Lección XIII.4

Cuando el Estado te daña… y debe repararte

La responsabilidad patrimonial del Estado en México: origen, requisitos, casos y cómo reclamarla

Video de 9:54 Lectura de 12 páginas · 20 minNivel: licenciaturaActualizada al 29 de octubre de 2026

Video en el canal de Iurexia en YouTube

Capítulos del video

Resumen

Cuándo debe el Estado mexicano indemnizar los daños que causa: el origen de la figura (Blackstone, el fallo Blanco, La Fleurette, la ley española de 1954), el paso de la responsabilidad subsidiaria de 1928 a la «objetiva y directa» de 2002, sólo por actividad irregular; los requisitos y exclusiones, las leyes locales y sus plazos, casos resueltos y la ruta para reclamar.

Lo que vas a aprender

  • El Estado responde de forma objetiva y directa, pero sólo por su actividad irregular.
  • Se prueban tres cosas: el daño, la irregularidad y la relación causal entre ambos.
  • Sentencias, leyes y actuación conforme a derecho no dan lugar a indemnización.
  • Cada orden de gobierno tiene su ley y su plazo: de 30 días a dos años.
  • Sólo la reclamación interrumpe el plazo federal; y ganar no es cobrar.

Documentos que se estudian

Un extracto de cada uno. El texto completo de los extractos, con su fuente, está en la lectura.

  1. Tribunal de Conflictos (Francia) · 8 de febrero de 1873

    Fallo Blanco, n.º 00012

    «…esta responsabilidad no es ni general ni absoluta; tiene sus reglas especiales, que varían según las necesidades del servicio y la necesidad de conciliar los derechos del Estado con los derechos privados.»

    Traducción propia del francés; el texto original está en la lectura.

  2. Código Civil para el Distrito y Territorios Federales de 1928

    Artículo 1928

    «El Estado tiene obligación de responder de los daños causados por sus funcionarios en el ejercicio de las funciones que les estén encomendadas. Esta responsabilidad es subsidiaria y sólo podrá hacerse efectiva contra el Estado, cuando el funcionario directamente responsable no tenga bienes, o los que tenga no sean suficientes para responder del daño causado.»
  3. Dictamen de la Cámara de Diputados · 29 de abril de 2000

    La restricción «por algún tiempo»

    «…se ha considerado conveniente restringir, cuando menos por algún tiempo, la responsabilidad del Estado exclusivamente a su actividad administrativa irregular; máxime que se encuentran resistencias a aceptar que el Estado pudiese ser responsable […] en el caso de haber actuado de acuerdo a los estándares medios de los servicios públicos…»
  4. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    Artículo 109, último párrafo

    «La responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes.»
  5. Jurisprudencia · Pleno · Novena Época

    P./J. 42/2008, registro digital 169424

    «…la "responsabilidad directa" significa que cuando en el ejercicio de sus funciones el Estado genere daños a los particulares en sus bienes o derechos, éstos podrán demandarla directamente, sin tener que demostrar la ilicitud o el dolo del servidor que causó el daño reclamado, sino únicamente la irregularidad de su actuación, y sin tener que demandar previamente a dicho servidor…»
  6. Tesis aislada · Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito

    I.4o.A.13 A (11a.), registro digital 2024339

    «…conforme a la metodología de la prueba indirecta, las evidencias aportadas de manera correlacionada y holística, apreciando en conjunto los indicios, con base en criterios de razonabilidad, son pertinentes para acreditar la concurrencia de hechos y condiciones causales entre la actividad administrativa irregular reclamada y el daño patrimonial causado.»

Para pensar

Preguntas para el repaso

Respóndelas por escrito antes de volver a la lectura. Lo que escribas se queda en tu navegador.

  1. ¿Qué decidió el fallo Blanco de 1873 y por qué no fue una condena de pago?

  2. ¿Por qué la reforma de 2002 se limitó a la actividad irregular y qué dijo el dictamen sobre esa limitación?

  3. ¿Qué significan «directa» y «objetiva» según las jurisprudencias P./J. 42/2008 y P./J. 43/2008?

  4. ¿Qué tres elementos debe probar quien reclama y qué excepciones corresponde probar al Estado?

  5. ¿Qué valor dio el colegiado a las notas de prensa y los videos en el caso del motociclista?

