Lección V.1

Goyo Cárdenas y la inimputabilidad

Un caso de 1942 para entender a quién puede castigar el Estado

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Capítulos del video

Resumen

En 1942, Gregorio Cárdenas Hernández confesó la muerte de cuatro mujeres. Su proceso se suspendió en 1943 por una locura sobrevenida y sólo se reabrió en 1976, cuando quedó libre por la excluyente del trastorno mental transitorio. Con ese caso, esta lectura explica la imputabilidad y la inimputabilidad: el principio de culpabilidad, el Código Penal de 1931, la reforma de 1984, el Código Nacional de 2014 y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Lo que vas a aprender

  • La imputabilidad es la capacidad de comprender el carácter ilícito del hecho y de conducirse conforme a ello; sin ella no hay culpabilidad ni pena.
  • El Código Penal de 1931 sólo excusaba el trastorno transitorio; al enfermo permanente lo recluía sin plazo.
  • Ser inimputable en el momento del hecho no es lo mismo que enfermar durante el proceso: lo segundo sólo suspende el juicio.
  • Desde 1984 la medida de tratamiento tiene un tope, y desde 2014 el inimputable tiene un procedimiento con garantías.
  • La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad cuestiona el internamiento forzoso por discapacidad.

Documentos que se estudian

Un extracto de cada uno. El texto completo de los extractos, con su fuente, está en la lectura.

  1. Derecho romano

    Digesto, 48.8.12 (Modestino, libro sexto regularum)

    «Si un niño o un furioso matan a un hombre, no quedan sujetos a la ley Cornelia, porque al uno lo ampara la inocencia de su intención y al otro lo excusa la desgracia de su destino.»

    Traducción propia del latín; el texto original está en la lectura.

  2. Diario Oficial

    Código Penal de 1931 (Diario Oficial, 14 de agosto de 1931), art. 15, fracción II

    «Hallarse el acusado, al cometer la infracción, en un estado de inconsciencia de sus actos, determinado por el empleo accidental e involuntario de substancias tóxicas, embriagantes o enervantes, o por un estado toxinfeccioso agudo o por un trastorno mental involuntario de carácter patológico y transitorio.»
  3. Diario Oficial

    Código Penal de 1931, art. 68

    «Los locos, idiotas, imbéciles, o los que sufran cualquiera otra debilidad, enfermedad o anomalía mentales, y que hayan ejecutado hechos o incurrido en omisiones definidos como delitos, serán recluídos en manicomios o en departamentos especiales, por todo el tiempo necesario para su curación […]. En igual forma procederá el juez con los procesados o condenados que enloquezcan, en los términos que determine el Código de Procedimientos Penales.»
  4. Tesis del Semanario

    Tesis 300097, Primera Sala, «Reclusión de procesados que enloquezcan» (amparo penal en revisión 3002/49, 8 de junio de 1950, unanimidad de cuatro votos)

    «[…] sin que el Manicomio General sea siempre el lugar adecuado para internar al acusado durante la enfermedad mental, por no llenar la condición b), o sea, por no ofrecer las debidas seguridades para evitar una nueva fuga del propio acusado […]»
  5. Prensa

    El Nacional, 8 de septiembre de 1976, p. 16 (los puntos resolutivos)

    «[…] se decreta la libertad por haber operado la hipótesis prevista en la fracción II del artículo 15 del Código […] en lo que se refiere a los delitos de homicidio.»
  6. Proceso legislativo

    Diario de los Debates, Cámara de Diputados, L Legislatura, año I, núm. 20, 23 de septiembre de 1976

    «[…] logró transformarse a sí mismo, readaptarse socialmente, rehizo su vida, terminó sus estudios de medicina, hizo estudios de abogacía, escribió varios libros […]. Me da gusto que esté aquí entre nosotros: Gregorio Cárdenos [sic] Hernández.»
  7. Diario Oficial

    Código Penal, art. 69, reformado (Diario Oficial, 13 de enero de 1984)

    «En ningún caso la medida de tratamiento impuesta por el juez penal, excederá de la duración que corresponda al máximo de la pena aplicable al delito.»
  8. Ley

    Código Nacional de Procedimientos Penales, art. 419

    «[…] el Tribunal de enjuiciamiento resolverá el caso indicando que hay base suficiente para la imposición de la medida de seguridad que resulte aplicable […]. Si no se acreditan estos requisitos, el Tribunal de enjuiciamiento absolverá al inimputable. La medida de seguridad en ningún caso podrá tener mayor duración a la pena que le pudiera corresponder en caso de que sea imputable.»

