Lección XII.7

¿En la bici o sobre la bici?

La falsa analogía y la pendiente resbaladiza, y cómo las frena el derecho: la analogía prohibida en materia penal y la exigencia de probar cada escalón

Video de 6:58 Lectura de 11 páginas · 20 minNivel: licenciaturaActualizada al 29 de octubre de 2026

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Capítulos del video

Resumen

Dos falacias que el derecho conoce bien. La falsa analogía trata como igual lo que sólo se parece; la pendiente resbaladiza da por hecho que un paso llevará a todos los demás. Se estudian con la bicicleta que dividió 3 a 2 a la Primera Sala (2005), el «robo» de electricidad en Alemania (1896-1900), el avión que no era «vehículo» (1931) y el debate sobre la «puerta de entrada» de la marihuana (2015), con el artículo 14 constitucional y la exigencia de probar cada escalón.

Lo que vas a aprender

  • Falsa analogía: «esto se parece, luego es igual». Lo que importa es si se parecen en la razón de la norma.
  • En materia penal, el art. 14 constitucional prohíbe imponer pena por simple analogía «y aún por mayoría de razón».
  • Cuando la ley penal tiene un hueco, lo llena el legislador, no el juez: Alemania en 1900, México con el art. 368 del CPF.
  • La pendiente resbaladiza no siempre es falacia: lo es cuando se afirma la cadena sin probar sus escalones.

Documentos que se estudian

Un extracto de cada uno. El texto completo de los extractos, con su fuente, está en la lectura.

  1. Tesis aislada · Tribunal colegiado · Novena Época

    I.2o.P.84 P, registro digital 180475

    «…una bicicleta, aunque es un vehículo que se usa como medio de transporte, no basta que tenga tal cualidad para que se colme la hipótesis a que alude el normativo 224, fracción III, del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, puesto que en la redacción de dicho dispositivo legal se incorporó el término "en", que significa "dentro" o en el "interior", lo que hace evidente que el vehículo deberá contar con una cabina, condición que el objeto en cita no satisface, puesto que su usuario, en su caso, se encontraría "sobre" o "arriba" de ésta, pero no en su interior.»
  2. Jurisprudencia · Primera Sala · Novena Época

    «ROBO CALIFICADO. LA AGRAVANTE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 224, FRACCIÓN III, DEL NUEVO CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, SE ACTUALIZA CUANDO LA VÍCTIMA SE ENCUENTRA EN UNA BICICLETA.» 1a./J. 75/2005, registro digital 177153

    «…se concluye que el delito de robo calificado se actualiza con la sola circunstancia de que la víctima se encuentre en una bicicleta, pues si el artículo 224, fracción III, del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal se refiere a vehículos en general, sin hacer distinción alguna respecto a sus características o a la materia del robo, al ser el derecho penal de aplicación estricta, debe regir la regla consistente en que donde el legislador no distingue el juzgador no puede hacerlo.»
  3. Tesis aislada · Tribunal colegiado · Décima Época

    XI.1o.A.T.11 K (10a.), registro digital 2005156

    «…el uso de la analogía implica necesariamente creación o innovación del derecho […]; y es aceptada bajo dos condiciones, a saber: a) La falta expresa de la norma aplicable al supuesto concreto; y, b) Igualdad esencial de los hechos.»
  4. Constitución · Artículo 14

    Párrafo tercero

    «En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.»
  5. Tesis aislada · Primera Sala · Séptima Época

    «EXTRANJERO, DELITOS COMETIDOS EN EL. IMPOSICION IMPROCEDENTE DE PENAS POR MAYORIA DE RAZON.» Registro digital 235037

    «…aunque el derecho penal es eminentemente real, y lógicamente puede pensarse que el robo constituye delito en todos los países del mundo, el artículo 4o. del Código Penal Federal es una disposición expresa que exige, entre otras cosas, se demuestra la circunstancia de que el delito de que se trata también tiene el carácter de delito en el país en que se cometió […], y si no se demuestra expresamente esa circunstancia, no pueden aplicarse al acusado las penas correspondientes al delito de robo, pues al hacerlo así […] se aplicaría una pena por mayoría de razón, lo que está expresamente prohibido por el artículo 14 de la Constitución General de la República.»
  6. Corte Suprema de EE. UU. · 9 de marzo de 1931

    McBoyle v. United States, 283 U.S. 25, opinión del juez Holmes

    «…en el habla común, "vehículo" evoca la imagen de algo que se mueve sobre la tierra. […] es razonable que se dé al mundo una advertencia justa, en un lenguaje que el mundo común entienda, de lo que la ley pretende hacer si se cruza cierta línea. […] Cuando una regla de conducta se establece con palabras que evocan en la mente común sólo la imagen de vehículos que se mueven sobre la tierra, la ley no debe extenderse a los aviones simplemente porque nos parezca que se aplica una política similar.»

