Lección XIII.5

Presté mi carro y atropelló a alguien: ¿quién paga?

La responsabilidad civil en México: de la ley Aquilia al riesgo creado, el daño moral, la solidaridad del dueño y el seguro

Video de 9:52 Lectura de 11 páginas · 20 minNivel: licenciaturaActualizada al 29 de octubre de 2026

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Capítulos del video

Resumen

Por qué el daño se paga por la culpa y, desde las máquinas, también por el riesgo; la responsabilidad objetiva y el daño moral; por qué en la Ciudad de México el dueño de un vehículo responde aunque no lo maneje; el juez cívico y el juez civil; la indemnización por lesiones y muerte; lo penal y el seguro.

Lo que vas a aprender

  • Quien usa algo peligroso responde aunque no tenga culpa; sólo lo libera la culpa grave de la víctima.
  • En la Ciudad de México, el dueño de un vehículo es responsable solidario «en todos los casos».
  • El daño moral procede también en la responsabilidad objetiva y no admite topes ni tarifas.
  • El seguro paga por un contrato distinto y sólo hasta la suma asegurada.

Documentos que se estudian

Un extracto de cada uno. El texto completo de los extractos, con su fuente, está en la lectura.

  1. Code civil des Français (1804)

    Artículo 1382

    «Todo hecho de una persona, cualquiera que sea, que cause un daño a otro obliga a repararlo a aquel por cuya culpa ocurrió.»

    Traducción propia del francés; el texto original está en la lectura.

  2. Cour de cassation, Salas reunidas

    Sentencia de 13 de febrero de 1930 (arrêt Jand'heur)

    «…la presunción de responsabilidad que establece este artículo contra quien tiene bajo su guarda la cosa inanimada que causó un daño a otro sólo puede destruirse probando un caso fortuito, una fuerza mayor o una causa ajena que no le sea imputable; no basta probar que no cometió ninguna culpa…»

    Traducción propia del francés; el texto original está en la lectura.

  3. Código Civil para el Distrito y Territorios Federales (1928)

    Artículo 1913, texto original

    «Cuando una persona hace uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o substancias peligrosos por sí mismos, por la velocidad que desarrollen, por su naturaleza explosiva o inflamable, por la energía de la corriente eléctrica que conduzcan o por otras causas análogas, está obligada a responder del daño que cause, aunque no obre ilícitamente, a no ser que demuestre que ese daño se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la víctima.»
  4. SCJN, Primera Sala

    Jurisprudencia 1a./J. 41/2024 (11a.)

    «Para que se actualice la excepción de culpa o negligencia inexcusable de la víctima en la responsabilidad civil extracontractual, ésta debe ser grave y asimilarse al dolo. No basta con acreditar una culpa o negligencia leve o levísima de la víctima.»
  5. Código Civil para el Distrito Federal

    Artículo 1913, segundo párrafo

    «En todos los casos, el propietario de los mecanismos, instrumentos, aparatos, vehículos automotores o sustancias peligrosas, será responsable solidario de los daños causados.»
  6. SCJN, Pleno

    Jurisprudencia P./J. 194/2026 (12a.), contradicción de criterios 59/2025

    «El pago de la indemnización civil por causa de muerte debe calcularse con base en la UMA, al tratarse de una medida de reparación compensatoria desvinculada del salario mínimo.»

De la culpa al riesgo

s. III a. C.La lex Aquilia regula el daño causado injustamente.
1804Código Civil francés: responde aquel «por cuya culpa» ocurrió el daño.
1896Arrêt Teffaine: el dueño responde aunque el defecto sea del fabricante.
1928Código Civil mexicano, art. 1913: se responde «aunque no obre ilícitamente».
1982El daño moral se vuelve autónomo y procede en la responsabilidad objetiva.
2008Ciudad de México: el propietario de un vehículo responde solidariamente.
2026La Suprema Corte manda calcular con la UMA la indemnización por muerte.

Para pensar

Preguntas para el repaso

Respóndelas por escrito antes de volver a la lectura. Lo que escribas se queda en tu navegador.

  1. ¿Qué exigía la lex Aquilia para condenar y qué cambió con el arrêt Jand'heur?

  2. ¿Cuáles son los elementos de la responsabilidad objetiva y cuál es su única excusa?

  3. ¿Por qué la 1a./J. 41/2024 cambió el resultado del caso del espejo de agua?

  4. ¿Qué cambió la reforma de 1982 en el daño moral?

