Lección VIII.1

¿Te despidieron injustificadamente?

El despido en el derecho mexicano: quién prueba, qué plazos corren y cuánto se paga

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Capítulos del video

Resumen

Del trabajo «arrendado» al artículo 123 de 1917 y a las reglas vigentes del despido: el aviso, la carga de la prueba, los plazos, la conciliación obligatoria, lo que se paga y lo que dicen las cifras oficiales sobre los juicios y los negocios.

Lo que vas a aprender

  • El patrón sólo puede despedir por las causas del art. 47 y debe dar aviso escrito; sin él, se presume que el despido fue injustificado, salvo prueba en contrario.
  • Reconocida la relación de trabajo, el patrón carga con la prueba de la causa del despido; negarlo lisa y llanamente o alegar abandono no le quita esa carga.
  • Hay 2 meses para reclamar; la solicitud de conciliación pausa el plazo, pero no lo reinicia.
  • Perder el juicio suma hasta 12 meses de salarios vencidos y, después, intereses: liquidar conforme a la ley cuesta mucho menos.

Documentos que se estudian

Un extracto de cada uno. El texto completo de los extractos, con su fuente, está en la lectura.

  1. INEGI · ERLAJUL 2025

    Comunicado de prensa 33/26, 25 de junio de 2026, p. 3

    «De los conflictos individuales de trabajo, la demanda por despido injustificado presentó el porcentaje más alto, con 59.5 (ver gráfica 2).»
  2. Code civil des Français (1804)

    Arts. 1780 y 1781, edición original y oficial, p. 433

    «Sólo se pueden comprometer los servicios por un tiempo o para una obra determinada.»

    Traducción propia del francés; el texto original está en la lectura.

  3. Exposición de motivos del Código Civil de 1870

    Contrato de obras o prestación de servicios

    «Pero como sea cual fuere la esfera social en que el hombre se halle colocado, no puede ser comparado con los seres irracionales y menos aún con las cosas inanimadas, parece un atentado contra la dignidad humana llamar alquiler á la prestación de servicios personales.»
  4. Constitución de 1917

    Art. 123, fracción XXII (texto original)

    «XXII.- El patrono que despida a un obrero sin causa justificada, o por haber ingresado a una asociación o sindicato, o por haber tomado parte en una huelga lícita, estará obligado, a elección del trabajador, a cumplir el contrato o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario. […]»
  5. Ley Federal del Trabajo

    Art. 47, últimos párrafos (texto vigente)

    «El patrón que despida a un trabajador deberá darle aviso escrito en el que refiera claramente la conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron.»
  6. Ley Federal del Trabajo

    Art. 784 (fragmentos)

    «En todo caso, corresponderá al patrón probar su dicho cuando exista controversia sobre: I. Fecha de ingreso del trabajador; […] IV. Causa de rescisión de la relación de trabajo; […] VI. […] La negativa lisa y llana del despido, no revierte la carga de la prueba. Asimismo, la negativa del despido y el ofrecimiento del empleo hecho al trabajador, no exime al patrón de probar su dicho; […] XII. Monto y pago del salario;»
  7. Jurisprudencia

    2a./J. 41/95, registro digital 200723

    «…se propiciaría que el patrón rescindiera la relación laboral violando todos los requisitos legales y luego, al contestar la demanda, negara lisa y llanamente el despido, con lo cual dejaría sin defensa al trabajador, ante la imposibilidad o extrema dificultad que éste tendría de probar un acto que generalmente ocurre en privado.»
  8. Jurisprudencia

    2a./J. 33/2021 (11a.), registro digital 2023931

    «…tratándose de la acción de indemnización constitucional, cuando se haya ofrecido el trabajo y la parte trabajadora lo rechace –explicita o tácitamente–, resulta irrelevante la calificación del ofrecimiento realizado para fijar las cargas probatorias del despido alegado.»
  9. Ley Federal del Trabajo

    Art. 518 (texto vigente)

    «Prescriben en dos meses las acciones de los trabajadores que sean separados del trabajo. La prescripción corre a partir del día siguiente a la fecha de la separación. Este término se suspenderá a partir de la fecha de presentación de la solicitud de conciliación a que se refiere el artículo 684-B de esta Ley, y se reanudará al día siguiente en que se actualice cualquiera de las hipótesis previstas en el artículo 521, fracción III de esta Ley. […]»
  10. Ley Federal del Trabajo