  6. ¿Por qué se perdió la reclamación del ADR 2483/2022 y qué órgano fijó el criterio?

  7. ¿Qué diferencia hay entre obtener una condena y cobrarla?

Glosario

Actividad administrativa irregular
La que causa un daño que el particular no tiene obligación jurídica de soportar, por no existir fundamento legal o causa de justificación.
Responsabilidad directa
Se reclama al Estado sin demandar antes al servidor público ni probar su dolo.
Responsabilidad objetiva
No exige probar culpa ni intención; basta la irregularidad.
Responsabilidad subsidiaria
El Estado sólo responde si el servidor responsable no tiene bienes suficientes.
Prueba indiciaria
La que acredita un hecho por inferencia razonable a partir de varios indicios apreciados en conjunto.
Reparación integral
Indemnización del daño material, personal y moral, junto con otras medidas de reparación.
Fuentes43, en el orden en que la lectura las citaVer todas
  1. 1.Tribunal colegiadoCuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, tesis aislada I.4o.A.13 A (11a.), registro digital 2024339.sjf2.scjn.gob.mx
  2. 2.Tribunal colegiadoCuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, tesis aislada I.4o.A.14 A (11a.), registro digital 2024340.sjf2.scjn.gob.mx
  3. 3.Documento oficialGaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, libro 11, marzo de 2022, t. IV, pp. 3462-3465 (amparo directo 315/2021, 9 de diciembre de 2021).scjn.gob.mx
  4. 4.Documento históricoWilliam Blackstone, Commentaries on the Laws of England, libro I, cap. 7, Oxford, 1765, pp. 237-239 (Avalon Project, Yale Law School).avalon.law.yale.edu
  5. 5.Tribunal extranjeroTribunal de Conflictos (Francia), Blanco, 8 de febrero de 1873, n.º 00012 (ArianeWeb).conseil-etat.fr
  6. 6.Tribunal extranjeroConsejo de Estado (Francia), Asamblea, La Fleurette, 14 de enero de 1938, n.º 51704 (ArianeWeb).conseil-etat.fr
  7. 7.LeyLey de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 (España), arts. 121 y 122 (BOE-A-1954-15431).boe.es
  8. 8.LeyLey Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, arts. 1, 3-6, 8, 11, 14, 18, 20-25, última reforma DOF 29 de diciembre de 2023.diputados.gob.mx
  9. 9.LeyCódigo Civil para el Distrito y Territorios Federales de 1928, art. 1928 (facsímil).diputados.gob.mx
  10. 10.Diario OficialDiario Oficial de la Federación, 10 de enero de 1994, reformas al Código Civil (art. 1927).diputados.gob.mx
  11. 11.Proceso legislativoCámara de Diputados, proceso legislativo de la adición al art. 113 constitucional (DOF 14-06-2002): dictamen de Diputados (29 de abril de 2000) y debate del Senado (8 de noviembre de 2001).diputados.gob.mx
  12. 12.Diario OficialDiario Oficial de la Federación, 14 de junio de 2002, decreto y transitorio (facsímil).diputados.gob.mx
  13. 13.ConstituciónConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, art. 109, último párrafo, última reforma DOF 7 de octubre de 2026.diputados.gob.mx
  14. 14.Diario OficialLey Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, publicación original, DOF 31 de diciembre de 2004.diputados.gob.mx
  15. 15.Tesis del SemanarioSCJN, Pleno, P./J. 42/2008, jurisprudencia, registro digital 169424.sjf2.scjn.gob.mx
  16. 16.Tesis del SemanarioSCJN, Pleno, P./J. 43/2008, jurisprudencia, registro digital 169428.sjf2.scjn.gob.mx
  17. 17.Tesis del SemanarioSCJN, Segunda Sala, 2a. XCIV/2010, tesis aislada, registro digital 163745.sjf2.scjn.gob.mx
  18. 18.Tribunal colegiadoDécimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, tesis aislada I.10o.A.40 A (10a.), registro digital 2014913.sjf2.scjn.gob.mx
  19. 19.Tesis del SemanarioSCJN, Segunda Sala, 2a./J. 99/2014 (10a.), jurisprudencia, registro digital 2008114.sjf2.scjn.gob.mx
