independencia judicial impide deducir responsabilidad por los votos y opiniones que se emitan en el ejercicio de la función jurisdiccional, con la excepción de infracciones intencionales al ordenamiento jurídico o comprobada incompetencia.»
  6. Constitución

    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, art. 100 (reforma de 15 de septiembre de 2024)

    El Tribunal de Disciplina Judicial podrá «sancionar a las personas servidoras públicas que incurran en actos u omisiones contrarias a la ley, a la administración de justicia o a los principios de objetividad, imparcialidad, independencia, profesionalismo o excelencia […]».
  7. Tribunal de Justicia de la UE

    TJUE (Gran Sala), C-791/19, Comisión c. Polonia, 15 de julio de 2021, apartados 138 y 156

    «[…] resulta esencial […] que el hecho de que una resolución judicial contenga un posible error en la interpretación y la aplicación de las normas […], o en la apreciación de los hechos y la valoración de las pruebas, no pueda, por sí solo, dar lugar a que se genere la responsabilidad disciplinaria del juez en cuestión […].»
  8. Naciones Unidas · ética judicial

    Comentario relativo a los Principios de Bangalore sobre la conducta judicial (UNODC, 2013), párr. 22

    «La independencia judicial no es un privilegio ni una prerrogativa del juez considerado individualmente. Es la responsabilidad impuesta a cada juez para permitirle fallar una controversia en forma honesta e imparcial sobre la base del derecho y de la prueba, sin presiones ni influencias externas y sin temor a la interferencia de nadie.»
  9. Tribunal inglés

    R v Sussex Justices, ex parte McCarthy [1924] 1 KB 256, resolución de 9 de noviembre de 1923

    «[…] es de importancia fundamental que la justicia no solo se haga, sino que se vea, de manera manifiesta e indudable, que se hace.»

    Traducción propia del inglés; el texto original está en la lectura.

  10. Iniciativa de reforma

    Iniciativa del Ejecutivo Federal en materia de reforma del Poder Judicial, Gaceta Parlamentaria, 5 de febrero de 2024

    «[…] es de dominio público que en el Poder Judicial persisten actos de corrupción, favoritismos y nepotismo en el acceso o promoción a la carrera judicial y a los cargos de mando […].»

La estabilidad de los juzgadores federales en las constituciones mexicanas

1824Constitución Federal, art. 126: los integrantes de la Corte Suprema «serán perpetuos en este destino, y sólo podrán ser removidos con arreglo a las leyes».
1857Constitución, art. 92: los ministros duran seis años y se eligen por elección indirecta en primer grado.
1917Constitución, art. 94: a partir de 1923, ministros, magistrados y jueces «sólo podrán ser removidos cuando observen mala conducta y previo el juicio de responsabilidad respectivo».
1928El Presidente de la República puede pedir la destitución, por mala conducta, de cualquier ministro, magistrado o juez; basta que ambas cámaras la declaren justificada por mayoría absoluta, sin juicio.
1934El cargo se limita a seis años, al ritmo del periodo presidencial; la petición presidencial subsiste.
1944Vuelve la inamovilidad, pero se conserva la petición presidencial, con un añadido: el Presidente debe oír antes al juez «en lo privado».
1982Los juzgadores sólo pueden ser privados de sus puestos «en los términos del Título Cuarto». La petición presidencial, que duró cincuenta y cuatro años, desaparece.
1994Concluyen las funciones de los veintiséis ministros; la nueva Corte tiene once ministros por quince años, se crea el Consejo de la Judicatura Federal y se amplían los medios de control constitucional.
2024Ministros, magistrados y jueces pasan a ser electos por voto popular; se crea un Tribunal de Disciplina Judicial.

Para pensar

Preguntas para el repaso

Respóndelas por escrito antes de volver a la lectura. Lo que escribas se queda en tu navegador.

  1. ¿Por qué se afirma que el titular de la garantía de inamovilidad es el justiciable y no el juez? ¿Qué matiz añadió la Corte Interamericana en 2013?

  2. ¿Qué cambió el Acta de Establecimiento de 1701 respecto de la situación de los jueces bajo Jacobo II?

  3. Explique el argumento de Hamilton en El Federalista 78 sobre la debilidad del poder judicial.

  4. Identifique en la historia constitucional mexicana dos momentos en que la estabilidad de los jueces se debilitó y dos en que se fortaleció.

  5. ¿Por qué es importante distinguir entre la revisión de un fallo mediante recursos y la responsabilidad disciplinaria del juez?

  6. ¿De qué manera la conducta indebida de algunos jueces puede afectar la estabilidad de todos?

Glosario

Inamovilidad judicial
Garantía de que el juez permanece en su cargo durante el periodo previsto y sólo puede ser separado por causas graves establecidas en la ley, mediante un procedimiento con garantías.
Independencia judicial
Condición de que el juez resuelva conforme al derecho y a las pruebas, sin presiones de otros poderes, de las partes o de sus superiores.
Justiciable
Persona que acude a un tribunal, o es llevada ante él, para que se resuelva su caso.
Quamdiu se bene gesserint
«Mientras se conduzcan bien»; fórmula del Acta de Establecimiento inglesa (1701) que ató la permanencia del juez a su buena conducta.
Juicio político (impeachment)
Procedimiento ante órganos legislativos para separar de su cargo a altos servidores públicos por faltas graves.
Desviación de poder
Uso de una facultad legal para un fin distinto del que la ley le asigna; por ejemplo, invocar una facultad de control para castigar a un juez por sus sentencias.
Responsabilidad disciplinaria
Obligación del juez de responder ante un órgano de disciplina por sus faltas. Es distinta de la revisión de sus fallos mediante recursos.
Fuentes54, en el orden en que la lectura las citaVer todas
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