Lección V.2
Lo que la policía no puede hacer
Siete reglas del debido proceso penal, cada una con su caso y su sentencia
Video de 14:24 Lectura de 13 páginas · 20 minNivel: licenciaturaActualizada al 5 de octubre de 2026

Capítulos del video
Resumen
Siete límites a la actuación policial en México, cada uno con un caso real y la sentencia que lo resolvió: los ultrajes de Veracruz, la «actitud evasiva» de Zapopan, el celular, el desvío a un cuartel, Jacinta, Alberta y Teresa, las confesiones de Juana Hilda González Lomelí y el montaje del caso Cassez. Cierra con lo que la ley permite hacer: grabar, pedir el motivo, promover amparo y presentar una queja.
Lo que vas a aprender
- Un delito que no describe con precisión lo que castiga viola la taxatividad y deja al policía decidir qué es delito.
- El nerviosismo o la apariencia no justifican una revisión: la sospecha razonable se explica con hechos verificables.
- Revisar el contenido de un teléfono exige autorización de un juez federal.
- Lo obtenido durante una retención indebida es ilícito, y una confesión arrancada no vale.
- Exponer al detenido como culpable viola la presunción de inocencia y puede contaminar todo el proceso.
Documentos que se estudian
Un extracto de cada uno. El texto completo de los extractos, con su fuente, está en la lectura.
- Jurisprudencia
1a./J. 54/2014 (10a.), registro digital 2006867
«…al legislador le es exigible la emisión de normas claras, precisas y exactas respecto de la conducta reprochable, así como de la consecuencia jurídica por la comisión de un ilícito […]. Es decir, la descripción típica no debe ser de tal manera vaga, imprecisa, abierta o amplia, al grado de permitir la arbitrariedad en su aplicación.»
- Acción de inconstitucionalidad
AI 59/2021 y su acumulada 66/2021, resolutivo quinto de la sentencia de 1 de marzo de 2022
«Se declara la invalidez de los artículos 331 y 371, fracción II, del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, reformados mediante el Decreto Número 848 […], la cual surtirá sus efectos retroactivos a la fecha que se precisa en este fallo…»
- Amparo directo en revisión
ADR 6695/2015, Primera Sala, 13 de julio de 2016
«…la referencia a una actitud sospechosa, nerviosa o a cualquier motivo relacionado con la apariencia de una persona, no es una causa válida para impulsar una detención amparada bajo el concepto “flagrancia”.»
- Diario Oficial
AI 10/2014 y su acumulada 11/2014 (DOF, 25 de junio de 2018), párrafo 104
«Igualmente sería intolerable justificar una inspección bajo “corazonadas” o “porque se veía sospechoso” o aduciendo amplia experiencia policiaca o protocolos de actuación generales.»
- Jurisprudencia
1a./J. 115/2012 (10a.), registro digital 2002741
«…el ámbito de protección del derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas se extiende a los datos almacenados en tal dispositivo, ya sea en forma de texto, audio, imagen o video. […] si la autoridad encargada de la investigación, al detenerla, advierte que trae consigo un teléfono móvil, está facultada para decretar su aseguramiento y solicitar a la autoridad judicial la intervención de las comunicaciones privadas […]; sin embargo, si se realiza esa actividad sin autorización judicial, cualquier prueba que se extraiga, o bien, la que derive de ésta, será considerada como ilícita y no tendrá valor jurídico alguno.»
- Tesis aislada
1a. CCII/2014 (10a.), registro digital 2006471
«…si la prolongación injustificada de la detención generó la producción e introducción de datos de prueba, éstos deben declararse ilícitos…»
- Acta de sesión
Primera Sala, sesión pública del 28 de abril de 2010 (apelación 2/2010)
«…si los policías como lo afirman fueron privados de su libertad para pedir un rescate en dinero ¿por qué no reportaron el evento ante sus superiores jerárquicos? […] en tan sólo tres horas fue factible reunir la suma de setenta mil pesos para cubrir el supuesto rescate, acudiendo tan sólo a la buena voluntad y al peculio de los miembros de corporaciones policiacas, lo cual puede parecer loable, pero no es verosímil…»
- Amparo directo
AD 26/2022, Primera Sala, 11 de junio de 2025, párrafo 57
«…en México está prohibido imponer una sanción penal si no es mediante un juicio justo, y no hay juicio justo si la persona solamente es encontrada culpable porque se le forzó a confesar los hechos.»
- Tesis aislada
1a. CLXXVIII/2013 (10a.), registro digital 2003695
«…al proporcionar información sobre hechos delictuosos, las autoridades deben abstenerse de deformar la realidad a fin de exponer a una persona frente a la sociedad y, principalmente, frente a las futuras partes del proceso, como los culpables del hecho delictivo.»
