Lección VI.1

La libertad de contratar y sus límites

Lesión, usura y explotación, de Roma a la Suprema Corte de Justicia de la Nación

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Capítulos del video

Resumen

Qué es la autonomía de la voluntad y por qué nunca ha sido absoluta: del pretor romano y la lesión del año 285 al contrato como ley del siglo XIX, la reacción del siglo XX y el giro de 2014, cuando la Suprema Corte dejó de tratar la usura como lesión y obligó a los jueces a revisarla de oficio.

Lo que vas a aprender

  • En México rige la libertad de contratar: cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse. Pero esa libertad tiene límites desde el derecho romano.
  • La lesión protege a quien fue explotado en su ignorancia, inexperiencia o miseria, pero hay que pedirla, probarla y hacerlo dentro de un año.
  • Desde 2014, la usura viola el derecho de propiedad (art. 21.3 de la Convención Americana): el juez debe revisarla de oficio y, si la tasa es notoriamente usuraria, reducirla prudencialmente.
  • No hay porcentaje fijo, una tasa alta no es por sí sola usura y, con sentencia firme, la revisión ya no procede.

Personajes

Quién fue cada uno, en qué campo trabajó y qué aportó.

Cicerón

política y derecho romanos

Quién fue
Gobernador romano de la provincia de Cilicia; en febrero del año 50 a. C. escribió a Ático, desde Laodicea, sobre el caso de Salamina.
Qué aportó
Se negó a conceder un interés mayor que el de su edicto: la «centésima», el 1 % mensual o 12 % anual.

Diocleciano

derecho romano

Quién fue
Emperador romano. El Código de Justiniano conserva a su nombre y al de Maximiano rescriptos —respuestas imperiales a particulares— sobre la compraventa.
Qué aportó
El rescripto de 285 permitió deshacer la venta de una tierra pagada por menos de la mitad de su verdadero precio.

Benito Juárez

derecho y política

Quién fue
Presidente constitucional de México.
Qué aportó
El 8 de diciembre de 1870 aprobó el Código Civil del Distrito Federal, obra de Mariano Yáñez, José María Lafragua, Isidro Montiel y Rafael Dondé.

Holmes

derecho constitucional

Quién fue
Juez de la Corte Suprema de los Estados Unidos.
Qué aportó
Su voto disidente en Lochner recordó que las leyes contra la usura limitan desde antiguo la libertad de contratar.

Henri-Dominique Lacordaire

predicación y pensamiento social

Quién fue
Predicador francés; sus Conferencias de Notre-Dame de París se publicaron en varios tomos.
Qué aportó
En 1848, al defender el descanso del séptimo día, resumió la crítica a la libertad contractual sin límites.

Charles Evans Hughes

derecho constitucional

Quién fue
Presidente (Chief Justice) de la Corte Suprema de los Estados Unidos.
Qué aportó
Redactó la opinión de la Corte en West Coast Hotel Co. v. Parrish (1937), que sostuvo una ley de salario mínimo.

Documentos que se estudian

Un extracto de cada uno. El texto completo de los extractos, con su fuente, está en la lectura.

  1. Código Civil Federal

    Artículo 1832

    «En los contratos civiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que para la validez del contrato se requieran formalidades determinadas, fuera de los casos expresamente designados por la ley.»
  2. Digesto de Justiniano

    D. 2.14.7.7 (Ulpiano)

    «Dice el pretor: “Haré respetar los pactos convenidos que no se hayan hecho con dolo malo, ni contra las leyes, plebiscitos, senadoconsultos, decretos o edictos de los príncipes, ni para defraudar a alguno de ellos”.»

    Traducción propia del latín; el texto original está en la lectura.

  3. Código de Justiniano

    C. 4.44.2 (28 de octubre de 285)

    «Si tú o tu padre vendisteis por un precio menor una cosa de mayor valor, es humano que, devolviendo tú el precio a los compradores, recuperes el fundo vendido con intervención de la autoridad del juez; o, si el comprador lo prefiere, recibas lo que falta para el precio justo. Se considera que el precio es menor si no se pagó ni la mitad del verdadero precio.»

    Traducción propia del latín; el texto original está en la lectura.

  4. Exposición de la Comisión del Código Civil

    Pp. 74-75 (impresa en 1871)

    «…porque establecidas las reglas de los contratos en general y en particular, y debiendo ser conocido el Código de todos los ciudadanos, cada uno debe cuidar de asegurarse al contratar. […] Así se cierra la puerta á cuestiones interminables y de muy difícil solucion.»
  5. Lochner v. New York, 198 U.S. 45 (1905)

    Voto disidente del juez Holmes, p. 75

    «…interfieren con la libertad de contratar. Las leyes del descanso dominical y las leyes contra la usura son ejemplos antiguos. […] La Decimocuarta Enmienda no convierte en ley la Estática social del señor Herbert Spencer.»

    Traducción propia del inglés; el texto original está en la lectura.

  6. Lacordaire, 52.ª conferencia de Notre-Dame (1848)

    «Du double travail de l'homme»

    «…entre el fuerte y el débil, entre el rico y el pobre, entre el amo y el servidor, es la libertad la que oprime y la ley la que libera.»

    Traducción propia del francés; el texto original está en la lectura.