    Traducción propia del inglés; el texto original está en la lectura.

  7. Código Penal Federal

    Artículo 368, fracción II

    «Se equiparan al robo y se castigarán como tal: […] II.- El uso o aprovechamiento de energía eléctrica, magnética, electromagnética, de cualquier fluido, o de cualquier medio de transmisión, sin derecho y sin consentimiento de la persona que legalmente pueda disponer de los mismos.»
  8. Tesis aislada · Primera Sala · Décima Época

    1a. CCLXIX/2016 (10a.), registro digital 2013155

    «…es válido sostener que será una medida idónea para alcanzar los fines perseguidos por el legislador -salud y orden público-, en tanto exista una relación empírica que vincule al consumo de la marihuana con ciertos daños o afectaciones a la salud y al orden público. En efecto, si el consumo de marihuana no causa daños o afectaciones a la salud o a la sociedad en su conjunto, la prohibición analizada no será una medida idónea para proteger estos objetivos constitucionales.»
  9. Jurisprudencia · Primera Sala · Décima Época

    «PROHIBICIÓN ABSOLUTA DEL CONSUMO LÚDICO DE MARIHUANA. NO ES UNA MEDIDA NECESARIA PARA PROTEGER LA SALUD Y EL ORDEN PÚBLICO.» 1a./J. 25/2019 (10a.), registro digital 2019511

    «…la medida legislativa impide el consumo de marihuana en cualquier circunstancia, cuando para alcanzar los fines que pretende podría limitarse a desalentar ciertas conductas o a establecer prohibiciones en supuestos más específicos, como manejar vehículos o instrumentos peligrosos bajo los efectos de la sustancia, consumirla en lugares públicos o inducir a terceros a que también la consuman. Dicho de otro modo, el "sistema de prohibiciones administrativas" configurado por los artículos que prohíben de forma absoluta el consumo lúdico de la marihuana es altamente suprainclusivo…»
  10. Corte Suprema de Canadá · 6 de febrero de 2015

    Carter v. Canada (Attorney General), 2015 SCC 5, párr. 119

    «Un temor teórico o especulativo no puede justificar una prohibición absoluta. […] La justificación […] es un proceso de demostración, no de intuición ni de deferencia automática a lo que el gobierno afirma sobre el riesgo.»

    Traducción propia del inglés; el texto original está en la lectura.

Para pensar

Preguntas para el repaso

Respóndelas por escrito antes de volver a la lectura. Lo que escribas se queda en tu navegador.

  1. ¿En qué se distinguen los argumentos de la mayoría y de la minoría en la contradicción de tesis 39/2005-PS?

  2. ¿Qué dos condiciones exige la tesis XI.1o.A.T.11 K para aceptar la analogía y cuál falla en la falsa analogía?

  3. ¿Qué prohíbe exactamente el párrafo tercero del art. 14 constitucional y qué es la «mayoría de razón»?

  4. ¿Por qué la Primera Sala concedió el amparo en el caso del robo cometido en Estados Unidos (1978)?

  5. ¿Qué tienen en común el caso del avión de 1931 y el de la bicicleta de 2005, y en qué difieren sus resultados?

  6. ¿Por qué el tribunal alemán no castigó como robo la toma de electricidad, y cómo se resolvió el problema?

  7. ¿Cuándo una pendiente resbaladiza es un argumento legítimo y cuándo es una falacia?

  8. ¿Qué exigió la Primera Sala en el amparo en revisión 237/2014 y por qué la prohibición absoluta resultó «suprainclusiva»?

