Lección III.6

¿Te pueden prohibir gobernar por dónde naciste?

La reforma de la nacionalidad única de 2026 frente al escrutinio estricto: categoría sospechosa, proporcionalidad y derecho comparado

Video de 11:14 Lectura de 11 páginas · 15 minNivel: licenciaturaActualizada al 29 de octubre de 2026

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Capítulos del video

Resumen

Qué cambió la reforma constitucional de octubre de 2026 para la Presidencia, las gubernaturas y la Jefatura de Gobierno; por qué no puede impugnarse, y qué pasaría si la misma regla se llevara a una ley: el escrutinio estricto, sus tres preguntas, el dictamen, el caso Tănase, la renuncia imposible, la progresividad, el precedente del Tribunal Electoral y la vía interamericana.

Lo que vas a aprender

  • Desde 2028, para encabezar un Poder Ejecutivo no basta ser mexicano por nacimiento: hay que no tener otra nacionalidad.
  • Contra una reforma constitucional no procede el amparo ni la acción de inconstitucionalidad; una ley sí podría revisarse.
  • Una distinción por origen nacional se presume inconstitucional y exige un escrutinio estricto.
  • El riesgo que se quiere evitar es una conducta, y para la conducta ya existen controles.

Documentos que se estudian

Un extracto de cada uno. El texto completo de los extractos, con su fuente, está en la lectura.

  1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    Artículo 82, fracción I (reforma DOF 7 de octubre de 2026)

    «Ser ciudadano o ciudadana mexicana por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo o hija de padre o madre mexicanos; no tener ni adquirir otra nacionalidad y, en caso de tenerla renunciar a ella previo a solicitar su registro como candidato o candidata en los términos que establezca la ley, y haber residido en el país al menos durante veinte años.»
  2. SCJN, Pleno

    Tesis aislada P. I/2013 (9a.), acción de inconstitucionalidad 48/2009

    «La facultad de configuración legislativa conferida por el indicado precepto al Congreso de la Unión para establecer en las leyes los cargos para los cuales se requiera la nacionalidad mexicana por nacimiento y que no se adquiera o cuente con otra no es irrestricta, sino que debe satisfacer una razonabilidad en función de dichos cargos…»
  3. SCJN, Pleno

    Jurisprudencia P./J. 10/2016 (10a.), «Categoría sospechosa. Su escrutinio»

    «…en primer lugar, debe examinarse si la distinción basada en la categoría sospechosa cumple con una finalidad imperiosa desde el punto de vista constitucional […]. En segundo lugar, debe analizarse si la distinción legislativa está estrechamente vinculada con la finalidad constitucionalmente imperiosa. […] Por último, la distinción legislativa debe ser la medida menos restrictiva posible para conseguir efectivamente la finalidad imperiosa…»
  4. Cámara de Diputados, Comisión de Puntos Constitucionales

    Dictamen sobre la reforma de los artículos 82, 116 y 122 (fragmentos)

    «…la doble nacionalidad no constituye por sí misma un conflicto de interés en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas…»
  5. Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Gran Sala

    Tănase c. Moldavia, demanda n.º 7/08, sentencia de 27 de abril de 2010

    «…el Gobierno no ha podido aportar un solo ejemplo de un diputado con doble nacionalidad que haya mostrado deslealtad hacia el Estado de Moldavia.» (§ 169)

    Traducción propia del inglés; el texto original está en la lectura.

  6. TEPJF, Sala Superior

    SUP-JDC-142/2026 y acumulados, sentencia de 27 de marzo de 2026

    «…restringir el acceso a una consejería electoral a una nacionalidad en específico no es una medida necesaria, al existir otros mecanismos para garantizar que los integrantes del órgano de dirección cuenten con lazos de identidad…»

Para pensar

Preguntas para el repaso

Respóndelas por escrito antes de volver a la lectura. Lo que escribas se queda en tu navegador.

  1. ¿Qué diferencia hay entre «no adquirir» otra nacionalidad (art. 32) y «no tener ni adquirir» otra nacionalidad (art. 82 reformado)?

  2. ¿Por qué la reforma de 2026 no puede impugnarse por amparo ni por acción de inconstitucionalidad?

  3. ¿Cuáles son las tres preguntas del escrutinio estricto según la P./J. 10/2016?

  4. ¿Qué argumentos permiten sostener que la doble nacionalidad de origen es una categoría sospechosa, y cuál es el principal argumento en contra?

  5. ¿Qué reconoce el dictamen sobre la deslealtad y el conflicto de interés, y por qué eso importa para la segunda pregunta?

  6. ¿Qué razones dio el Tribunal Europeo en Tănase c. Moldavia y qué dejó abierto?

  7. ¿Por qué la renuncia exigida puede ser imposible para algunas personas?

  8. ¿Qué resolvió el Tribunal Electoral en el SUP-JDC-142/2026 y por qué aplicó un examen ordinario?