  7. Código Civil de 1928 (DOF, 26 de mayo de 1928)

    Artículo 17, texto original

    «Cuando alguno explotando la suma ignorancia, notoria inexperiencia o extrema miseria de otro, obtiene un lucro excesivo que sea evidentemente desproporcionado a lo que él por su parte se obliga, el perjudicado tiene derecho de pedir la rescisión del contrato, y de ser ésta imposible, la reducción equitativa de su obligación. El derecho concedido en este artículo dura un año.»
  8. Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969)

    Artículo 21. Derecho a la propiedad privada, numeral 3

    «Tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre, deben ser prohibidas por la ley.»
  9. Jurisprudencia

    1a./J. 46/2014 (10a.), registro digital 2006794

    «…conduce a esta Sala a apartarse de los criterios sostenidos en las tesis 1a./J. 132/2012 (10a.), así como 1a. CCLXIV/2012 (10a.), en virtud de que en su elaboración se equiparó el interés usurario con el interés lesivo […]. Así, resulta que el artículo 21, apartado 3, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, prevé la usura como una forma de explotación del hombre por el hombre, como fenómeno contrario al derecho humano de propiedad, lo que se considera que ocurre cuando una persona obtiene en provecho propio y de modo abusivo sobre la propiedad de otra, un interés excesivo derivado de un préstamo…»
  10. Jurisprudencia

    1a./J. 47/2014 (10a.), registro digital 2006795

    «…si el juzgador adquiere convicción de oficio de que el pacto de intereses es notoriamente usurario […] debe proceder, también de oficio, a inhibir esa condición usuraria apartándose del contenido del interés pactado, para fijar la condena respectiva sobre una tasa de interés reducida prudencialmente para que no resulte excesiva […]. Ahora bien, cabe destacar que constituyen parámetros guía […] los siguientes: a) el tipo de relación existente entre las partes; b) la calidad de los sujetos que intervienen en la suscripción del pagaré y si la actividad del acreedor se encuentra regulada; c) el destino o finalidad del crédito; d) el monto del crédito; e) el plazo del crédito; f) la existencia de garantías para el pago del crédito; g) las tasas de interés de las instituciones bancarias para operaciones similares a las que se analizan, cuya apreciación únicamente constituye un parámetro de referencia; h) la variación del índice inflacionario nacional durante la vida real del adeudo; i) las condiciones del mercado; y, j) otras cuestiones que generen convicción en el juzgador.»
  11. Jurisprudencia

    1a./J. 141/2025 (11a.), registro digital 2030860

    «La prohibición de explotación de la persona por la persona puede analizarse en cualquier contrato, al margen de su denominación, cuando se pacten intereses moratorios, penas convencionales u otras estipulaciones que generen un provecho económico excesivo para una parte, pues dicho análisis procede cuando exista una desproporción relevante entre las prestaciones que afecte la dignidad de la persona y denote un abuso o desequilibrio en la relación contractual.»

La usura en la Suprema Corte

2016Usura en ordinarios y moratorios; el CAT más alto como referente (1a./J. 54 a 57/2016).
2019Cada tasa se analiza por separado, sin sumarlas (1a./J. 6/2020).
2021La reducción alcanza los intereses ya pagados (1a./J. 120/2022).
2023Si el juicio caduca, no se analiza la usura (1a./J. 64/2024).
2024La explotación puede analizarse en cualquier contrato (1a./J. 141/2025).

Para pensar

Preguntas para el repaso

Respóndelas por escrito antes de volver a la lectura. Lo que escribas se queda en tu navegador.

  1. ¿Qué límites ponía el edicto del pretor y qué resolvió Cicerón en el caso de Salamina?

  2. ¿Qué cambió el artículo 17 del Código Civil de 1928 respecto del código de 1870?

  3. ¿Por qué la lesión no protegía al deudor de un pagaré y qué resolvió la contradicción de tesis 350/2013?

  4. ¿Hasta qué momento puede revisarse la usura y por qué una tasa alta no es por sí sola usuraria?

Glosario

Autonomía de la voluntad
Libertad de decidir si se contrata, con quién y en qué términos, dentro de los límites de la ley.
Lesión
Desproporción evidente entre las prestaciones, obtenida explotando la suma ignorancia, notoria inexperiencia o extrema miseria de otro (art. 17 del Código Civil Federal).
Usura
Interés excesivo que una persona obtiene en provecho propio y de modo abusivo sobre la propiedad de otra, derivado de un préstamo.
Explotación de la persona por la persona
Uso abusivo en provecho propio de los recursos, el trabajo o la persona de otro; en los contratos, exige una desproporción relevante que afecte la dignidad.
Fuentes48, en el orden en que la lectura las citaVer todas
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  2. 2.Tesis del Semanario1a./J. 120/2022 (11a.), reg. 2025503.sjf2.scjn.gob.mx
  3. 3.LeyCódigo Civil Federal, últ. ref. DOF 14 de noviembre de 2025.diputados.gob.mx
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  35. 35.Tesis del Semanario1a./J. 56/2016 (10a.), reg. 2013068.sjf2.scjn.gob.mx
  36. 36.Tesis del Semanario1a./J. 57/2016 (10a.), reg. 2013075.sjf2.scjn.gob.mx
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  38. 38.Suprema CorteSCJN, Primera Sala, ADR 1823/2014, 9 de mayo de 2018.www2.scjn.gob.mx
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  44. 44.Tesis del Semanario1a./J. 65/2025 (11a.), reg. 2030472.sjf2.scjn.gob.mx
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  47. 47.Documento oficialPoder Judicial de la CDMX, comunicado 95/2024.poderjudicialcdmx.gob.mx
  48. 48.Tesis del Semanario1a. CLI/2018 (10a.), reg. 2018593.sjf2.scjn.gob.mx

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