Lección XII.6

¿Mentía o fue él?

El falso dilema y la generalización apresurada en el caso de «Presunto culpable» y las reglas mexicanas sobre el testimonio

Video de 5:54 Lectura de 10 páginas · 20 minNivel: licenciaturaActualizada al 29 de octubre de 2026

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Capítulos del video

Resumen

Un hombre fue condenado dos veces por un homicidio con un solo testigo de cargo que nunca dijo haberlo visto disparar, y fue liberado por duda razonable en 2008. Con su caso, el de «Presunto culpable», se estudian dos falacias: el falso dilema («o el testigo miente o el acusado es culpable») y la generalización apresurada (convertir un caso o un perfil en regla), y las normas y tesis mexicanas que hoy las desarman.

Lo que vas a aprender

  • El falso dilema esconde la tercera opción más común: que un testigo diga lo que cree y se equivoque.
  • La jurisprudencia P./J. 9/2023 ordena no presuponer que el dicho de la víctima es verdad ni sospechar que miente: hay que corroborarlo.
  • Las pruebas de cargo deben derrotar la versión de la defensa; si no, hay duda razonable y se absuelve.
  • En 2018, la Primera Sala llamó «falaz» presumir verdadera una declaración sólo por ser la primera.
  • Una máxima de la experiencia vale si describe una regularidad real; un contraejemplo la pone en duda.

Documentos que se estudian

Un extracto de cada uno. El texto completo de los extractos, con su fuente, está en la lectura.

  1. Expediente citado por Proceso · 18 de febrero de 2011

    Segunda declaración del testigo, 12 de diciembre de 2005

    «…otro de ellos, el cual ahora sabe –por información de los policías judiciales– que responde al nombre de José Antonio Zúñiga Rodríguez, El Toño o El Largo, fue quien les dijo: “Ya chingaron a su madre”.»
  2. Quinta Sala Penal del TSJDF · 25 de abril de 2008

    Resolución de apelación, según la cita de Proceso

    «Existe una corriente probatoria que nos ubica al ahora sentenciado, José Antonio Zúñiga, como autor de los hechos que se le incriminan y que merecen credibilidad. Tenemos otra corriente probatoria que también merece confiabilidad y que permite ubicar a José Antonio en lugar distinto al sitio en que se cometió el delito. Ambas resultan confiables, por lo tanto surge en la mente de este órgano revisor un estado de hesitación y perplejidad por no saber por cuál corriente inclinarse, sugiriendo así lo que es la duda prevista en el artículo 247 del Código de Procedimientos Penales del DF, que establece: “…en caso de duda debe absolverse”.»
  3. Jurisprudencia · Pleno · Undécima Época

    «TESTIMONIO DE LA VÍCTIMA. CONDICIONES PARA EVALUAR SU VERACIDAD CUANDO EL DELITO OCURRE EN CONTEXTOS QUE ADMITEN TESTIMONIOS DE CORROBORACIÓN.» P./J. 9/2023 (11a.), registro digital 2027849

    Criterio jurídico: «Por virtud del principio de presunción de inocencia, la sentencia de condena nunca puede presuponer que el dicho de la presunta víctima simplemente es verdad y, a partir de esa consideración, desacreditar todo aquello que se le oponga. Cuando el delito ocurre en contextos que admiten testimonios de corroboración, el juzgador debe acudir a ellos para evaluar la veracidad de ese dicho.»
  4. Jurisprudencia · Primera Sala · Sexta Época

    «TESTIGOS PARIENTES DEL OFENDIDO.» Registro digital 259209

    «No importa que los testigos sean parientes de la víctima, dado que tal circunstancia no los inhabilita como elementos dignos de fe, tanto menos si se atiende a que, por regla general, cuando no existe de por medio enemistad, animadversión o cualquier otro interés que haga presumir en el testigo la dañada intención de causar un mal al inculpado, los familiares buscan el castigo del delincuente verdadero y no el de una persona inocente.»
  5. Tesis aislada · Primera Sala · Décima Época

    «INMEDIATEZ PROCESAL. EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA LIMITA SU APLICACIÓN.» 1a. CCLV/2018 (10a.), registro digital 2018687

    «No resulta válido asumir que una persona inocente normalmente se comportará o expresará de cierta forma –por ejemplo negando los hechos– cuando apenas ha sido expuesta al poder coactivo del Estado. […] Esta forma de razonar es falaz a un grado que resulta insalvable para efectos de la calidad que un Estado democrático de derecho quiere imprimir a sus procesos penales. No existe razón alguna para presumir la veracidad de una declaración sólo por ser la primera en tiempo.»
  6. Código Nacional de Procedimientos Penales

    Artículo 277 (procedimiento para reconocer personas)

    «El reconocimiento procederá aún sin consentimiento del imputado, pero siempre en presencia de su Defensor. Quien sea citado para efectuar un reconocimiento deberá ser ubicado en un lugar desde el cual no sea visto por las personas susceptibles de ser reconocidas. […] El reconocimiento deberá presentar al imputado en conjunto con otras personas con características físicas similares salvo que las condiciones de la investigación no lo permitan, lo que deberá quedar asentado en el registro correspondiente de la diligencia. En todos los procedimientos de reconocimiento, el acto deberá realizarse por una autoridad ministerial distinta a la que dirige la investigación. La práctica de filas de identificación se deberá realizar de manera secuencial.»

Para pensar

Preguntas para el repaso

Respóndelas por escrito antes de volver a la lectura. Lo que escribas se queda en tu navegador.

  1. ¿Qué hipótesis borraba el dilema «o el testigo miente, o el acusado es culpable»?

  2. ¿Qué datos del expediente citado por la prensa ponían en duda la identificación de Toño?