El caso Cárdenas ante la ley

19427 de septiembre: hallazgo de los cuerpos; 16 de septiembre: formal prisión, causa 1350/1942.
1943Se suspende el procedimiento y se ordena su reclusión «el tiempo que sea necesario para su curación»; ingresa en La Castañeda el 8 de noviembre.
1947Se fuga de La Castañeda la noche de Navidad.
194821 de enero: vuelve a la Penitenciaría de Lecumberri.
1950La Primera Sala resuelve su amparo (tesis 300097).
1976Agosto: dictamen de Velasco Fernández y reapertura del proceso; 7 de septiembre: libertad por la fracción II del artículo 15.
1982Presenta su tesis de licenciatura en la UNAM, sobre la inimputabilidad.

Para pensar

Preguntas para el repaso

Respóndelas por escrito antes de volver a la lectura. Lo que escribas se queda en tu navegador.

  1. ¿Qué diferencia hay entre ser inimputable en el momento del hecho y sufrir un trastorno durante el proceso? ¿Qué consecuencia tiene cada situación?

  2. ¿Por qué el carácter transitorio o permanente del trastorno era decisivo bajo el Código Penal de 1931?

  3. ¿Por qué era jurídicamente imposible indultar a Cárdenas en 1976?

  4. ¿Qué límite introdujo la reforma de 1984 y qué añadió la jurisprudencia 1a./J. 14/2006?

  5. Describa las etapas del procedimiento para inimputables del Código Nacional. ¿Qué regla de 1931 conserva?

  6. ¿Qué cuestiona la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad del tratamiento penal de los inimputables?

