Lección III.5

¿Qué es la jurisprudencia?

Del latín iuris prudentia a la contradicción de tesis 299/2013 y el voto de José Ramón Cossío Díaz

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Capítulos del video

Resumen

Qué es la jurisprudencia, de dónde viene la palabra, cómo nació en México la jurisprudencia obligatoria y cómo se forma hoy; por qué la Suprema Corte resolvió en 2014 que ningún juez inferior puede dejar de aplicar su jurisprudencia, qué objetó el ministro José Ramón Cossío Díaz y de dónde viene la obligatoriedad: del artículo 94 de la Constitución, no sólo del 217 de la Ley de Amparo.

Lo que vas a aprender

  • La jurisprudencia es la interpretación del derecho que hacen los tribunales y que, cumplidos ciertos requisitos, obliga a otros jueces.
  • En México se forma hoy por precedente (Pleno de la Suprema Corte, seis votos), por reiteración (cinco sentencias unánimes de un tribunal colegiado) y por contradicción de criterios.
  • En 2014 la Suprema Corte resolvió, por siete votos contra dos, que ningún juez de menor jerarquía puede inaplicar su jurisprudencia por control de constitucionalidad o de convencionalidad.
  • La obligatoriedad de la jurisprudencia la manda la Constitución (art. 94); la Ley de Amparo fija sus términos. La salida legítima del juez es distinguir.

Personajes

Quién fue cada uno, en qué campo trabajó y qué aportó.

Ulpiano (Domicio Ulpiano)

s. III d. C.

derecho romano

Quién fue
Jurista romano de la época de los Severos; sus obras son una de las fuentes más citadas del Digesto de Justiniano.
Qué aportó
Su definición de la jurisprudencia abre el Digesto y las Instituciones de Justiniano.

Ignacio L. Vallarta

1830-1893

derecho constitucional

Quién fue
Jurista y político jalisciense; presidió la Suprema Corte de Justicia entre 1877 y 1882.
Qué aportó
La Suprema Corte le atribuye el sistema de las cinco ejecutorias uniformes, origen de la jurisprudencia por reiteración.

Documentos que se estudian

Un extracto de cada uno. El texto completo de los extractos, con su fuente, está en la lectura.

  1. Jurisprudencia (modificada en 2005)

    1a./J. 10/94, registro digital 206115

    «El que uno de los cónyuges imponga al otro la cópula normal de manera violenta, cuando subsiste la obligación de cohabitar, no es suficiente para que se configure el delito de violación previsto en el artículo 265 del Código Penal para el Distrito Federal, a pesar de la utilización de los medios típicos previstos para su integración; ya que si bien el cónyuge tiene derecho a la relación sexual con su pareja, no puede permitirse que lo obtenga violentamente; por lo que de observar tal conducta se adecuará a lo establecido en el artículo 226 del ordenamiento en cita, al ejercitar indebidamente su derecho.»
  2. Digesto de Justiniano

    D. 1.1.10.2 (Ulpiano, Reglas, libro I)

    «Jurisprudencia es el conocimiento de las cosas divinas y humanas, y la ciencia de lo justo y de lo injusto.»

    Traducción propia del latín; el texto original está en la lectura.

  3. Ley de Amparo de 1882

    Artículo 70

    «La concesión o denegación del amparo contra el texto expreso de la Constitución ó contra su interpretación, fijada por la Suprema Corte, por lo menos en cinco ejecutorias uniformes, se castigará con la pérdida de empleo, y con prisión de seis meses á tres años, si el Juez ha obrado dolosamente; y si sólo ha procedido por falta de instrucción ó descuido, quedará suspenso de sus funciones por un año.»
  4. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    Artículo 94, párrafos undécimo y duodécimo (texto vigente)

    «La ley fijará los términos en que sea obligatoria la jurisprudencia que establezcan los Tribunales del Poder Judicial de la Federación sobre la interpretación de la Constitución y normas generales, así como los requisitos para su interrupción.»
  5. Jurisprudencia (modificada)

    1a./J. 10/94, registro digital 176065

    «…cuando uno de los cónyuges obtiene la cópula por medios violentos -sean éstos físicos y/o morales-, queda debidamente integrado el delito de violación, sin importar la existencia del vínculo matrimonial.»
  6. Jurisprudencia

    P./J. 64/2014 (10a.), registro digital 2008148

    «…aun partiendo del nuevo modelo de interpretación constitucional, no es posible determinar que la jurisprudencia del Máximo Tribunal del país pueda ser objeto de la decisión de un órgano de menor grado que tienda a inaplicarla, como resultado del ejercicio de control de convencionalidad ex officio, porque permitirlo daría como resultado que perdiera su carácter de obligatoria, ocasionando falta de certeza y seguridad jurídica.»
  7. Voto particular, CT 299/2013

    José Ramón Cossío Díaz, párrafos 20, 31 y 39

    «Insisto: salvo que se la crea epistémicamente superior o que se admita que su jurisprudencia es infalible, no veo ninguna razón válida que permita pensar en que la Corte está exenta del principio pro persona.»

