Lección III.4

Control difuso y control concentrado

Quién puede dejar de aplicar una ley contraria a los derechos humanos

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Capítulos del video

Resumen

Los dos modelos de control de las leyes, el difuso de Marbury v. Madison (1803) y el concentrado de Kelsen (1920), y el camino mexicano: del amparo y las tesis de 1999 al control ex officio de 2011, nacido a raíz del caso Radilla, y a la jurisprudencia de 2022 sobre los jueces de amparo.

Lo que vas a aprender

  • En el control difuso, cualquier juez deja de aplicar la ley en su caso; en el concentrado, ciertos tribunales juzgan la ley misma.
  • En 1999 la Suprema Corte reservó el control al Poder Judicial de la Federación; en 2011 lo abrió a todos los jueces.
  • El amparo contra una ley sólo protege a quien lo promovió; efectos generales sólo los da la Suprema Corte, con al menos seis votos.
  • Desde 2022, el juez de amparo también ejerce el control difuso sobre las leyes aplicadas al quejoso.

Personajes

Quién fue cada uno, en qué campo trabajó y qué aportó.

John Marshall

1755-1835

derecho constitucional

Quién fue
Presidente (Chief Justice) de la Corte Suprema de los Estados Unidos.
Qué aportó
Redactó la opinión de la Corte en Marbury v. Madison, el precedente emblemático de la revisión judicial de las leyes (judicial review).

Hans Kelsen

1881-1973

teoría del derecho y derecho constitucional

Quién fue
Jurista nacido en Praga y muerto en Berkeley, California; magistrado y ponente permanente del Tribunal Constitucional austriaco hasta que la reforma de 1929 cesó a sus magistrados.
Qué aportó
Elaboró, a petición del gobierno austriaco, el proyecto de la Constitución federal de 1920, que confió a un tribunal la anulación de las leyes inconstitucionales.

Manuel Crescencio García Rejón y Alcalá

1799-1849

derecho constitucional

Quién fue
Presidió la comisión del Congreso de Yucatán que preparó la reforma constitucional; la mayoría de los autores le atribuye principalmente el proyecto.
Qué aportó
La Constitución de Yucatán, sancionada el 31 de marzo de 1841, recogió el amparo contra leyes y actos contrarios a la Constitución (arts. 8 y 62).

Mariano Otero

1817-1850

derecho constitucional

Quién fue
Su nombre está unido al artículo 25 del Acta Constitutiva y de Reformas de 1847, que confió el amparo a los tribunales de la Federación.
Qué aportó
La «fórmula Otero», nombre doctrinal del principio de relatividad de las sentencias de amparo.

Documentos que se estudian

Un extracto de cada uno. El texto completo de los extractos, con su fuente, está en la lectura.

  1. Caso Radilla Pacheco vs. México

    Sentencia de 23 de noviembre de 2009, párrafos 124 y 125

    «El 25 de agosto de 1974 Rosendo Radilla Pacheco, de 60 años de edad, y su hijo Rosendo Radilla Martínez, de 11 años de edad, viajaban en un autobús desde Atoyac de Álvarez a Chilpancingo, Guerrero. […] se indicó a los pasajeros que abordaran el autobús, excepto al señor Rosendo Radilla Pacheco, quien quedó detenido porque “componía corridos” (supra párr. 122). El señor Radilla Pacheco indicó que eso no constituía ningún delito, sin embargo, un agente militar le respondió “mientras, ya te chingaste”.»
  2. Marbury v. Madison, 5 U.S. (1 Cranch) 137 (1803)

    p. 177

    «Es, sin duda, competencia y deber del poder judicial decir qué es el derecho. Quienes aplican la regla a casos particulares deben, por necesidad, exponer e interpretar esa regla.»

    Traducción propia del inglés; el texto original está en la lectura.

  3. Acta Constitutiva y de Reformas (18 de mayo de 1847)

    Artículo 25

    «Los tribunales de la Federación ampararán a cualquiera habitante de la República, en el ejercicio y conservación de los derechos que le concedan esta Constitución y las leyes constitucionales, contra todo ataque de los poderes legislativo y ejecutivo, ya de la Federación, ya de los Estados, limitándose dichos tribunales a impartir su protección en el caso particular sobre que verse el proceso, sin hacer ninguna declaración general respecto de la ley o del acto que lo motivare.»
  4. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    Artículo 133 (texto vigente)