Glosario

Falsa analogía
Argumento que trata como iguales dos casos que se parecen en rasgos accesorios, pero no en lo esencial.
Analogía jurídica
Aplicación a un caso no regulado de la norma prevista para otro esencialmente igual.
Laguna jurídica
Ausencia de regulación legal para un caso concreto.
Mayoría de razón
Argumento a fortiori («si esto, con mayor razón aquello»); prohibido para imponer penas (art. 14 constitucional).
Exacta aplicación de la ley penal
Garantía según la cual sólo puede imponerse la pena prevista por una ley exactamente aplicable al delito.
Pendiente resbaladiza
Argumento que afirma que un primer paso provocará una cadena de consecuencias hasta un resultado indeseable.
Relación empírica
Vínculo comprobado con datos entre una conducta y un daño.
Medida suprainclusiva
La que prohíbe más conductas de las necesarias para proteger el fin que persigue.
Fuentes20, en el orden en que la lectura las citaVer todas
  1. 1.Tesis del SemanarioSCJN, Primera Sala, 1a./J. 75/2005, jurisprudencia, registro digital 177153.sjf2.scjn.gob.mx
  2. 2.Tribunal extranjeroReichsgericht, sentencias de 20 de octubre de 1896 (RGSt 29, 111) y 1 de mayo de 1899 (RGSt 32, 165), citadas por Legal Tribune Online y dejure.org; ley del 9 de abril de 1900 (Reichsgesetzblatt 1900, núm. 15) y § 2 del Código Penal del Reich en sus versiones de 1871 y 1935 (Wikisource, lexetius.com); § 248c StGB vigente.lto.de
  3. 3.Suprema CorteSCJN, Primera Sala, contradicción de tesis 39/2005-PS, 18 de mayo de 2005, ejecutoria (registro 19046) y voto de minoría de los ministros Silva Meza y Sánchez Cordero (registro 20449).sjf2.scjn.gob.mx
  4. 4.Tribunal colegiadoSegundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, I.2o.P.84 P, tesis aislada, registro digital 180475.sjf2.scjn.gob.mx
  5. 5.LeyCódigo Penal para el Distrito Federal (Ciudad de México), art. 224, apartado A, fracción V, texto consultado el 17 de octubre de 2026.
  6. 6.LeyLey Orgánica del Poder Judicial de la Federación (DOF 20 de diciembre de 2024), transitorio Décimo Octavo.diputados.gob.mx
  7. 7.Tribunal colegiadoPrimer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, XI.1o.A.T.11 K (10a.), tesis aislada, registro digital 2005156.sjf2.scjn.gob.mx
  8. 8.ConstituciónConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, art. 14, párrafos tercero y cuarto, última reforma DOF 7 de octubre de 2026.diputados.gob.mx
  9. 9.Documento oficialSCJN, Centro de Documentación y Análisis, comparativo del art. 14 constitucional (texto original de 1917 y reformas).
  10. 10.Tesis del SemanarioSCJN, Primera Sala, «PENAS, IMPOSICION ANALOGICA DE LAS.», tesis aislada, Quinta Época, t. LXXXVI, p. 206; amparo penal directo 1783/45, 8 de octubre de 1945; registro digital 322240.sjf2.scjn.gob.mx
  11. 11.Tesis del SemanarioSCJN, Primera Sala, «EXTRANJERO, DELITOS COMETIDOS EN EL. IMPOSICION IMPROCEDENTE DE PENAS POR MAYORIA DE RAZON.», tesis aislada, Séptima Época, registro digital 235037.sjf2.scjn.gob.mx
  12. 12.Estados UnidosMcBoyle v. United States, 283 U.S. 25 (9 de marzo de 1931), opinión del juez Holmes (U.S. Reports, Biblioteca del Congreso).tile.loc.gov
  13. 13.LeyCódigo Penal Federal, arts. 367 y 368, última reforma DOF 13 de marzo de 2026.diputados.gob.mx
  14. 14.Tesis del SemanarioSCJN, Primera Sala, «ENERGIA ELECTRICA, ROBO Y FRAUDE POR APROVECHAMIENTO DE. DISTINCION.», tesis aislada, Séptima Época, vols. 103-108, Segunda Parte, p. 57; amparo directo 3031/76, 21 de octubre de 1977; registro digital 235072.sjf2.scjn.gob.mx
  15. 15.Suprema CorteSCJN, Primera Sala, amparo en revisión 237/2014, 4 de noviembre de 2015, versión pública del engrose.scjn.gob.mx
  16. 16.Tesis del SemanarioSCJN, Primera Sala, 1a. CCLXIX/2016 (10a.), tesis aislada, registro digital 2013155.sjf2.scjn.gob.mx
  17. 17.Suprema CorteSCJN, Primera Sala, versión taquigráfica de la sesión pública del 4 de noviembre de 2015.scjn.gob.mx
  18. 18.Tesis del SemanarioSCJN, Primera Sala, 1a./J. 25/2019 (10a.), jurisprudencia, registro digital 2019511.sjf2.scjn.gob.mx
  19. 19.Tribunal extranjeroCarter v. Canada (Attorney General), 2015 SCC 5, [2015] 1 S.C.R. 331, Corte Suprema de Canadá, 6 de febrero de 2015.decisions.scc-csc.ca
  20. 20.Tribunal colegiadoPleno de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, contradicción de tesis 7/2016, 26 de junio de 2017 (transcribe la queja 44/2016 del Primer Tribunal Colegiado especializado, 6 de octubre de 2016), Gaceta del SJF, libro 51, febrero de 2018, tomo II, p. 807.sjf2.scjn.gob.mx

Cómo citar esta lección

Iurexia, «¿En la bici o sobre la bici?. La falsa analogía y la pendiente resbaladiza, y cómo las frena el derecho: la analogía prohibida en materia penal y la exigencia de probar cada escalón», Estudiar y pensar, lección XII.7: video (6:58) y material de lectura, actualizado al 29 de octubre de 2026. https://www.iurexia.com/estudiar/falsa-analogia-y-pendiente-resbaladiza

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