Lección XIII.1

Un té, Starbucks y un veredicto de 50 millones de dólares

Michael Garcia contra Starbucks: negligencia, daños compensatorios y responsabilidad civil en México

Video de 9:22 Lectura de 12 páginas · 20 minNivel: licenciaturaActualizada al 29 de octubre de 2026

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Capítulos del video

Resumen

En 2025, un jurado de Los Ángeles concedió 50 millones de dólares a Michael Garcia, repartidor quemado por un té en el autoservicio de un Starbucks. Se reconstruyen la demanda por negligencia, las pruebas, las ofertas que relata el abogado del actor, el veredicto compensatorio y la diferencia entre ganar y cobrar; después, la responsabilidad civil en México: subjetiva y objetiva, culpa grave de la víctima y daño moral.

Lo que vas a aprender

  • Una lesión grave no basta: hay que probar deber de cuidado, falla, causa y daño.
  • Los 50 millones fueron compensatorios: para reparar, no para castigar.
  • Las ofertas de 3 y 30 millones son la versión del abogado del actor.
  • Ganar un veredicto no es cobrarlo: el pago no está verificado.
  • En México, la culpa de la víctima debe ser grave y el daño moral exige razones.

Documentos que se estudian

Un extracto de cada uno. El texto completo de los extractos, con su fuente, está en la lectura.

  1. Demanda enmendada · caso 20STCV10214

    Párrafo 9 (alegación del actor)

    «Las demandadas, y cada una de ellas, incumplieron su deber de cuidado, entre otras cosas, al no “asentar” o asegurar debidamente las bebidas calientes en un portavasos y al preparar, manejar y servir las bebidas de otro modo negligente, de manera que una bebida caliente se derramó y causó quemaduras catastróficas al actor, un cliente.»

    Traducción propia del inglés; el texto original está en la lectura.

  2. Judicial Council of California · CACI 3905A

    Daños no económicos (instrucción modelo para el jurado)

    «No existe una medida fija para decidir el monto de estos daños no económicos. Ustedes deben usar su criterio para decidir una cantidad razonable, basada en las pruebas y en su sentido común.»

    Traducción propia del inglés; el texto original está en la lectura.

  3. Código Civil Federal

    Artículos 1910 y 1913

    «Artículo 1910.- El que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres cause daño a otro, está obligado a repararlo, a menos que demuestre que el daño se produjo como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la víctima.»
  4. Tesis aislada · Primera Sala · Décima Época

    «RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA. ELEMENTOS NECESARIOS PARA SU ACTUALIZACIÓN.» 1a. CCLXXVI/2014 (10a.), registro digital 2006974

    «…para que exista esta responsabilidad, es necesaria la concurrencia de los siguientes elementos: 1) el uso de sustancias, mecanismos, instrumentos o aparatos peligrosos, por sí mismos o por sus características; 2) la provocación de un daño; 3) la causalidad entre el uso y el daño referidos; y, 4) que no exista culpa o negligencia inexcusable de la víctima, entendida como culpa grave…»
  5. Jurisprudencia · Primera Sala · Undécima Época

    «RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. PARA QUE SE ACTUALICE LA EXCEPCIÓN DE CULPA O NEGLIGENCIA INEXCUSABLE DE LA VÍCTIMA, ÉSTA DEBE SER GRAVE.» 1a./J. 41/2024 (11a.), registro digital 2028383

    «Para que se actualice la excepción de culpa o negligencia inexcusable de la víctima en la responsabilidad civil extracontractual, ésta debe ser grave y asimilarse al dolo. No basta con acreditar una culpa o negligencia leve o levísima de la víctima.»
  6. Jurisprudencia · Primera Sala · Undécima Época

    «DAÑO MORAL. LINEAMIENTOS GENERALES PARA SU CUANTIFICACIÓN.» 1a./J. 109/2023 (11a.), registro digital 2027015

    «El daño moral no es un cajón de sastre para que, ante la dificultad de cuantificar otro tipo de daño como el patrimonial […], se fijen condenas más elevadas bajo una pretendida satisfacción de este derecho o interés extrapatrimonial […]. No se debe confundir la valoración de la existencia de los daños morales con la cuantificación de la compensación que le corresponde.»

El caso Garcia en fechas

20208 de febrero: la entrega en el autoservicio de Los Ángeles.
202013 de marzo: se presenta la demanda original.
202411 de abril: se recibe la demanda enmendada, por negligencia.
20256 de marzo: el jurado declara responsable a Starbucks.
202514 de marzo: veredicto de daños por 50 millones de dólares, compensatorios.
20254 de junio: el juez niega un nuevo juicio y la sentencia contraria al veredicto.

Para pensar

Preguntas para el repaso

Respóndelas por escrito antes de volver a la lectura. Lo que escribas se queda en tu navegador.