Cronología

1870El 8 de diciembre, el Congreso de la Unión crea el Semanario Judicial de la Federación; lo promulga Benito Juárez. Su primera época comienza en enero de 1871.
1882La Ley de Amparo del 14 de diciembre hace obligatoria la interpretación de la Corte fijada en cinco ejecutorias uniformes.
1897El Código Federal de Procedimientos Civiles suprime la institución de la jurisprudencia.
1908El nuevo Código Federal de Procedimientos Civiles la restablece (art. 786: cinco ejecutorias y nueve votos).
1951La reforma al art. 107, fr. XIII, la lleva a la Constitución y crea la contradicción de tesis entre tribunales colegiados.
1967La regla pasa al art. 94 de la Constitución.
2011Nacen los plenos de circuito; la Ley de Amparo de 2013 regula la jurisprudencia en sus arts. 215 a 230.
2021Reforma judicial: jurisprudencia por precedentes (ocho votos en Pleno, cuatro en Sala) y plenos regionales; inicia la Undécima Época.
2024Reforma judicial: Corte de nueve integrantes, sin Salas; el precedente exige seis votos. La Duodécima Época inicia el 1 de septiembre de 2025.

Para pensar

Preguntas para el repaso

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  1. ¿Qué significa iuris prudentia y qué dice la definición de Ulpiano?

  2. ¿Por qué la Ley de Amparo de 1882 protegió la interpretación de la Corte con una sanción?

  3. ¿Cuáles son las tres formas de integrar jurisprudencia y qué votación exige cada una?

  4. ¿Qué decía la 1a./J. 10/94 y cómo se modificó en 2005?

  5. ¿Qué resolvió la contradicción de tesis 299/2013 y con qué argumento?

  6. ¿Qué objetó José Ramón Cossío Díaz y cómo proponía preservar la seguridad jurídica?

  7. ¿Por qué la obligatoriedad de la jurisprudencia no depende sólo del artículo 217 de la Ley de Amparo?

  8. ¿Qué diferencia hay entre distinguir una jurisprudencia y desobedecerla?