    Art. 48, párrafos segundo y tercero (texto vigente)

    «Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos computados desde la fecha del despido hasta por un período máximo de doce meses […].»
  11. Jurisprudencia

    2a./J. 28/2016 (10a.), registro digital 2011180

    «…a) Evitar que los juicios laborales se prolonguen artificialmente con el fin de obtener una mayor condena por concepto de salarios caídos y b) Impedir la eventual quiebra de las fuentes de trabajo, con perjuicio incluso para otros trabajadores, lo que generaría un gran desempleo…»
  12. Jurisprudencia (contradicción de tesis)

    4a./J. 15 XII/89, registro digital 207990

    «…dicha prestación únicamente procede en los casos que señalan los artículos 49, 52 y 947 de la Ley mencionada, pues su finalidad es la de resarcir o recompensar al trabajador del perjuicio que se le ocasiona por no poder seguir laborando en el puesto que desempeñaba por una causa ajena a su voluntad…»

De la Constitución de 1917 a la conciliación obligatoria

1917Art. 123, fr. XXII: cumplir el contrato o pagar 3 meses de salario, a elección del trabajador.
1931Primera Ley Federal del Trabajo, de 18 de agosto.
1970Nueva ley: el trabajo «No es artículo de comercio» (art. 3o.) y el despedido cobra los salarios vencidos «desde la fecha del despido hasta que se cumplimente el laudo» (art. 48).
1980Reforma procesal del 4 de enero: se reforma el art. 784 y se añade al art. 47 el párrafo sobre la falta de aviso.
201230 de noviembre: tope de 12 meses a los salarios vencidos, más intereses.
201724 de febrero: tribunales laborales del Poder Judicial y conciliación previa obligatoria.
20191 de mayo: la ley regula la conciliación prejudicial.
2020-2022El nuevo sistema se implementa en tres etapas: 18 de noviembre de 2020, 3 de noviembre de 2021 y 3 de octubre de 2022.

Para pensar

Preguntas para el repaso

Respóndelas por escrito antes de volver a la lectura. Lo que escribas se queda en tu navegador.

  1. ¿Qué decía el art. 1781 del Code civil de 1804 y qué fracción del art. 784 de la Ley Federal del Trabajo dispone lo contrario?

  2. ¿Por qué la negativa lisa y llana no traslada la carga de la prueba, y cuándo debe el trabajador probar la relación de trabajo?

  3. ¿En qué casos el ofrecimiento de trabajo no revierte la carga de la prueba?

  4. ¿Qué efecto tiene la solicitud de conciliación sobre el plazo de 2 meses?

  5. ¿Qué se paga en un despido injustificado y por qué no, en general, los 20 días por año?

