Lección V.6
Hasta dónde puede llegar un policía
Los límites del poder policial en México, de 1789 al Protocolo Nacional sobre el Uso de la Fuerza
Video de 14:24 Lectura de 12 páginas · 20 minNivel: licenciaturaActualizada al 29 de octubre de 2026

Capítulos del video
Resumen
Por qué existe la policía y hasta dónde llega su poder en México: el acto de molestia y la sospecha razonable, la mordida, la fabricación de pruebas, el registro de la detención y el uso de la fuerza, medidos con los casos de Texmelucan, Chiapas, el Eje 4, Cancún, la colonia Morelos, Erick Omar, Giovanni López y Victoria Salazar, y lo que la ley permite hacer frente a un abuso.
Lo que vas a aprender
- La fuerza pública se confía para beneficio de todos; desde 1857 la Constitución llama abuso a toda molestia sin motivo legal.
- Parar o revisar exige una infracción, un delito flagrante o una sospecha razonable explicable con hechos.
- Pedir dinero o fabricar pruebas son delitos del servidor público; frente a quien ya está bajo custodia, la policía debe abstenerse de usar la fuerza.
- A México no le faltan reglas: le falta aplicarlas a sus propios agentes.
Documentos que se estudian
Un extracto de cada uno. El texto completo de los extractos, con su fuente, está en la lectura.
- Documento histórico
Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789), art. 12
«La garantía de los derechos del hombre y del ciudadano necesita una fuerza pública; esta fuerza se instituye, por tanto, en beneficio de todos, y no para la utilidad particular de aquellos a quienes se confía.»
Traducción propia del francés; el texto original está en la lectura.
- Constitución de 1917
Art. 19, último párrafo, texto original (DOF, 5 de febrero de 1917)
«Todo mal tratamiento que en la aprehensión o en las prisiones, toda molestia que se infiera sin motivo legal; toda gabela o contribución, en las cárceles, son abusos que serán corregidos por las leyes y reprimidos por las autoridades.»
- Corte Interamericana
Caso Tzompaxtle Tecpile y otros vs. México, Serie C No. 470, párr. 189
«…las pertenencias que una persona lleva consigo en la vía pública, incluso cuando la persona se encuentra dentro de un automóvil, son bienes que, al igual que aquellos que se encuentran dentro de su domicilio, están incluidos dentro del ámbito de protección del derecho a la vida privada y la intimidad.»
- Código Penal
Código Penal para el Distrito Federal (CDMX), art. 267, fr. I, inciso b, y último párrafo
«Comete el delito de uso ilegal de atribuciones y facultades: I. El servidor público que, con motivo de su empleo, cargo o comisión, ilegalmente; […] b. Por sí o a través de un tercero, solicite o reciba indebidamente para sí o para otro, dinero, bien o beneficio, o acepte una promesa, para hacer o dejar de hacer algo relacionado con sus funciones.» […] «se le impondrán de cinco a veinte años de prisión y de dos mil a cinco mil días de multa.»
- Tesis aislada
1a. CLXXV/2013 (10a.), registro digital 2003545
«La policía no puede simplemente retener a un individuo con la finalidad de obtener su confesión o información relacionada con la investigación que realiza, para inculparlo a él o a otras personas.»
- Diario Oficial
Protocolo Nacional sobre el Uso de la Fuerza (DOF, 26 de enero de 2021), «Acciones que constituyen uso indebido de la fuerza», p. 480
«Usar la fuerza con fines punitivos o de venganza.» · «Colocar a una persona esposada en una posición que restrinja su respiración.» · «Infringir, instigar o tolerar algún acto de tortura y tratos o penas crueles inhumanos o degradantes.» · «Persistir en el uso de la fuerza a través de medios físicos contra una persona que no opone resistencia o no representa algún riesgo.»
- CNDH
Recomendación 34/2021, 24 de agosto de 2021, párr. 79, inciso e
«…posteriormente a la sujeción de V, AR1 efectuó maniobras innecesarias sobre la víctima y una vez que fue sometida, ésta no tenía posibilidad de oponer mayor resistencia ni representaba un riesgo para la autoridad o terceros.»
- Naciones Unidas
Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley (1979), art. 7, comentario a
«Debe aplicarse la ley con todo rigor a cualquier funcionario encargado de hacerla cumplir que cometa un acto de corrupción, ya que los gobiernos no pueden pretender hacer cumplir la ley a sus ciudadanos si no pueden, o no quieren, aplicarla contra sus propios agentes y en sus propios organismos.»
Para pensar
Preguntas para el repaso
Respóndelas por escrito antes de volver a la lectura. Lo que escribas se queda en tu navegador.
¿En qué casos puede la policía parar a una persona sin orden escrita y qué debe poder explicar después ante un juez?
¿Por qué la AI 10/2014 no es la base adecuada para exigir que se identifique el agente de un retén, y qué norma sí lo exige?
En la Ciudad de México, ¿qué delito comete el policía que pide dinero para no infraccionar? ¿Y quien paga a petición del agente?
¿Qué fuerza permite la ley contra la resistencia pasiva y cuál contra la activa? ¿Cuándo procede la fuerza letal?
¿Qué deber tiene la policía frente a una persona ya detenida y bajo su custodia? Relaciónelo con el caso de Victoria Salazar.
¿Quién puede promover un amparo a favor de una persona incomunicada, y cuándo?
Glosario
- Acto de molestia
- Afectación provisional a la persona, la familia, el domicilio, los papeles o las posesiones; exige mandamiento escrito, fundado y motivado (art. 16 constitucional).
- Control preventivo provisional
- Restricción breve de la libertad (un alto, una revisión) que la policía puede practicar sin orden ante una infracción, un delito flagrante o una sospecha razonable.
- Sospecha razonable
- Hechos objetivos, verificables por un juez, que harían suponer a cualquier persona que se está cometiendo un delito; no puede basarse en la apariencia ni en corazonadas.
- Uso ilegal de atribuciones y facultades
- En la Ciudad de México, delito del servidor público que, entre otras conductas, pide o recibe dinero por sus funciones o fabrica pruebas.
- Uso indebido de la fuerza
- Conductas que el Protocolo Nacional prohíbe en todo caso, como usar la fuerza para castigar o persistir en ella contra quien ya no se resiste.
Fuentes45, en el orden en que la lectura las citaVer todasOcultar
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- 43.LeyCódigo Penal Federal, art. 180.diputados.gob.mx
- 44.LeyCódigo Nacional de Procedimientos Penales, arts. 149, 152, 266 y 268.diputados.gob.mx
- 45.LeyLey de Amparo, arts. 15 y 20.diputados.gob.mx
Cómo citar esta lección
Iurexia, «Hasta dónde puede llegar un policía. Los límites del poder policial en México, de 1789 al Protocolo Nacional sobre el Uso de la Fuerza», Estudiar y pensar, lección V.6: video (14:24) y material de lectura, actualizado al 29 de octubre de 2026. https://www.iurexia.com/estudiar/hasta-donde-puede-llegar-un-policia
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