    «Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas.»
  5. Jurisprudencia

    P./J. 74/99, registro digital 193435

    «Control difuso de la constitucionalidad de normas generales. No lo autoriza el artículo 133 de la Constitución. […] esta Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que el artículo 133 constitucional, no es fuente de facultades de control constitucional para las autoridades que ejercen funciones materialmente jurisdiccionales, respecto de actos ajenos, como son las leyes emanadas del propio Congreso, ni de sus propias actuaciones…»
  6. Declaración Universal de Derechos Humanos

    Artículo 8 (texto en español de 1948)

    «Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.»
  7. Caso Trabajadores Cesados del Congreso vs. Perú

    Sentencia de 24 de noviembre de 2006, párrafo 128

    «…los órganos del Poder Judicial deben ejercer no sólo un control de constitucionalidad, sino también “de convencionalidad” ex officio entre las normas internas y la Convención Americana, evidentemente en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes. Esta función no debe quedar limitada exclusivamente por las manifestaciones o actos de los accionantes en cada caso concreto…»
  8. Caso Radilla Pacheco vs. México

    Sentencia de 23 de noviembre de 2009, párrafo 339

    «…el Poder Judicial debe ejercer un “control de convencionalidad” ex officio entre las normas internas y la Convención Americana, evidentemente en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes. En esta tarea, el Poder Judicial debe tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana.»
  9. Tesis aislada

    P. LXVII/2011(9a.), registro digital 160589

    «Control de convencionalidad ex officio en un modelo de control difuso de constitucionalidad. […] Si bien los jueces no pueden hacer una declaración general sobre la invalidez o expulsar del orden jurídico las normas que consideren contrarias a los derechos humanos contenidos en la Constitución y en los tratados (como sí sucede en las vías de control directas establecidas expresamente en los artículos 103, 105 y 107 de la Constitución), sí están obligados a dejar de aplicar las normas inferiores dando preferencia a las contenidas en la Constitución y en los tratados en la materia.»
  10. Constitución, art. 107, fracción II (DOF, 15 de septiembre de 2024)

    Párrafo primero

    «Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de personas quejosas que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlas y protegerlas, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda. Tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las sentencias que se dicten fijarán efectos generales.»
  11. Tesis aislada (abandonada)

    P. X/2015 (10a.), registro digital 2009817

    «…no es que los órganos de control concentrado estén exentos de ejercer un control difuso, sino que sólo pueden hacerlo en los términos que la propia Constitución les faculta.»
  12. Jurisprudencia

    P./J. 2/2022 (11a.), registro digital 2024159

    «Los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación cuando actúan en amparo directo e indirecto deben realizar control de regularidad constitucional ex officio, tanto respecto de las disposiciones procesales que regulan el juicio de amparo, como sobre las normas sustantivas y procesales que se aplicaron en el acto reclamado.»

Para pensar

Preguntas para el repaso

Respóndelas por escrito antes de volver a la lectura. Lo que escribas se queda en tu navegador.

  1. ¿Qué diferencia hay entre dejar de aplicar una ley en un caso y declararla inconstitucional con efectos generales?

  2. ¿Qué resolvió Marbury v. Madison y por qué Kelsen prefería un tribunal único para anular leyes?

  3. ¿Qué es la fórmula Otero y cómo se refleja hoy en el artículo 107, fracción II?

  4. ¿Cómo leyó la Suprema Corte el artículo 133 en 1999 y qué aportó México al artículo 8 de la Declaración Universal?

  5. ¿Cómo cambió la fórmula del control de convencionalidad entre 2003, Almonacid, Trabajadores Cesados y Radilla?

  6. ¿Cuáles son los tres pasos del control ex officio según la P. LXIX/2011?

  7. ¿Qué cambió entre las tesis de 2015 y la P./J. 2/2022 para los jueces de amparo?