  1. ¿Qué alegó la demanda de Michael Garcia y por qué ese escrito no prueba por sí mismo los hechos?

  2. ¿Qué eslabones debe probar quien demanda por negligencia en California y qué tarea cumplía cada prueba?

  3. ¿Por qué las ofertas de 3 y 30 millones no equivalen a una confesión de responsabilidad?

  4. ¿Qué diferencia hay entre daños compensatorios y punitivos, y qué dice la instrucción CACI 3905A de los no económicos?

  5. ¿Por qué ganar un veredicto no es lo mismo que cobrarlo?

  6. ¿En qué se distinguen la responsabilidad de los artículos 1910 y 1913 del Código Civil Federal?

  7. ¿Qué argumentos hay a favor y en contra de considerar una bebida hirviendo como «sustancia peligrosa»?

  8. ¿Qué exige la jurisprudencia 1a./J. 41/2024 para que la culpa de la víctima libere al responsable?

  9. ¿Qué pautas fijaron las jurisprudencias 1a./J. 109/2023 y 1a./J. 107/2023 para cuantificar el daño moral?

Glosario

Negligencia (negligence)
En California, no actuar con el cuidado razonable exigible; para responder, debe causar un daño.
Veredicto
Decisión del jurado sobre los hechos, la responsabilidad o el monto de los daños.
Daños compensatorios
Cantidad destinada a reparar lo que la víctima perdió o sufrió, en lo económico y en lo no económico.
Daños punitivos
Cantidad adicional que busca sancionar y disuadir una conducta especialmente reprochable.
Nuevo juicio y JNOV
Solicitudes para que el juez ordene repetir el juicio o dicte una sentencia contraria al veredicto.
Responsabilidad subjetiva
Obligación de reparar que nace de un hecho ilícito (art. 1910 CCF).
Responsabilidad objetiva
Obligación de reparar que nace del uso de algo peligroso por sí mismo, aunque no haya ilicitud (art. 1913 CCF).
Culpa inexcusable de la víctima
Excepción que libera al responsable; según la Primera Sala, debe ser grave y asimilarse al dolo.
Daño moral
Afectación en los sentimientos, el honor, la vida privada o la configuración y aspecto físicos de una persona (art. 1916 CCF).
Reparación integral
La indemnización debe cubrir el daño completo, sin topes previos ni sobreindemnización.
Fuentes21, en el orden en que la lectura las citaVer todas
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  3. 3.Diario OficialComisión Nacional de los Salarios Mínimos, resolución sobre los salarios mínimos de 2026 (zona general, 315.04 pesos diarios), DOF 9 de diciembre de 2025.dof.gob.mx
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  5. 5.PrensaSaleen Martin, USA Today, 17 de marzo de 2025 (lesiones, video, negociación y postura de Starbucks), reproducido por Trial Lawyers for Justice, despacho del actor.tl4j.com
  6. 6.PrensaHillel Aron, Courthouse News Service, seguimiento posterior al veredicto, 2025 (sin daños punitivos; responsabilidad atribuida por completo a Starbucks; negativa a reducir el resultado).courthousenews.com
  7. 7.Estados UnidosJudicial Council of California, Civil Jury Instructions (CACI), instrucción 400, elementos de la negligencia (reproducción de Justia).justia.com
  8. 8.PrensaCourtroom View Network, crónica de la fase de responsabilidad, reproducida por Trial Lawyers for Justice.tl4j.com
  9. 9.Estados UnidosSuperior Court of California, County of Los Angeles, caso 20STCV10214, minuta del 21 de mayo de 2025 (refiere los veredictos del 6 y del 14 de marzo de 2025), reproducción de Trellis.trellis.law
  10. 10.PrensaFederation of Defense & Corporate Counsel, Friday Five, 13 de junio de 2025.thefederation.org
  11. 11.PrensaDaily Journal, 14 de marzo de 2025 (veredicto de responsabilidad del 6 de marzo).
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  14. 14.LeyCódigo Civil Federal, arts. 1o., 1910, 1913 y 1916, última reforma DOF 14 de noviembre de 2025.diputados.gob.mx
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  19. 19.Tesis del SemanarioSCJN, Primera Sala, 1a./J. 109/2023 (11a.), jurisprudencia, registro digital 2027015 (ADR 2558/2021).sjf2.scjn.gob.mx
  20. 20.Tesis del SemanarioSCJN, Primera Sala, 1a./J. 107/2023 (11a.), jurisprudencia, registro digital 2027019 (ADR 2558/2021).sjf2.scjn.gob.mx
  21. 21.LeyLey Orgánica del Poder Judicial de la Federación (DOF 20 de diciembre de 2024), transitorio Décimo Octavo.diputados.gob.mx

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