  5. ¿Qué significa que el propietario sea «responsable solidario» y qué puede reclamar después al conductor?

  6. ¿Qué decide el juez cívico en un choque sin heridos y qué queda para el juez civil?

  7. ¿Qué resolvió la P./J. 194/2026 y qué dejó abierto?

  8. ¿Por qué el seguro paga sólo hasta la suma asegurada si la responsabilidad civil no tiene tope?

Glosario

Lex Aquilia
Plebiscito romano sobre el daño causado injustamente; los juristas exigieron para aplicarlo la culpa, aun la levísima.
Responsabilidad subjetiva
Obligación de reparar que nace de una conducta ilícita o culposa, que quien reclama debe probar (art. 1910 CCDF).
Riesgo creado
Nombre doctrinal de la responsabilidad objetiva, que nace del uso de algo peligroso por sí mismo aunque no haya culpa (art. 1913 CCDF).
Culpa inexcusable de la víctima
Única excusa de la responsabilidad objetiva; según la jurisprudencia, debe ser grave y asimilarse al dolo.
Daño moral
Afectación a los sentimientos, el honor, la integridad u otros bienes no patrimoniales, que se repara con dinero.
Solidaridad
Posibilidad de exigir a cualquiera de los deudores el pago total de la deuda.
UMA
Unidad de Medida y Actualización; sustituyó al salario mínimo como referencia y en 2026 vale $117.31 diarios.
Subrogación
Sustitución de la aseguradora que pagó a su asegurado en los derechos de éste contra el tercero culpable.
Fuentes41, en el orden en que la lectura las citaVer todas
  1. 1.Documento históricoDigesto de Justiniano 9.2.1, 9.2.27.5, 9.2.31 y 9.2.44 (texto latino, Université Grenoble Alpes).droitromain.univ-grenoble-alpes.fr
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  26. 26.LeyLey de Cultura Cívica de la Ciudad de México, arts. 28, fr. XVII, 33, 83, 99 y 102 a 104; última reforma G.O. 21 de agosto de 2026.data.consejeria.cdmx.gob.mx
  27. 27.LeyCódigo de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, arts. 489 a 497.data.consejeria.cdmx.gob.mx
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  29. 29.Estadística oficialINEGI, boletín de la Unidad de Medida y Actualización 2026 ($117.31 diarios, vigente desde el 1 de febrero de 2026).inegi.org.mx
  30. 30.Tesis del SemanarioPleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, PR.A.C.CS. J/24 C (11a.), jurisprudencia, registro digital 2030255.sjf2.scjn.gob.mx
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  32. 32.Tesis del SemanarioTercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, I.3o.C.530 C, tesis aislada, registro digital 176003.sjf2.scjn.gob.mx
  33. 33.Tesis del SemanarioSegundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, I.2o.C.30 C (11a.), tesis aislada, registro digital 2030808.sjf2.scjn.gob.mx
  34. 34.Tesis del SemanarioSCJN, Primera Sala, 1a./J. 109/2023 (11a.), jurisprudencia, registro digital 2027015.sjf2.scjn.gob.mx
  35. 35.Tesis del SemanarioSCJN, Primera Sala, 1a./J. 63/2023 (11a.), jurisprudencia (interrumpe la 1a./J. 43/2014), registro digital 2026335.sjf2.scjn.gob.mx
  36. 36.Tesis del SemanarioOctavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, I.8o.C.75 C (10a.), tesis aislada, registro digital 2020648.sjf2.scjn.gob.mx
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  39. 39.Tesis del SemanarioSCJN, Primera Sala, 1a./J. 122/2022 (11a.), jurisprudencia, ADR 1324/2021, registro digital 2025213.sjf2.scjn.gob.mx
  40. 40.Documento oficialCondusef, Rodando tranquilo, guía sobre el seguro obligatorio de vehículos.condusef.gob.mx
  41. 41.Proceso legislativoSénat (Francia), informe n.º 225 (1984-1985), ponente François Collet.senat.fr

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Iurexia, «Presté mi carro y atropelló a alguien: ¿quién paga?. La responsabilidad civil en México: de la ley Aquilia al riesgo creado, el daño moral, la solidaridad del dueño y el seguro», Estudiar y pensar, lección XIII.5: video (9:52) y material de lectura, actualizado al 29 de octubre de 2026. https://www.iurexia.com/estudiar/responsabilidad-civil-coche-prestado

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