Glosario

Control difuso
Facultad de todo juez de dejar de aplicar de oficio (ex officio), en el caso que resuelve, la norma contraria a la Constitución o a los tratados, sin declarar su invalidez general.
Control concentrado
Facultad de ciertos órganos de juzgar una norma impugnada expresamente y declararla inconstitucional o anularla.
Control de convencionalidad
Examen de las normas internas frente a la Convención Americana y a la interpretación de la Corte Interamericana.
Interpretación conforme
Elegir, entre las interpretaciones posibles de una norma, la que la hace compatible con los derechos humanos.
Fórmula Otero
Principio de relatividad de las sentencias de amparo, que protegen sólo a quien promovió el juicio.
Declaratoria general de inconstitucionalidad
Resolución de la Suprema Corte, con al menos seis votos, que da efectos generales a la inconstitucionalidad de una norma fijada en jurisprudencia de amparo; no procede en materia tributaria.
Fuentes32, en el orden en que la lectura las citaVer todas
  1. 1.Corte InteramericanaCorte IDH, Caso Radilla Pacheco vs. México, sentencia de 23 de noviembre de 2009, Serie C No. 209 (párrs. 124-126, 150 y 338-342).corteidh.or.cr
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  3. 3.Tesis del SemanarioSCJN, Pleno, P. LXX/2011 (9a.), Varios 912/2010, registro digital 160480.sjf2.scjn.gob.mx
  4. 4.DoctrinaOyez, registro del caso Marbury v. Madison (fecha de la decisión).oyez.org
  5. 5.Estados UnidosMarbury v. Madison, 5 U.S. (1 Cranch) 137 (1803), pp. 177 y 180.law.cornell.edu
  6. 6.Estados UnidosConstitución de los Estados Unidos, art. VI, párr. 2 (National Archives).archives.gov
  7. 7.Tribunal extranjeroVerfassungsgerichtshof (Austria), historia del tribunal.vfgh.gv.at
  8. 8.DoctrinaHans Kelsen, La garantía jurisdiccional de la Constitución, trad. Rolando Tamayo y Salmorán, UNAM-IIJ, 2001, pp. 9-10, 42-44, 54 y 56.defensoria.unam.mx
  9. 9.DoctrinaJ. R. Narváez Hernández, Historia social de la defensa de los derechos en México, SCJN, 2007.scjn.gob.mx
  10. 10.Documento históricoActa Constitutiva y de Reformas, 18 de mayo de 1847, art. 25 (facsímil, Cámara de Diputados).diputados.gob.mx
  11. 11.Documento históricoConstitución de 1857, arts. 102 y 126 (facsímil, Cámara de Diputados).diputados.gob.mx
  12. 12.ConstituciónConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, última reforma DOF 7 de octubre de 2026.diputados.gob.mx
  13. 13.Tesis del SemanarioSCJN, Pleno, P./J. 73/99, registro digital 193558.sjf2.scjn.gob.mx
  14. 14.Tesis del SemanarioSCJN, Pleno, P./J. 74/99, registro digital 193435.sjf2.scjn.gob.mx
  15. 15.Naciones UnidasONU, Tercera Comisión, enmiendas de México, A/C.3/266, 12 de octubre de 1948.undocs.org
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  17. 17.Naciones UnidasONU, Asamblea General, acta de la 181.ª sesión plenaria, A/PV.181 (versión española), p. 375.digitallibrary.un.org
  18. 18.Naciones UnidasONU, Asamblea General, acta de la 183.ª sesión plenaria, A/PV.183, pp. 932-933.undocs.org
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  21. 21.Corte InteramericanaCorte IDH, Caso Almonacid Arellano y otros vs. Chile, 26 de septiembre de 2006, párr. 124.corteidh.or.cr
  22. 22.Corte InteramericanaCorte IDH, Caso Trabajadores Cesados del Congreso vs. Perú, 24 de noviembre de 2006, párr. 128.corteidh.or.cr
  23. 23.Tesis del SemanarioSCJN, Pleno, P. LXVII/2011(9a.), Varios 912/2010, registro digital 160589.sjf2.scjn.gob.mx
  24. 24.Tesis del SemanarioSCJN, Pleno, P. LXIX/2011(9a.), Varios 912/2010, registro digital 160525.sjf2.scjn.gob.mx
  25. 25.Tesis del SemanarioSCJN, Pleno, P. I/2011 (10a.), registro digital 2000008.sjf2.scjn.gob.mx
  26. 26.Diario OficialDecreto de reforma constitucional en materia del Poder Judicial, DOF 15 de septiembre de 2024.dof.gob.mx
  27. 27.LeyLey de Amparo, art. 78 (reformado DOF 13 de marzo de 2025).diputados.gob.mx
  28. 28.LeyLey Reglamentaria de las fracciones I y II del art. 105 constitucional, reforma DOF 3 de abril de 2025.diputados.gob.mx
  29. 29.LeyLey Orgánica de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México (2019), arts. 14 y 34.poderjudicialcdmx.gob.mx
  30. 30.Tesis del SemanarioSCJN, Pleno, P. IX/2015 (10a.), registro digital 2009816 (abandonada).sjf2.scjn.gob.mx
  31. 31.Tesis del SemanarioSCJN, Pleno, P. X/2015 (10a.), registro digital 2009817 (abandonada).sjf2.scjn.gob.mx
  32. 32.Tesis del SemanarioSCJN, Pleno, P./J. 2/2022 (11a.), contradicción de tesis 351/2014, registro digital 2024159.sjf2.scjn.gob.mx

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