Glosario

Aviso de rescisión
Documento en el que el patrón señala la conducta y las fechas que motivan el despido; su falta hace presumir que el despido fue injustificado, salvo prueba en contrario.
Negativa lisa y llana
Contestación en la que el patrón sólo niega el despido; no traslada la carga de la prueba al trabajador.
Ofrecimiento de trabajo
Propuesta del patrón, al contestar la demanda, de que el trabajador regrese en los mismos términos y condiciones.
Salario integrado
Cuota diaria más la parte proporcional de las prestaciones que recibe el trabajador; es la base de las indemnizaciones.
Salarios vencidos
Salarios dejados de percibir desde el despido, con un máximo de 12 meses.
Fuentes35, en el orden en que la lectura las citaVer todas
  1. 1.Estadística oficialINEGI, ERLAJUL 2025, comunicado de prensa 33/26, 25 de junio de 2026.inegi.org.mx
  2. 2.Tesis del SemanarioSCJN, 2a./J. 41/95, reg. 200723.
  3. 3.Estadística oficialINEGI, Censos Económicos 2024 (datos de 2023): comunicado de prensa 79/25 y conjunto de datos nacional, con cálculos propios por estrato y clase SCIAN.inegi.org.mx
  4. 4.Documento históricoDigesto, 19.2.38 pr. (Paulo), ed. Mommsen-Krueger, The Roman Law Library, Université Grenoble Alpes.droitromain.univ-grenoble-alpes.fr
  5. 5.Documento históricoCode civil des Français, edición original y oficial, 1804, p. 433 (BnF-Gallica en Wikimedia Commons).commons.wikimedia.org
  6. 6.Documento oficialLégifrance, Code civil, art. 1781 (vigencia).legifrance.gouv.fr
  7. 7.Documento históricoCódigo Civil del Distrito Federal y Territorio de la Baja California (1870), en Colección de códigos civiles americanos y europeos, t. I, Madrid, 1879, pp. 1 y 124.
  8. 8.DoctrinaManuel Mateos Alarcón, Lecciones de derecho civil, t. V, México, 1896, pp. 4-5.archive.org
  9. 9.Documento oficialCNDH, efeméride «Estalla la Huelga de Cananea…», 1 de junio de 1906.
  10. 10.Documento oficialINAH, Boletín núm. 7, «La huelga de Río Blanco, en Veracruz…», 6 de enero de 2025.
  11. 11.Documento históricoConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Diario Oficial, 5 de febrero de 1917 (facsímil, Cámara de Diputados).diputados.gob.mx
  12. 12.DoctrinaPaulo Bonavides, «El carácter pionero de la Constitución de México de 1917», UNAM-IIJ, 2017, p. 32 (cita a Fix-Zamudio y Valencia Carmona).
  13. 13.ConstituciónConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, texto vigente, última reforma DOF 7 de octubre de 2026.
  14. 14.LeyLey Federal del Trabajo, texto vigente con notas de reforma, última reforma DOF 14 de mayo de 2026 (Cámara de Diputados).
  15. 15.Documento históricoLey Federal del Trabajo, Diario Oficial, 1 de abril de 1970 (facsímil, Cámara de Diputados).diputados.gob.mx
  16. 16.Documento oficialAuditoría Superior de la Federación, auditoría 2021-1-14PBE-07-0036-2022 al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, p. 1.
  17. 17.Tesis del SemanarioSCJN, Cuarta Sala, jurisprudencia de la 7a. Época, reg. 242919.
  18. 18.Tesis del SemanarioSCJN, 2a./J. 48/2013 (10a.), reg. 2003486.
  19. 19.Tesis del SemanarioSCJN, Cuarta Sala, jurisprudencia de la 7a. Época, reg. 242738.
  20. 20.Tesis del SemanarioSCJN, 2a./J. 33/2021 (11a.), reg. 2023931.
  21. 21.Tesis del SemanarioSCJN, 2a./J. 66/2017 (10a.), reg. 2014508.
  22. 22.Tesis del SemanarioPleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, PR.P.T.CN. J/14 L (12a.), reg. 2032614.
  23. 23.Tesis del SemanarioSCJN, 2a./J. 47/2019 (10a.), reg. 2019612.
  24. 24.LeyLey de Amparo, texto vigente, última reforma DOF 16 de octubre de 2025, art. 79.
  25. 25.Tesis del SemanarioSCJN, 2a. XCVII/2018 (10a.), tesis aislada, reg. 2018399.
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  27. 27.Diario OficialINEGI, valor de la UMA 2026 ($117.31 diarios desde el 1 de febrero), DOF 9 de enero de 2026.dof.gob.mx
  28. 28.Tesis del SemanarioSCJN, 2a./J. 165/2016 (10a.), reg. 2013286.
  29. 29.Tesis del SemanarioSCJN, 2a./J. 28/2016 (10a.), reg. 2011180.
  30. 30.Tesis del SemanarioSCJN, 2a./J. 66/2020 (10a.), reg. 2022837.
  31. 31.Diario OficialCONASAMI, resolución sobre los salarios mínimos de 2026, DOF 9 de diciembre de 2025.dof.gob.mx
  32. 32.Tesis del SemanarioSCJN, Cuarta Sala, 4a./J. 15 XII/89, reg. 207990.
  33. 33.Tesis del SemanarioTribunales Colegiados, XXI.2o.C.T.2 L (12a.), reg. 2032605, y II.1o.T.1 L (11a.), reg. 2026782, ambas aisladas.
  34. 34.Estadística oficialSTPS-DGIET, INDERLAB, indicadores 03 (eficacia de la conciliación), 16 (convenios en 45 días o menos) y 17 (tiempo de resolución), datos a julio de 2026; cálculos propios.inderlab.stps.gob.mx
  35. 35.Estadística oficialINEGI, RALABE, comunicado de prensa 31/26 (p. 7) y resultados relevantes 18/26 (p. 5).inegi.org.mx

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