Glosario

Nacionalidad por nacimiento
La que se adquiere, entre otros supuestos, por nacer en territorio mexicano o en el extranjero de padre o madre mexicanos (art. 30 constitucional); no puede perderse (art. 37, apartado A).
Certificado de nacionalidad mexicana
Documento que expide la Secretaría de Relaciones Exteriores a quien otro Estado considera su nacional, previa renuncia ante México a la otra nacionalidad.
Categoría sospechosa
Criterio de distinción que la Constitución prohíbe usar para discriminar, como el origen nacional, el género o la religión; su uso se presume inconstitucional.
Escrutinio estricto
Examen de igualdad que exige una finalidad imperiosa, una medida estrechamente vinculada a ella y la menos restrictiva posible.
Escrutinio ordinario
Examen menos exigente, que pide una finalidad constitucionalmente admisible y una medida razonable.
Progresividad
Principio que obliga a ampliar gradualmente la protección de los derechos y prohíbe disminuirla sin plena justificación.
Inaplicación
Decisión de un tribunal de no aplicar a un caso concreto una norma que considera contraria a la Constitución.
Fuentes25, en el orden en que la lectura las citaVer todas
  1. 1.ConstituciónConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, arts. 1o., 32, 35, 37, 82, 105, 107 y 108, texto vigente (última reforma DOF 7 de octubre de 2026).diputados.gob.mx
  2. 2.Diario OficialDecreto por el que se declaran reformados los artículos 30, 32 y 37 de la Constitución, DOF 20 de marzo de 1997.dof.gob.mx
  3. 3.LeyLey de Nacionalidad, arts. 15 a 17.diputados.gob.mx
  4. 4.Tesis del SemanarioSCJN, Pleno, P. III/2013 (9a.), tesis aislada, acción de inconstitucionalidad 48/2009, registro digital 159866.sjf2.scjn.gob.mx
  5. 5.Diario OficialDecreto por el que se reforman y adicionan los artículos 82, 116 y 122 de la Constitución, en materia de nacionalidad única para el ejercicio de la titularidad de los Poderes Ejecutivos Federal y Locales, DOF 7 de octubre de 2026 (edición vespertina), pp. 2-3, y transitorios.dof.gob.mx
  6. 6.Proceso legislativoCámara de Diputados, Comisión de Puntos Constitucionales, dictamen de la reforma de los arts. 82, 116 y 122 en materia de nacionalidad única, Gaceta Parlamentaria, número 7122-IV, 9 de septiembre de 2026, pp. 9-10, 42, 48, 52 y 65-66 del PDF.gaceta.diputados.gob.mx
  7. 7.Tesis del SemanarioSCJN, Pleno, P. I/2013 (9a.), tesis aislada, acción de inconstitucionalidad 48/2009, registro digital 159869.sjf2.scjn.gob.mx
  8. 8.Tesis del SemanarioSCJN, Primera Sala, 1a./J. 37/2008, jurisprudencia, registro digital 169877.sjf2.scjn.gob.mx
  9. 9.Tesis del SemanarioSCJN, Primera Sala, 1a./J. 66/2015 (10a.), jurisprudencia, registro digital 2010315.sjf2.scjn.gob.mx
  10. 10.Tesis del SemanarioSCJN, Pleno, P./J. 10/2016 (10a.), jurisprudencia, acción de inconstitucionalidad 8/2014, registro digital 2012589.sjf2.scjn.gob.mx
  11. 11.TratadoConvención Americana sobre Derechos Humanos, arts. 1.1 y 23 (texto publicado por la Corte Interamericana).corteidh.or.cr
  12. 12.Documento oficialTEPJF, Sala Superior, SUP-RAP-110/2024, sentencia de 3 de abril de 2024, párr. 152.te.gob.mx
  13. 13.Tribunal europeoTribunal Europeo de Derechos Humanos, Gran Sala, Tănase c. Moldavia, demanda n.º 7/08, sentencia de 27 de abril de 2010, §§ 166-180 (HUDOC 001-98428).hudoc.echr.coe.int
  14. 14.Estados UnidosSuprema Corte de Estados Unidos, Schneider v. Rusk, 377 U.S. 163 (18 de mayo de 1964), opinión del juez Douglas.law.cornell.edu
  15. 15.Estados Unidos8 U.S. Code § 1481(a)(5), renuncia formal a la nacionalidad ante un funcionario diplomático o consular.law.cornell.edu
  16. 16.DoctrinaBDO USA, «U.S. Department of State reduces fee to renounce U.S. citizenship» (resumen de la regla publicada en el Federal Register el 13 de marzo de 2026).bdo.com
  17. 17.Documento oficialConstitución Política de la República de Costa Rica (1949), art. 16, texto publicado por el Tribunal Supremo de Elecciones.tse.go.cr
  18. 18.Tribunal extranjeroCámara Nacional Electoral (Argentina), fallo 4122/2009, 5 de marzo de 2009, considerando 14 (texto publicado por el Centro de Información Judicial).cij.gov.ar
  19. 19.LeyCódigo Penal Federal, art. 123.diputados.gob.mx
  20. 20.LeyLey General de Responsabilidades Administrativas, art. 32.diputados.gob.mx
  21. 21.Tesis del SemanarioSCJN, Segunda Sala, 2a./J. 35/2019 (10a.), jurisprudencia, registro digital 2019325.sjf2.scjn.gob.mx
  22. 22.Tesis del SemanarioSCJN, Segunda Sala, 2a./J. 41/2017 (10a.), jurisprudencia, registro digital 2014218.sjf2.scjn.gob.mx
  23. 23.Documento oficialTEPJF, Sala Superior, SUP-JDC-142/2026 y acumulados, sentencia de 27 de marzo de 2026.te.gob.mx
  24. 24.Corte InteramericanaCorte IDH, Caso García Rodríguez y otro vs. México, sentencia de 25 de enero de 2023, Serie C n.º 482, párrs. 300-301.corteidh.or.cr
  25. 25.Tesis del SemanarioSCJN, Pleno, P. LXV/2011 (9a.), tesis aislada, expediente varios 912/2010, registro digital 160482.sjf2.scjn.gob.mx

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