Glosario

Jurisprudencia
Criterio de interpretación de los tribunales que, cumplidos los requisitos legales, es obligatorio para otros órganos jurisdiccionales.
Precedente obligatorio
Razones de una sentencia del Pleno de la Suprema Corte aprobadas por al menos seis votos.
Reiteración
Jurisprudencia de un tribunal colegiado formada por cinco sentencias unánimes no interrumpidas por otra en contrario.
Contradicción de criterios
Procedimiento para decidir cuál de dos criterios opuestos debe prevalecer.
Tesis aislada
Criterio publicado que no reúne los requisitos de la jurisprudencia; orienta, pero no obliga.
Distinción
Técnica que permite no aplicar un precedente cuando el caso tiene hechos relevantes distintos.
Interrupción
Pérdida de obligatoriedad de una jurisprudencia cuando el tribunal que la emitió se aparta de ella con argumentos suficientes.
Principio pro persona
Deber de preferir la interpretación que más proteja a la persona (art. 1o. constitucional).
Fuentes32, en el orden en que la lectura las citaVer todas
  1. 1.Suprema CorteSCJN, Primera Sala, Varios 9/2005-PS, solicitud de modificación de la jurisprudencia 1a./J. 10/94, 16 de noviembre de 2005 (ejecutoria, registro 19271).sjf2.scjn.gob.mx
  2. 2.Tesis del SemanarioSCJN, Primera Sala, 1a./J. 10/94, registro digital 206115.sjf2.scjn.gob.mx
  3. 3.DoctrinaA. Ernout y A. Meillet, Dictionnaire étymologique de la langue latine, s.v. prūdēns, pp. 540-541.archive.org
  4. 4.Documento históricoCicerón, De divinatione, I, 111.thelatinlibrary.com
  5. 5.Documento históricoCorpus iuris civilis, vol. I: Digesta, ed. Th. Mommsen, Berlín, 1893, p. 1 (D. 1.1.10.2).archive.org
  6. 6.Documento históricoI. L. García del Corral, Cuerpo del derecho civil romano, t. I, Barcelona, 1889, p. 199 (D. 1.1.10.2).archive.org
  7. 7.Documento históricoI. L. García del Corral, Cuerpo del derecho civil romano, t. I, Barcelona, 1889, p. 208 (D. 1.2.2.49).archive.org
  8. 8.Documento históricoI. L. García del Corral, Cuerpo del derecho civil romano, Instituta 1.2.8, p. 7.archive.org
  9. 9.Tesis del SemanarioSCJN, Pleno, P./J. 145/2000, registro digital 190663.sjf2.scjn.gob.mx
  10. 10.Tesis del SemanarioSCJN, Pleno, P./J. 6/2023 (11a.), contradicción de criterios 408/2022, registro digital 2027495.sjf2.scjn.gob.mx
  11. 11.LeyLey de Amparo, arts. 215 a 230, última reforma DOF 16 de octubre de 2025.diputados.gob.mx
  12. 12.Documento históricoDecreto del Congreso de la Unión de 8 de diciembre de 1870 (facsímil en SCJN, 2022, p. 12).scjn.gob.mx
  13. 13.DoctrinaSCJN, La Undécima Época del Semanario Judicial de la Federación. Un nuevo paradigma, 2022, pp. 33-37.scjn.gob.mx
  14. 14.Diario OficialDiario Oficial de la Federación, 19 de febrero de 1951 (reforma al art. 107, fr. XIII) y fe de erratas de 14 de marzo de 1951.diputados.gob.mx
  15. 15.Diario OficialDiario Oficial de la Federación, 25 de octubre de 1967 (reforma al art. 94).diputados.gob.mx
  16. 16.ConstituciónConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, arts. 1o., 4o., 94 y 107, última reforma DOF 7 de octubre de 2026.diputados.gob.mx
  17. 17.LeyLey Orgánica del Poder Judicial de la Federación (DOF 20 de diciembre de 2024), transitorio Décimo Octavo.diputados.gob.mx
  18. 18.Tesis del SemanarioSCJN, Primera Sala, tesis aislada, registro digital 311812 (1936).sjf2.scjn.gob.mx
  19. 19.Tesis del SemanarioSCJN, Primera Sala, tesis aislada, registro digital 260106 (1962).sjf2.scjn.gob.mx
  20. 20.Tesis del SemanarioSCJN, Primera Sala, 1a./J. 10/94 (modificada), registro digital 176065.sjf2.scjn.gob.mx
  21. 21.Tesis del SemanarioSCJN, Primera Sala, 1a./J. 83/2005, registro digital 178017.sjf2.scjn.gob.mx
  22. 22.Suprema CorteSCJN, Pleno, contradicción de tesis 299/2013, ejecutoria, registro 25944, pp. 4-6, 12-13.sjf2.scjn.gob.mx
  23. 23.Tesis del SemanarioSCJN, Pleno, P./J. 64/2014 (10a.), registro digital 2008148.sjf2.scjn.gob.mx
  24. 24.Suprema CorteSCJN, Pleno, versión taquigráfica de la sesión de 13 de octubre de 2014, p. 35.scjn.gob.mx
  25. 25.Suprema CorteJosé Ramón Cossío Díaz, voto particular en la CT 299/2013, registro 41855 (párrs. 3, 20, 31, 33 y 39).sjf2.scjn.gob.mx
  26. 26.Suprema CorteSCJN, Pleno, versión taquigráfica de la sesión de 14 de octubre de 2014, p. 33.scjn.gob.mx
  27. 27.Suprema CorteJuan N. Silva Meza, voto particular en la CT 299/2013, registro 41857.sjf2.scjn.gob.mx
  28. 28.DoctrinaJ. R. Cossío Díaz y R. Lara Chagoyán, «¿Derechos humanos o jurisprudencia infalible?», Cuestiones Constitucionales, núm. 32, 2015, pp. 81-109.redalyc.org
  29. 29.Tesis del SemanarioSCJN, Segunda Sala, 2a. XL/2015 (10a.), registro digital 2009411.sjf2.scjn.gob.mx
  30. 30.Tesis del SemanarioSCJN, Segunda Sala, 2a./J. 139/2015 (10a.), registro digital 2010625.sjf2.scjn.gob.mx
  31. 31.Tesis del SemanarioSCJN, Primera Sala, 1a. LXX/2006, registro digital 175300.sjf2.scjn.gob.mx
  32. 32.Diario OficialDecreto de reforma a la Ley de Amparo, DOF 7 de junio de 2021 (deroga el art. 230).diputados.gob.mx

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