  3. ¿Por qué la P./J. 9/2023 desarma las dos ramas del dilema a la vez?

  4. ¿Qué exige la 1a./J. 28/2016 para que las pruebas de cargo sean suficientes?

  5. ¿En qué consiste el salto lógico de la jurisprudencia «TESTIGOS PARIENTES DEL OFENDIDO»?

  6. ¿Qué ironía produce aplicar la regla de la inmediatez de 1973 al caso Zúñiga?

  7. ¿Qué requisitos impone hoy el art. 277 del CNPP a un reconocimiento de personas?

  8. ¿Cuándo es válida una máxima de la experiencia, según la tesis I.14o.C.12 C?

Glosario

Falso dilema
Argumento que presenta como únicas dos alternativas que no agotan las posibilidades.
Generalización apresurada
Regla obtenida de casos insuficientes, o tendencia aplicada como si no tuviera excepciones.
Testigo singular
El único que declara sobre un hecho que pudieron presenciar otros; testigo único, el único que pudo presenciarlo.
Careo
Diligencia en que se confronta a dos personas cuyas declaraciones discrepan.
Fila de identificación
Reconocimiento en que el testigo observa al imputado junto con otras personas de rasgos similares (art. 277 CNPP).
Duda razonable
Incertidumbre racional sobre la verdad de la hipótesis de la acusación, que obliga a absolver.
Máxima de la experiencia
Enunciado general sobre lo que suele ocurrir, que el juez usa para valorar las pruebas.
Inmediatez procesal
Antigua regla que daba más valor a las declaraciones más cercanas a los hechos.
Fuentes19, en el orden en que la lectura las citaVer todas
  1. 1.PrensaLa Redacción, «Presunto culpable: la duda razonable», Proceso, 18 de febrero de 2011 (cita el expediente).proceso.com.mx
  2. 2.PrensaElisabeth Malkin, The New York Times, 5 de marzo de 2011, sobre el caso y el documental.nytimes.com
  3. 3.PrensaCathy Cockrell, Berkeleyan (Universidad de California en Berkeley), 3 de diciembre de 2008.newsarchive.berkeley.edu
  4. 4.PrensaEl País, 3 de marzo de 2011, sobre la suspensión de la exhibición del documental.elpais.com
  5. 5.Documento oficialSCJN, comunicado de prensa 213/2016, 7 de diciembre de 2016 (ADR 3619/2015).internet2.scjn.gob.mx
  6. 6.Tesis del SemanarioSCJN, Pleno, P./J. 9/2023 (11a.), jurisprudencia, registro digital 2027849.sjf2.scjn.gob.mx
  7. 7.Tesis del SemanarioSCJN, Primera Sala, 1a./J. 28/2016 (10a.), jurisprudencia, registro digital 2011871.sjf2.scjn.gob.mx
  8. 8.Tesis del SemanarioSCJN, Pleno, P. V/2018 (10a.), tesis aislada, registro digital 2018952.sjf2.scjn.gob.mx
  9. 9.LeyCódigo Nacional de Procedimientos Penales, arts. 259, 277 y 359, última reforma DOF 28 de noviembre de 2025.diputados.gob.mx
  10. 10.Tesis del SemanarioSCJN, Primera Sala, «TESTIGOS PARIENTES DEL OFENDIDO.», jurisprudencia, Sexta Época, registro digital 259209.sjf2.scjn.gob.mx
  11. 11.Tesis del SemanarioSCJN, Primera Sala, «TESTIGOS, PRINCIPIO DE INMEDIATEZ APLICADO A LOS.», tesis aislada, Sexta Época, registro digital 261118.sjf2.scjn.gob.mx
  12. 12.Tesis del SemanarioSCJN, Primera Sala, «INMEDIATEZ, VALIDEZ ABSOLUTA PARA TODAS LAS PRUEBAS DEL PRINCIPIO DE.», tesis aislada, Séptima Época, registro digital 236269.sjf2.scjn.gob.mx
  13. 13.Tesis del SemanarioSCJN, Primera Sala, 1a. CCLVI/2018 (10a.), tesis aislada, registro digital 2018688.sjf2.scjn.gob.mx
  14. 14.Tesis del SemanarioSCJN, Primera Sala, 1a. CCLV/2018 (10a.), tesis aislada, registro digital 2018687 (ADR 2963/2015).sjf2.scjn.gob.mx
  15. 15.Tribunal colegiadoSéptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, I.7o.P.82 P (10a.), tesis aislada, registro digital 2014791.sjf2.scjn.gob.mx
  16. 16.Tesis del SemanarioSCJN, Primera Sala, 1a. CCCLI/2015 (10a.), tesis aislada, registro digital 2010424.sjf2.scjn.gob.mx
  17. 17.ConstituciónConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, art. 20, apartado A, fr. II, última reforma DOF 7 de octubre de 2026.diputados.gob.mx
  18. 18.Tribunal colegiadoDécimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, I.14o.C.12 C (10a.), tesis aislada, registro digital 2012412.sjf2.scjn.gob.mx
  19. 19.Tesis del SemanarioSCJN, Primera Sala, «TESTIGO SINGULAR.», tesis aislada, Sexta Época, registro digital 261962.sjf2.scjn.gob.mx

Cómo citar esta lección

Iurexia, «¿Mentía o fue él?. El falso dilema y la generalización apresurada en el caso de «Presunto culpable» y las reglas mexicanas sobre el testimonio», Estudiar y pensar, lección XII.6: video (5:54) y material de lectura, actualizado al 29 de octubre de 2026. https://www.iurexia.com/estudiar/falso-dilema-presunto-culpable

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