Glosario

Imputabilidad
Capacidad de comprender el carácter ilícito del hecho y de conducirse conforme a esa comprensión; presupuesto de la culpabilidad.
Inimputabilidad
Falta de esa capacidad en el momento del hecho, por trastorno mental o desarrollo intelectual retardado; excluye la responsabilidad penal.
Principio de culpabilidad
Sólo puede imponerse una pena a quien pudo comprender y dirigir su conducta conforme a la norma.
Medida de seguridad
Consecuencia jurídica que no se funda en la culpa, sino en la necesidad de tratamiento o de prevención; al inimputable no se le impone pena.
Trastorno sobrevenido
El que aparece durante el proceso; suspende el juicio, pero no decide la responsabilidad.
Excluyente de responsabilidad
Circunstancia que impide considerar penalmente responsable al autor de un hecho típico.
Ajustes razonables
Modificaciones del procedimiento que permiten a una persona con discapacidad ejercer sus derechos en igualdad de condiciones.
Fuentes31, en el orden en que la lectura las citaVer todas
  1. 1.DoctrinaAna Luisa Luna, «Goyo Cárdenas, un asesino diferente», en J. L. Trueba Lara (ed.), Crónica negra del crimen en México, México, Plaza y Janés, 2001, pp. 13-37.
  2. 2.DoctrinaTesis de Cruz Romero (UNAM, 2007), que transcribe el expediente de 1942 del Servicio Secreto.ru.dgb.unam.mx
  3. 3.DoctrinaJ. J. Zarranz Imirizaldu, «El controvertido informe del Dr. Lafora sobre Gregorio (Goyo) Cárdenas, "el estrangulador de Tacuba"», Neurosciences and History 8(1), 2020, pp. 1-11.nah.sen.es
  4. 4.DoctrinaAlfonso Quiroz Cuarón, Un estrangulador de mujeres, México, 1952.
  5. 5.DoctrinaPablo Piccato, A History of Infamy: Crime, Truth, and Justice in Mexico, Oakland, University of California Press, 2017, pp. 137-143.
  6. 6.Documento históricoDigesto, 48.8.12 (Modestino, libro sexto regularum).droitromain.univ-grenoble-alpes.fr
  7. 7.DoctrinaSergio García Ramírez, La imputabilidad en el derecho penal mexicano, 2.ª ed., México, UNAM, 1981, cap. V.archivos.juridicas.unam.mx
  8. 8.LeyCódigo Penal Federal, texto vigente, arts. 15 y 69.diputados.gob.mx
  9. 9.Tesis del SemanarioSuprema Corte, tesis de 1957 que emplean el término «inimputables» (registros 264785 y 264776).sjf2.scjn.gob.mx
  10. 10.Diario OficialCódigo Penal para el Distrito y Territorios Federales, Diario Oficial, 14 de agosto de 1931, arts. 15, 68, 69 y 94.diputados.gob.mx
  11. 11.Tesis del SemanarioSuprema Corte, Primera Sala, tesis 306674, amparo penal en revisión 1134/44, 26 de abril de 1944.sjf2.scjn.gob.mx
  12. 12.Diario OficialCódigo de Procedimientos Penales para el Distrito y Territorios Federales, Diario Oficial, 29 de agosto de 1931, arts. 477 y 479.dof.gob.mx
  13. 13.PrensaEl Nacional, 9 de noviembre de 1943, 2.ª secc., p. 4.hndm.iib.unam.mx
  14. 14.PrensaEl Nacional, 27 de diciembre de 1947, 2.ª secc., pp. 1 y 3.hndm.iib.unam.mx
  15. 15.PrensaEl Informador, 22 de enero de 1948, p. 1.hndm.iib.unam.mx
  16. 16.Tesis del SemanarioSuprema Corte, Primera Sala, tesis 300097, amparo penal en revisión 3002/49, Cárdenas Hernández Gregorio, 8 de junio de 1950.sjf2.scjn.gob.mx
  17. 17.LeyLey Nacional de Ejecución Penal, art. 192.diputados.gob.mx
  18. 18.PrensaEl Nacional, 14 de agosto de 1976, p. 12.hndm.iib.unam.mx
  19. 19.PrensaEl Informador, 20 de agosto de 1976, p. 9-A.hndm.iib.unam.mx
  20. 20.PrensaEl Nacional, 8 de septiembre de 1976, p. 16.hndm.iib.unam.mx
  21. 21.DoctrinaGregorio Cárdenas Hernández, «Insuficiencia de nuestra legislación en la inimputabilidad por ausencia o disminución de capacidad mental», tesis de licenciatura, UNAM, ENEP Aragón, 1982, pp. II y 204-206.repositorio.unam.mx
  22. 22.Proceso legislativoDiario de los Debates de la Cámara de Diputados, L Legislatura, año I, núm. 20, 23 de septiembre de 1976.cronica.diputados.gob.mx
  23. 23.PrensaEl Informador, 24 de septiembre de 1976, p. 12-A.hndm.iib.unam.mx
  24. 24.Diario OficialLey de Indulto, Diario Oficial, 8 de diciembre de 1938, art. 4, fracc. VIII.dof.gob.mx
  25. 25.Diario OficialDecreto de reformas al Código Penal, Diario Oficial, 13 de enero de 1984 (arts. 15, 24, 68 y 69).diputados.gob.mx
  26. 26.Tesis del SemanarioSuprema Corte, Primera Sala, jurisprudencia 1a./J. 14/2006 (registro 174698).sjf2.scjn.gob.mx
  27. 27.LeyCódigo Nacional de Procedimientos Penales, arts. 331, 332 y 414-419.diputados.gob.mx
  28. 28.TratadoConvención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, decreto promulgatorio, Diario Oficial, 2 de mayo de 2008, art. 14.dof.gob.mx
  29. 29.Naciones UnidasComité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, observaciones finales sobre México, CRPD/C/MEX/CO/1, 2014, párr. 30.documents.un.org
  30. 30.Naciones UnidasComité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Arturo Medina Vela vs. México, CRPD/C/22/D/32/2015, dictamen de 6 de septiembre de 2019, párr. 10.4.documents.un.org
  31. 31.Suprema CorteSuprema Corte, Primera Sala, amparo en revisión 115/2024, 11 de junio de 2025, párr. 186 y resolutivos.www2.scjn.gob.mx

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