El caso Cassez-Vallarta
| 2005 | 9 de diciembre: detención en una carretera federal (4:30) y escenificación transmitida como si fuera en vivo (6:47). |
| 2013 | 23 de enero: la Primera Sala concede el amparo a Florence Cassez por tres votos contra dos (ADR 517/2011). |
| 2024 | 16 de octubre: Genaro García Luna, que dirigía la AFI en 2005, es sentenciado en Nueva York a 460 meses de prisión por narcotráfico y declaraciones falsas. |
| 2025 | 31 de julio: Israel Vallarta es absuelto tras casi veinte años preso sin sentencia; sale libre el 1 de agosto. |
| 2026 | 18 de junio: un tribunal de apelación confirma su absolución. |
Para pensar
Preguntas para el repaso
Respóndelas por escrito antes de volver a la lectura. Lo que escribas se queda en tu navegador.
¿Por qué la Corte consideró que el delito de ultrajes de Veracruz violaba la taxatividad, si la jurisprudencia admite que el legislador no defina cada palabra del tipo penal?
¿Qué diferencia hay entre la decisión de 2016 sobre el delito de ultrajes de la Ciudad de México y la de 2022 sobre el de Veracruz, en cuanto a sus efectos?
¿En qué condiciones puede un comportamiento «evasivo» justificar una revisión, según el ADR 6695/2015? ¿Qué otras dos bases legitiman una revisión?
¿Qué puede hacer la policía con el teléfono de un detenido sin orden judicial y qué no? ¿Cuál es la única excepción al control judicial previo?
¿Qué consecuencia probatoria tiene la retención indebida de un detenido, según la tesis 1a. CCII/2014?
¿Por qué las sentencias de Zapopan y del cuartel no liberaron a los quejosos? ¿Qué ordenaron?
¿A quién corresponde probar que una confesión fue voluntaria cuando se denuncia coacción, según el AD 26/2022?
¿Qué es el efecto corruptor y por qué la Corte concedió el amparo a Florence Cassez sin declararla inocente?
¿Quién puede promover un amparo a nombre de una persona incomunicada y qué debe hacer el juez?
Glosario
- Taxatividad
- Exigencia de que el tipo penal describa la conducta prohibida con claridad suficiente para que su destinatario sepa qué está prohibido; deriva del artículo 14 constitucional.
- Acción de inconstitucionalidad
- Medio de control abstracto que, con la mayoría calificada del Pleno, permite invalidar una norma con efectos generales.
- Control preventivo provisional
- Restricción temporal a la libertad (alto, revisión) que la policía puede practicar sólo si existe una sospecha razonable, explicable con hechos objetivos.
- Sospecha razonable
- Conjunto de hechos y circunstancias, objetivos y verificables por un juez, que llevarían a cualquier persona a suponer que se está cometiendo un delito.
- Flagrancia
- Detención en el momento de cometer el delito o inmediatamente después; no puede fundarse en la apariencia o el nerviosismo.
- Puesta a disposición inmediata
- Deber de presentar al detenido sin demora ante el Ministerio Público (art. 16 constitucional).
- Prueba ilícita
- La obtenida con violación de derechos fundamentales; carece de valor, igual que la que deriva de ella.
- Presunción de inocencia
- Derecho a ser tratado como inocente mientras no se demuestre la culpabilidad; opera como regla de trato, regla probatoria y estándar de prueba.
- Efecto corruptor
- Contaminación de todo el proceso provocada por una violación grave de derechos, como un montaje mediático, que priva de fiabilidad a las pruebas.
- Arraigo
- Medida que permite retener a una persona durante la investigación, antes de ponerla a disposición de un juez.