  20. 20.Tribunal colegiadoCuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, tesis aislada I.4o.A.39 A (10a.), registro digital 2003139 (amparo directo 518/2012).sjf2.scjn.gob.mx
  21. 21.LeyLey de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Hidalgo (Decreto 223, P.O. 28 de julio de 2022), art. 28.congreso-hidalgo.gob.mx
  22. 22.LeyLey 466 de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Guerrero, P.O. 1 de marzo de 2024.dev.guerrero.gob.mx
  23. 23.LeyLey de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Querétaro (2009), arts. 12 y 19.legislaturaqueretaro.gob.mx
  24. 24.LeyLey de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Tlaxcala, art. 27.congresodetlaxcala.gob.mx
  25. 25.LeyLey de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Morelos, art. 24.marcojuridico.morelos.gob.mx
  26. 26.LeyLey de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal (Ciudad de México), arts. 23 y 32.data.consejeria.cdmx.gob.mx
  27. 27.PrensaCentro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (organización que acompañó su defensa), ficha del caso «Jacinta Francisco Marcial».centroprodh.org.mx
  28. 28.Documento oficialTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Boletín 004/2014, 28 de mayo de 2014.tfja.gob.mx
  29. 29.PrensaAnimal Político, nota sobre la negativa de la PGR a indemnizar a las indígenas acusadas de secuestrar a policías, 2014.grupoanimal.mx
  30. 30.Documento oficialComisión Nacional de los Derechos Humanos, Recomendación 42/2009.cndh.org.mx
  31. 31.Suprema CorteSCJN, Segunda Sala, amparo directo 18/2015, 10 de mayo de 2017, sinopsis de asuntos destacados.scjn.gob.mx
  32. 32.Suprema CorteSCJN, Segunda Sala, amparo directo 10/2024, 27 de noviembre de 2024, engrose, versión pública (párrs. 1-6, 108 y 124).www2.scjn.gob.mx
  33. 33.Suprema CorteSCJN, Segunda Sala, amparo directo 11/2024, 27 de noviembre de 2024, engrose, versión pública.www2.scjn.gob.mx
  34. 34.PrensaAristegui Noticias, nota sobre la indemnización a la familia de Jorge Otilio Cantú, junio de 2021.aristeguinoticias.com
  35. 35.Documento oficialContraloría General de la Ciudad de México, Registro de condenas indemnizatorias generadas por responsabilidad patrimonial (asiento 101).contraloria.cdmx.gob.mx
  36. 36.Suprema CorteSCJN, Segunda Sala, amparo directo en revisión 2483/2022, 17 de agosto de 2022, engrose, versión pública (incluye la sentencia del AD 551/2021).www2.scjn.gob.mx
  37. 37.Tesis del SemanarioSCJN, Pleno, P./J. 4/2021 (10a.), jurisprudencia, registro digital 2023197.sjf2.scjn.gob.mx
  38. 38.Tesis del SemanarioSCJN, Primera Sala, 1a./J. 27/2025 (11a.), jurisprudencia, registro digital 2030197.sjf2.scjn.gob.mx
  39. 39.Tribunal colegiadoDécimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, tesis aislada I.18o.A.19 A (10a.), registro digital 2012154.sjf2.scjn.gob.mx
  40. 40.LeyLey Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, art. 13.diputados.gob.mx
  41. 41.LeyLey de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, arts. 56, 116 y 118.data.consejeria.cdmx.gob.mx
  42. 42.LeyLey de Amparo, art. 170.diputados.gob.mx
  43. 43.LeyLey Orgánica del Poder Judicial de la Federación (DOF 20 de diciembre de 2024), transitorio Décimo Octavo.diputados.gob.mx

Cómo citar esta lección

Iurexia, «Cuando el Estado te daña… y debe repararte. La responsabilidad patrimonial del Estado en México: origen, requisitos, casos y cómo reclamarla», Estudiar y pensar, lección XIII.4: video (9:54) y material de lectura, actualizado al 29 de octubre de 2026. https://www.iurexia.com/estudiar/responsabilidad-patrimonial-del-estado

Material académico e informativo; no sustituye la asesoría de un abogado. Las traducciones de textos en otros idiomas son propias.

¿Terminaste la lección? Márcala para llevar tu avance en el programa.