Fuentes29, en el orden en que la lectura las citaVer todasOcultar
- 1.Tesis del SemanarioSCJN, Primera Sala, jurisprudencia 1a./J. 54/2014 (10a.), «Principio de legalidad penal en su vertiente de taxatividad…», registro digital 2006867.sjf2.scjn.gob.mx
- 2.Documento oficialComisión Nacional de los Derechos Humanos, Recomendación 146/2021, 21 de diciembre de 2021 (párrs. 19, 24, 61, 102 y 107).hist.cndh.org.mx
- 3.Suprema CorteSCJN, Pleno, acción de inconstitucionalidad 59/2021 y su acumulada 66/2021, puntos resolutivos de la sentencia de 1 de marzo de 2022.scjn.gob.mx
- 4.Suprema CorteSCJN, Pleno, versión taquigráfica de la sesión pública del 28 de febrero de 2022.scjn.gob.mx
- 5.Suprema CorteSCJN, Pleno, versión taquigráfica de la sesión pública del 1 de marzo de 2022.scjn.gob.mx
- 6.Suprema CorteSCJN, Pleno, versión taquigráfica de la sesión del 7 de marzo de 2016 (amparo directo en revisión 2255/2015).scjn.gob.mx
- 7.Suprema CorteSCJN, Primera Sala, amparo directo en revisión 6695/2015, 13 de julio de 2016 (copia del PDF oficial en el acervo de Iurexia).storage.googleapis.com
- 8.Tesis del SemanarioSCJN, Primera Sala, tesis 1a. LXXXIII/2017 (10a.), «Control provisional preventivo. La sospecha razonable…», registro digital 2014689.sjf2.scjn.gob.mx
- 9.Diario OficialSCJN, Pleno, acción de inconstitucionalidad 10/2014 y su acumulada 11/2014, Diario Oficial de la Federación, 25 de junio de 2018 (párrs. 102-109).dof.gob.mx
- 10.LeyCódigo Nacional de Procedimientos Penales, texto vigente, arts. 113, 268 y 291.diputados.gob.mx
- 11.Tesis del SemanarioSCJN, Primera Sala, jurisprudencia 1a./J. 115/2012 (10a.), contradicción de tesis 194/2012, registro digital 2002741.sjf2.scjn.gob.mx
- 12.Tesis del SemanarioSCJN, Primera Sala, tesis 1a. CCLIII/2015 (10a.), registro digital 2009820.sjf2.scjn.gob.mx
- 13.ConstituciónConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, art. 16.diputados.gob.mx
- 14.Suprema CorteSCJN, Primera Sala, amparo directo en revisión 4754/2015, 31 de mayo de 2017 (copia del PDF oficial en el acervo de Iurexia).storage.googleapis.com
- 15.Tesis del SemanarioSCJN, Primera Sala, tesis 1a. CCII/2014 (10a.), registro digital 2006471.sjf2.scjn.gob.mx
- 16.Documento oficialComisión Nacional de los Derechos Humanos, Recomendación 47/2009, 17 de julio de 2009.cndh.org.mx
- 17.DoctrinaLuis José Béjar Rivera, «Jacinta Francisco Marcial y la reparación del daño por actividad irregular», Praxis de la Justicia Fiscal y Administrativa, núm. 23, Tribunal Federal de Justicia Administrativa.transparencia.tfja.gob.mx
- 18.Suprema CorteSCJN, Primera Sala, acta de la sesión pública del 28 de abril de 2010 (apelación 2/2010).scjn.gob.mx
- 19.Suprema CorteSCJN, crónica «Libertad a mujeres indígenas por insuficiencia de pruebas».scjn.gob.mx
- 20.Suprema CorteSCJN, Primera Sala, amparo directo 26/2022, 11 de junio de 2025 (párrs. 31-34, 44-46, 55-57 y 60; copia del PDF oficial en el acervo de Iurexia).storage.googleapis.com
- 21.Suprema CorteSCJN, Primera Sala, versión taquigráfica de la sesión del 11 de junio de 2025.scjn.gob.mx
- 22.Suprema CorteSCJN, Dirección General de Estudios, Promoción y Desarrollo de los Derechos Humanos, extracto del amparo directo en revisión 517/2011.scjn.gob.mx
- 23.Suprema CorteSCJN, Primera Sala, acta de la sesión pública del 23 de enero de 2013.scjn.gob.mx
- 24.Tesis del SemanarioSCJN, Primera Sala, tesis 1a. CLXXVIII/2013 (10a.), registro digital 2003695.sjf2.scjn.gob.mx
- 25.Estados UnidosU.S. Attorney's Office, Eastern District of New York, «Ex-Mexican Secretary of Public Security Genaro Garcia Luna Sentenced to Over 38 Years», 16 de octubre de 2024.justice.gov
- 26.PrensaEl Financiero, «Reafirman libertad para Israel Vallarta: tribunal le da segunda sentencia absolutoria», 18 de junio de 2026.elfinanciero.com.mx
- 27.LeyLey Nacional sobre el Uso de la Fuerza, art. 30.diputados.gob.mx
- 28.LeyCódigo Penal Federal, art. 180.diputados.gob.mx
- 29.LeyLey de Amparo, arts. 15 y 126.diputados.gob.mx
Cómo citar esta lección
Iurexia, «Lo que la policía no puede hacer. Siete reglas del debido proceso penal, cada una con su caso y su sentencia», Estudiar y pensar, lección V.2: video (14:24) y material de lectura, actualizado al 5 de octubre de 2026. https://www.iurexia.com/estudiar/lo-que-la-policia-no-puede-hacer
Material académico e informativo; no sustituye la asesoría de un abogado. Las traducciones de textos en otros idiomas son propias.
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